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REALIZAR UN ANALISIS COMPARATIVO DE LA EVOLUCION DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL EN COLOMBIA


Enviado por   •  18 de Octubre de 2015  •  Informes  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  466 Visitas

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TALLER DEC 2041 DEL 2014 Y FORO NACIONAL AMBIENTAL

[pic 1]INTEGRANTES:   IVAN DUARTE

NICOLAS MARTINEZ

CAROL MONTOYA

MARTHA PORRAS

ANGIE QUEVEDO

PRESENTADO A: JUDITH MEJIA


  1. REALIZAR UN ANALISIS COMPARATIVO DE LA EVOLUCION DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL EN COLOMBIA

DECRETO 1753 DE 1994

Estableció cuales actividades requerían licencia ambiental   se ha buscado desmotar su exigencia  decreto 2150 de 1995 

DECRETO LEY 2150 DE 1995

En el cual se señaló que el gobierno nacional determinaría los casos en los cuales bastaría con la presentación de un plan de manejo ambiental  se quiso integrar los permisos ambientales a la licencia y optimizar el procedimiento administrativo.  se clono este decreto para convertirse en el 883 de 1997

DECRETO 2183 DE 1996

Se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 1753 de 1994 Sustituido por el Decreto 1728 de 2002

DECRETO 883 DE 1997

Caso más significativo en cuanto a la omisión del requisito de la evaluación ambiental  el único requerimiento era la evaluación y manejo ambiental para empezar las actividades necesarias.  Una parte de este decreto fue eliminado  sin embargo se insistió en este decreto posteriormente con la creación del 1122 de 1999 y 266 de 2000 los cuales fueron con el tiempo perdiendo su vigencia.

DECRETO 1728 DE 2002

Se modificaron sustancialmente las competencias de las autoridades ambientales  reduciendo aún más los proyectos  se incluyeron más actividades en el decreto 2820 de 2010

DECRETO 1180 DE 2003

Modifica sustancialmente algunos capítulos de la ley 99 del 93

DECRETO 1220 DE 2005

 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales  Fue modificado por el decreto 500 DE 2006 

DECRETO 500 DE 2006

En el cual se modifica el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005.

DECRETO 2820 DE 2010

Se incluyeron actividades para las autoridades ambientales.

ANALISIS GENERAL: DECRETOS

Se puede determinar que con el paso del tiempo, lo que ha buscado la normatividad ambiental, en cuanto a licencias, es incrementar la flexibilidad y la facilidad en la obtención de permisos para distintas actividades en las cuales se debería contar con una estricta normatividad.

2. QUE CAMBIOS POSITIVOS Y NEGATIVOS SE EVIDENCIAN EN EL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

CAMBIOS POSITIVOS

CAMBIOS NEGATIVOS

Las licencias ambientales establecen la necesidad de prevenir, mitigar, corregir, compensar, manejar y controlar los impactos al ambiente generados por la actividad humana, en aras de establecer la forma en que puedan ser gestionados de manera responsable con la protección del ambiente.

Con los cambios en la reglamentación ambiental algunas actividades han sido excluidas del listado de aquellas que requieren de licencia ambiental previa para su desarrollo.

El desarrollo sostenible se constituyó en el principio básico de la política ambiental colombiana.

Con los cambios en la reglamentación ambiental algunas actividades han sido excluidas del listado de aquellas que requieren de licencia ambiental previa para su desarrollo

Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial y establece la obligatoriedad de las licencias ambientales en la ejecución de obras.

El Decreto 1728 eliminó la licencia ambiental ordinaria la cual, en los proyectos de competencia del Ministerio, remitía al titular de la misma a las Corporaciones Autónomas Regionales, para la solicitud de los permisos para uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo del proyecto.

Decreto 2820 de 2010, en materia de vías se determinó que se debe obtener la licencia ambiental en caso de proyectarse los puentes y demás infraestructura asociada y en el caso de la construcción de vías férreas y/o de variantes de la red férrea privada.

En el recientemente expedido Decreto 2820 se elimina del requisito el transporte de hidrocarburos gaseosos que se desarrolle por fuera de los campos de explotación, es decir, la presión y la longitud de las líneas de conducción como condiciones para la exigencia de la licencia, no obstante los graves riesgos, especialmente si se tiene en cuenta que las líneas de conducción pasan por zonas de fragilidad ecológica, o por derechos de vía en zonas donde habitan comunidades vulnerables por este tipo de proyectos.

La Constitución Política señala claramente que es deber del Estado promover la participación en las decisiones ambientales, por tanto en aras de promover este principio, y con el fin de evitar futuros conflictos, es conveniente que desde el momento en que se inicia un proceso que lleve al otorgamiento de una licencia ambiental se informe a los interesados, es decir, a las personas que puedan verse beneficiadas o afectadas por el mismo, y que puedan participar en las decisiones que se tomen.

Tampoco se requiere de licencia ambiental para la exploración geológico-minera por métodos de subsuelo ni para la ampliación, mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura para estos proyectos.

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