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Analisis De Lor Tributos


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  3.054 Palabras (13 Páginas)  •  190 Visitas

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Art 1: Este artículo indica que, el código es aplicable a los impuestos nacionales y a todo derive jurídicamente del impuesto. En cuanto a los tributos aduaneros, este se aplicara, en lo referente a los medios de pago, a los recursos administrativos y judiciales, para calcular los intereses y lo relacionado a las normas para la administración de los tributos que se indican en este código.

Las normas del código aplicaran en forma supletoria y complementaria a los tributos de los estados, municipios y entes públicos del país.

Para los tributos determinados por administraciones extranjeras cuya recaudación sea solicitada por la republica de conformidad a los tratados internacionales el código se aplicara en lo referente a las normas al juicio ejecutivo.

Art 13: Se refiere a los involucrados en la relación tributaria, ya que, como indica el artículo la obligación tributaria (Impuesto) se origina entre el estado, en las distintas expresiones del poder público (Gobernaciones, alcaldías, seniat) principalmente y los sujetos pasivos (personas naturales y jurídicas) cuando ocurre el presupuesto de hecho (se genera el impuesto) previsto en la ley. La obligación del impuesto es de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegio especial.

Art 18: El sujeto activo de la obligación tributaria es el ente público acreedor del tributo; es decir quien cobra el impuesto (seniat, alcaldía, gobernación).

Art 19: El sujeto pasivo es aquel obligado a cancelar los impuestos (personas naturales y jurídicas), bien sea en calidad de contribuyente o responsables.

Art 30: Es referido a las causas por las cuales se determinan si están domiciliadas en el país las personas naturales y jurídicas estas son:

1. Si la persona ha permanecido por más de 183 días continuos o discontinuos en un año o en el año anterior al de ejercicio sobre el cual se determina el tributo.

2. Las personas que hayan establecido su residencia en el país siempre y cuando en el año permanezca en otro país por más de 183 días continuos o discontinuos e indique haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.

3. Los venezolanos que ejercen cargos diplomáticos en el exterior.

4. Las empresas constituidas en el país o que se hayan domiciliado en el, conforme a la ley.

Art 36: Este artículo define el hecho imponible, que es, el acto o motivo establecido por la ley, para generar e identificar la obligación del impuesto o tributo.

Art 40: Referido al pago del impuesto el cual debe ser realizado por los sujetos pasivos. También puede ser realizado por un tercero quien sustituirá en los derechos, garantías y privilegio del sujeto activo, pero no los privilegios reconocidos al sujeto activo en su condición de ente público.

Art 49: La compensación es una forma de extinguir las obligaciones (cancelar impuestos) que se presenta cuando dos personas son deudoras la una de la otra (sujeto pasivo del sujeto activo), es decir este, articulo describe las formas de compensar o cancelar las deudas que pueda tener el sujeto pasivo con el sujeto activo.

Art 52: Este articulo indica que la obligación tributaria se extingue (cancela) por confusión cuando el sujeto activo (ejemplo seniat) queda colocado en la situación de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes y derechos objetos del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la administración tributaria.

Art 53: El presente artículo explica cuando la obligación del pago del impuesto o tributo, puede ser perdonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, intereses y multas solo pueden ser perdonados o condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca

Art 55: Referido a los lapsos de tiempo en los cuales prescriben (quedan sin efectos) los siguientes derechos y acciones:

1. Derecho de verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de libertad.

3. El derecho a la recuperación de impuesto y a la devolución de pagos indebidos.

El tiempo establecido según el código es de 4 años.

Art 66: Este articulo se refiere a los casos en los cuales existe, falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido, esta genera el derecho sin necesidad de requerimiento previo de la administración tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la cancelación total de la deuda, estableciendo a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes, los interese moratorios se originaran aun en el caso en se hubiere suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.

Art 68: Indica que los créditos por tributos poseen privilegios sobre todo los bienes del contribuyente a excepción de:

1. Los garantizados con hecho real y

2. Las pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de seguridad social.

Este privilegio se extiende a los accesorios del crédito tributario y las sanciones del carácter pecunario (dinero).

Art 73: Establece la definición de exención, exoneración:

Exención: es la dispensa total o parcial del pago del impuesto otorgado por la ley.

Exoneración: la es la dispensa total o parcial del pago del impuesto otorgado por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la ley.

Art 100: Este artículo hace referente a los ilícitos formales relacionados con el beber de inscribirse ante la Administración Tributaria.

1. No inscribirse en los registros, o proporcionar la información en forma insuficiente o errónea, lo cual genera multa de 50 UT incrementada en 50 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 200 UT;

2. del plazo establecido, cuya multa es de 25 UT, incrementada en 25 UT por cada nueva infracción, hasta llegar a un máximo de 100 UT.

Art.

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