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Taller análisis comparativo de la legislación “España-Colombia”


Enviado por   •  3 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  71 Visitas

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MOMENTO 1 – ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 3

Asignatura:

Derecho Probatorio

Docente:

Paola Andrea Castellanos Bravo

Integrantes:

Angie Daniela Figueroa

María Fernanda Gaona

Joann Manuel Cepeda

Martha Lucia Almeyda

Universidad Cooperativa de Colombia

Bucaramanga

2022

Taller análisis comparativo de la legislación “España-Colombia”

Descripción de la actividad:

Se realiza en grupo taller análisis comparativo de la legislación “España-Colombia” en punto a   los principios de las pruebas: Lluch, X. A. (2012). Derecho probatorio.) Para esta actividad los estudiantes cuentan con un Buzón en la plataforma, se puede realizar en grupo de 4 estudiantes. Se sustentará posteriormente al docente en clase. Con esta actividad permitirá al docente verificar el cumplimiento de la competencia.

Nota:

Acordado con el docente puede ser cualquier articulo indexado internacional que se refiera a derecho probatorio y lo comparan con el derecho probatorio de Colombia ejemplo artículo indexado de pruebas de oficio de Argentina V7S pruebas de oficio de Colombia  

Para empezar, es necesario entender que en Colombia el Derecho Probatorio es percibido como una Ciencia que estudia los principios y normas reguladoras de la prueba judicial, tanto en su naturaleza, como en sus características, procedimiento y valoración. De ahí, que los principios como base del procedimiento probatorio establecen el marco dentro del cual los integrantes del sistema judicial en cada uno de sus roles deberán actuar.

A saber, la Ley 1564 DE 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” nos presenta los siguientes principios:

  1. Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos: Los hechos, en que se basa la decisión del juez, deben basarse en pruebas aportadas al proceso ya sea por las partes o por el juez. En consecuencia, la decisión jamás podrá versas sobre el conocimiento subjetivo y privado que tenga de los hechos. Dicho principio esta consagrado en el art. 164b de C.G.P. “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

  1. Principio de la unidad de la prueba: Las pruebas aportadas al proceso pueden venir de diferentes medios probatorios como testimonios, documentos, inspecciones judiciales, etc. Art 176 C.G.P. “Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.
  1. Principio de la comunidad de la prueba: Explica que la prueba no pertenece a quien la aporta o se beneficie con ella, sino que, pertenece al proceso y el beneficio que otorgue puede estar a favor del demandante o demandado. Si bien es cierto que es términos generales establece el art. 316 inciso 2 del C.G.P. que no se podrá desistir de las pruebas practicadas, no es un mandamiento absoluto, por el contrario, su excepción la encontramos en el art. 270 del código en mención, la cual determina que “El trámite, de la tacha terminará cuando quien aportó el documento desista de invocarlo como prueba.”

Ahora bien, la legislación española establece que la prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso. Según lo descrito en el art. 281 numeral dos del Código Civil Español, “También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo

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