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Analisis comparativo del divorcio en Venezuela y Colombia


Enviado por   •  26 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  5.301 Palabras (22 Páginas)  •  133 Visitas

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ANALISIS COMPARATIVO DEL DIVORCIO EN VENEZUELA Y COLOMBIA

Disposiciones legales concernientes al divorcio notarial en Colombia y con el divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Al respecto El divorcio matrimonial, es la figura jurídica que abole la existencia del matrimonio, elogiado entre dos personas. Son específicas las causales de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes:

1). El adulterio, De consentimiento con lo determinado en el artículo 185, numeral 1° del Código Civil, el adulterio es causal dice de divorcio; Asevera la Doctrina que para que exista adulterio, deben entenderse dos elementos: 1) el material de la unión carnal llevada a cabo por una persona, con quien no es su cónyuge, y 2) el deliberado de ejecutar el acto en forma sensato y voluntaria; de forma tal que la manifestación del adulterio envuelve la prueba precisa de haberse seguido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona diferente del cónyuge.

La manifestación del adulterio es dificultoso; su prueba directa, casi imposible. Puede implicar, no obstante, de la cosa juzgada penal o civil o, además, del reconocimiento, por una persona casada, de su hijo adulterino, lo que es posible, acorde al Código reformado, y debe aceptar, al menos como indicio, en la prueba del adulterio.

2). El abandono voluntario, Se concibe por abandono voluntario el infracción grave, injustificado y sucedido de forma voluntario, por parte de uno de los cónyuges, en relación de las necesidades de convivencia, asistencia, socorro y protección que el matrimonio asigna de manera mutua. Este abandono puede o no contener el lanzamiento seguro del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa contingencia conforma simplemente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede manifestar el delito de las obligaciones que le incumbe; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo intervalo el abandono intencional queda conformado por el falta en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las quebrante. (TSJ/25/02/1987)

El abandono voluntario es causal de divorcio discrecional. Evidenciados los hechos citados por el demandante, incumbe al juez competente evaluar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no transgresión grave de los deberes que implican del matrimonio". (Lecciones de Derecho de Familia-2002-p. 290).

3). Los excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, Injuria es el insulto, la ofensa, el ultraje deducidos mediante palabra dicha o acción establecida por un cónyuge en deshonor, deshonra o depreciación del otro cónyuge.

No todo profusión, sevicia o injuria compone causal de divorcio. Para instituir la gravedad del hecho determinado es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Su gravedad depende de ellas, un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos diferentes, dependiendo su calificación, necesariamente, de la circunstancia en las cuales se produjo. No es necesario que los hechos constitutivos de los excesos, la sevicia o la injuria estén plasmados como delitos, puesto que no lo exige así el legislador. Si se evidencia que los hechos procedieron en legítima defensa o de cualquier otra causa.

4). El Conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución, El hecho que se imputa al cónyuge demandado debe congregar las siguientes características:

1. Significativo: el acto, o la cadena de hechos constitutiva de la causal debe tener su propio peso determinado para que se pueda convertir en un conato de uno de los cónyuges para pervertir o degradar al otro, o a los hijos. No basta que uno de los cónyuges presente un lenguaje grosero, y unas costumbres un tanto groseras, y que las mismas compongan un ejemplo perjudicial para la familia entera. Con todo lo poco virtuoso de esa actitud no conforma la causal de divorcio.

2. Intencional: En lo referente a lo intencional del acto, no cabe ni siquiera la eventualidad, de que los intentos faltos de intención de uno de los cónyuges para pervertir al otro puedan convertirse en causal de divorcio. Es decir, si las actitudes de uno de los cónyuges están carentes de intención, o son fruto de ingenuidad, o maneras características del actuar, desprovistas en todo momento del dispositivo de intencionalidad; o si son producto de problemas de tipo mental, que pueden hacer que el que los soporte sugiera a los demás actuaciones fuera de los esquemas que rigen el buen comportamiento social y moral, ellas no constituyen basa para establecer la causal de divorcio. Sobre "… la connivencia en su corrupción o prostitución…" se refiere el legislador, no ya al tentativa para pervertir o prostituir, sino a la complicidad o tolerancia para aceptar dicha conducta por parte del otro cónyuge, concordar igualmente la causal. Muchas veces hay actitudes de negligencia, o de dejar hacer, que se convierten en tácitas aprobaciones de la corrupción o prostitución del cónyuge , y sobre todo de los hijos, por abundancia de tolerancia, y hasta de mimos, pero en ello no ha habido la intención detallada  de pervertir, por lo cual no se conforma la causal. La explicación anterior nos hace derivar que se requiere de hechos determinados que puedan ser demostrados ante el juez de la causa.

5). La condenacion a presidio, Para que pueda citar esta causal de divorcio ad causam, es preciso que la condenación a prevención reúna varios requerimientos, que son:

a) Sentencia concluyentemente firme: Mientras el juicio criminal no haya cumplido completamente con decisión forme que asigne a uno de los cónyuges la pena de presidio, no existe la causal de divorcio.

b) Sentencia posterior a la celebración del matrimonio: La condenación a reclusión anterior al matrimonio no puede constituir causal de divorcio; pues mientras el vínculo conyugal no ha nacido, no puede hablarse de informalidad de los deberes que trascienden del mismo.

c) Sentencia dictada por Tribunales Venezolanos: Como la sentencia criminal dictada en el extranjero no puede surtir efectos en Venezuela, se ha creído necesario que la pena a reclusión derive de una decisión de tribunales nacionales. Pero, insistida jurisprudencia considera, que es capaz, como prueba de la causal de divorcio (condenación a presidio), traer a juicio la sentencia extranjera que impuso la condena.

Componiendo el colorario de lo aventurado la causal sujetada en el artículo 185 del Código Civil, son causales únicas de Divorcio… Ordinal 5° del Código Civil, -la condenación a presidio-; dicho planteamiento, es exactamente lo imperante a titulo sustantivo en nuestro ordenamiento jurídico, no obstante adjetivalmente tiene el siguiente: 760 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Si en los juicios de divorcio o de separación de cuerpos, fundados en la causal quinta del articulo 185 del Código Civil, se presentare copia autentica de la sentencia firme de condenación a presidio, el juez declarara que no hay lugar a pruebas por ser el punto de mero derecho, y procederá a sentenciar la causa en el lapso legal", siendo éste párrafo la diligencia legislativa del Artículo 389.1 del Código de Procedimiento Civil no habrá lugar al lapso demostrativo…1° Cuando el punto sobre el cual tratare la demanda, surja, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho.

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