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Analisis, Descripción E Interpretación Del Tributo

carolineva17 de Diciembre de 2014

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4. SUJETOS DEL IMPUESTO

Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;

b) Presten en el país servicios afectos;

c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;

d) Ejecuten contratos de construcción afectos;

e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;

f) Importen bienes afectos.

Tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando:

i. Importen bienes afectos;

ii. Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto.

La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa.

Sin perjuicio de lo antes señalado se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces.

También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.

Elementos de sujetos del impuesto:

Contribuyente: Aquél que realiza la actividad gravada, es decir, aquel que vende bienes, presta servicios, importa bienes afectos, etc.

Responsable: Aquella persona, natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo, el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los comisionistas, subastadores, martilleros, etc.

5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 2º.- ley de IGV menciona el NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

“La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación”.

La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratorios respectivos.

No están comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto las siguientes personas naturales:

a. Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional;

b. El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio;

c. Los pasajeros en tránsito en el país;

d. Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de emergencia médica producidos a bordo;

e. Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimiento Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales;

f. Los extraditados al Perú; y,

g. Los deportados al Perú.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA En la venta de bienes Fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

En el retiro de bienes En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En la prestación de servicios En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

En la utilización de servicios de no domiciliados En la fecha en la que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

En los contratos de construcción En la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra primero.

En la primera venta de inmuebles. En la fecha de percepción del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total. También si éste es denominado arras.

En la importación de bienes En la fecha en que se solicita el despacho a consumo de los bienes.

6. BASE IMPONIBLE DEL IGV

La regla general en la mayor parte de las legislaciones que regulan el IVA es que la base imponible de dicho impuesto esta constituida por el importe de la contraprestación.

WALKER VILLANUEVA precisa que la base imponible es la cuantificación económica del hecho gravado. De ello resulta que debe existir un nexo directo entre el hecho gravado y su expresión mensurable, para cuyo fin se señala la necesidad de un vínculo director entre la entrega de un bien o la prestación del servicio y la contraprestación que se recibe a cambio.

Por lo que no puede incorporarse en la base imponible un elemento extraño y aleatorio a la venta de bienes o prestación de servicios.

Según el art. 73 de la Directiva Nº 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala que la base imponible en la entrega de bienes y prestación de servicios es la contraprestación total que vaya a obtener el que realiza la entrega o prestación de servicios.

Según CAYÓN GALIARDO la base imponible en el IVA no solo es el precio de las entregas de bienes gravadas, sino la contraprestacióndel conjunto de actividades que producen elefecto de le entrega de un bien o prestación de un servicio. El costo de estas actividades también forma parte, al igual que otros muchos conceptos, de la idea de contraprestación.

DEROUIN precisa que siendo el impuesto sobre el valor añadido, en principio, un impuesto sobre la cifra de negocios, su base debe ser, por regla general, el precio del servicio entregado o del bien suministrado”.

CHECA GONZÁLEZ señala que la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas; añadiendo que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

6.1 LA BASE IMPONIBLE EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA – C.E.E.

Según el art. 73 de la Directiva Nº 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala que la base imponible en la entrega de bienes y prestación de servicios es la contraprestación total que vaya a obtener el que realiza la entrega o prestación de servicios.

6.2 LA BASE IMPONIBLE EN LA JURISPRUDENCIA – C.E.E.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha sentado doctrina jurisprudencial al declarar que la contraprestación es la base imponible del IVA y que dicha base imponible alude a un valor subjetivo fijado contractualmente por las partes en un intercambio de bienes y servicios.

6.3 LA BASE IMPONIBLE EN LA LEY DEL IGV

Según el art. 14 de la Ley del IGV: “Entiéndase por valor de venta del bien, Retribución por servicios, valor de la construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción”.

La contraprestación es, así, el elemento fundamental de la base imponible en el IVA. No obstante, existen otros conceptos que sin constituir contraprestación se incluyen en la base, o que constituyéndolos se excluyen de la misma

6.4 EL VALOR DE MERCADO EN LA LEY DEL IGV

Solo cuando la valoración convenida fuera inferior al valor de mercado, la Administración Tributaria tiene la potestad de corregir (de oficio) la determinación practicada por el contribuyente. Lo haría aplicando las reglas de valor de mercado de la Ley del Impuesto a la Renta, salvo que el contribuyente pruebe la razón por la cual acordó una contraprestación inferior al valor de mercado de bienes de igual o similar naturaleza.

La aplicación de la regla del valor de mercado en el ámbito del IVA es potestad de la Administración para corregir la base imponible autodeterminada por el contribuyente y no es regla de valoración para la determinación del IVA.

El contribuyente está obligado a la determinación de la obligación tributaria del IVA sobre la base de la contraprestación fijada contractualmente, sea que esta corresponda al valor de mercado, o que se encuentre subvaluada o sobrevaluada.

La valoración del Impuesto a la Renta es totalmente distinta a la valoración del

Impuesto General a las Ventas. En el primer tributo rige

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