Analisis de la garantia al pago de la prima de los empleados del servicio domestico
Luz Mirian ParraExamen12 de Agosto de 2018
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo pretende estudiar si dentro de los derechos laborales de las trabajadoras de servicio doméstico el pago de la prima de servicios se está dando y si ha tenido algún tipo de ley que regule su obligatoriedad. De igual manera se desea establecer si la divulgación de la normatividad es suficiente para que así mismo las trabajadoras hagan valer sus derechos y si existen esfuerzos que lleven a las mujeres domésticas a organizarse y así mejorar sus condiciones de vida.
El trabajo doméstico es una alternativa de ingreso monetario, principalmente para las mujeres. No obstante, es un trabajo que las expone a abusos de diversa índole; y si a esta situación le agregamos la precaria valoración del trabajo, el bajo nivel de escolaridad y el poco conocimiento de sus derechos laborales, las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad con respecto a otros.
Una vez establecidos estos elementos se busca generar recomendaciones y propuestas que sean insumos útiles para la toma de decisiones, y que puedan servir como marco de referencia para comprender la situación real que viven las trabajadoras de servicio doméstico.
NÚCLEO PROBLEMÁTICO
Las mujeres tienen un papel fundamental en la reproducción social puesto que se encuentran inmersas no solamente en el trabajo productivo dentro del mercado laboral generando beneficios económicos, sino también en el ámbito reproductivo, además de estar realizando constantemente actividades propias del bienestar del hogar que permiten el desarrollo de los miembros de la familia.
En este documento se pretende indagar y encontrar claridad frente a las garantías y cumplimiento en el pago de la prima de servicios a las empleadas del servicio doméstico en Colombia, para cual se hará el desarrollo de la siguiente pregunta:
¿Se ha cumplido con el pago de la prima como un derecho laboral de las y los trabajadores de servicio doméstico?
JUSTIFICACIÓN
En Bogotá existen muchas personas que a diario son víctimas de violación de derechos laborales, las garantías y la remuneración; parecen actuar solo con conveniencia de los empleadores; muchos de ellos se aprovechan de la inexperiencia, la falta de conocimiento y la condición de necesidad de los empleados.
Aproximadamente desde el año 2012 el Gobierno Nacional ha venido trabajando en pro de proteger y aumentar las garantías de las trabajadoras de servicio doméstico; confiando en que los empleadores actúen conforme a la ley y no sigan generando mayor informalidad.
Este estudio es importante hacerlo para reconocer, en primera instancia, la desigualdad contractual de la labor de una empleada doméstica en Colombia. Además es fundamental establecer como la formalidad en la contratación de un servicio doméstico puede generar mejoras en la relación laboral; pues con ello se podrían determinar concretamente los derechos y obligaciones tanto del trabajador como del empleador. Y al mismo tiempo que, estos últimos, tomen conciencia de las consecuencias negativas y de degradación que se ocasionan al violar los derechos laborales.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Identificar la posible existencia de la vulneración del derecho al cumplimiento en el pago de la prima de servicios a trabajadoras y trabajadores domésticos según ley vigente
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Analizar las causas que llevaron a la presentar el proyecto de ley para el pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticas. (Ley 1788 de 2016).
2. Indagar sobre el cumplimiento y avance en la ejecución de la Ley 1788 de 2016.
3. Determinar si la legislación laboral, como cumplimiento a los derechos de las trabajadoras de servicio doméstico es conocida por ellas.
HIPÓTESIS
Las mujeres que desempeñan tareas en el servicio doméstico les están siendo vulneradas sus derechos laborales, puesto que las jornadas de trabajo y pagos legales son contrarios a la ley y con ello se está presenciando falta de respeto y protección de los principios y derechos fundamentales en el trabajo pues sus condiciones de empleo son injustas e inequitativas.
Las personas que prestan el servicio doméstico deben gozar de los mismos derechos que los demás trabajadores, por lo tanto le son aplicables los principios mínimos fundamentales consagrados en la Constitución Política: Condiciones dignas y justas (artículo 25 C. P.); principios laborales fundamentales de remuneración adecuada, mínima y móvil; irrenunciabilidad de los derechos mínimos consagrados en las normas laborales, aplicación del principio de favorabilidad, de las fuentes del derecho laboral y del principio de primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 C. P.).
MARCO REFERENCIAL
Son diversas las investigaciones que se han realizado sobre el oficio de la trabajadora de servicio doméstico. Estudios de índole sociológico, económico y jurídico. Las investigaciones de tipo sociológico, en su mayoría, se han inclinado a indagar razones del decaimiento en la contratación de este servicio, otros a establecer los límites para que sea un oficio que no atente contra la dignidad humana y se erradique de este trabajo el tinte de esclavitud. Otros estudios sociológicos, han determinado las razones del por qué es un oficio desempeñado por el sexo femenino; y cómo este problema no solo recae sobre un país, Leticia García, profesora en geografía del Instituto Interdisciplinario De Estudios De La Mujer (Facultad De Ciencias Humanas, Universidad Nacional De La Pampa), en Argentina, decidió indagar sobre este asunto, investigación titulada “Ser jefe y pobre… otra pesada tarea para las mujeres” donde concluye que “se advierte una tendencia –bastante generalizada – que posiciona a las mujeres como jefas, cuando hay ausencia de cónyuge o compañero, situación que agudiza la organización familiar. Y esta situación del doble rol cae pesadamente sobre los hombros de las mujeres ya que, sean o no jefas, cada vez más por la situación económica, están obligadas a extender sus jornadas de trabajo y nunca son desligadas de las labores domésticas. Así la dualidad de roles que enfrentan a cargo del hogar deja entrever un gran desgaste y sacrificio en favor de la atención familiar, pero en deterioro de las mismas mujeres”, (García, 1999). De acuerdo con los estudios realizados por la Docente Leticia, aunque la mayoría de las mujeres han argumentado una alta valoración hacia el trabajo remunerado, esto no significa que lo tomen como un síntoma de liberación, pues indirectamente siempre estarán atadas de por vida con sus hijos y con sus nietos.
Los estudios de orden económico, han establecido que la participación laboral de los servicios domésticos en especial por parte de las mujeres, han sido muy importantes en los últimos tiempos en Colombia en el campo laboral; principalmente porque ha tenido una gran trascendencia y ha venido influyendo en las tasas de desempleo; apuntan a ser favorables pero no de la manera como es debido, porque las condiciones laborales son de mala calidad y con una mala remuneración.
Desde el punto Jurídico inicialmente es bueno aclarar a que se le denomina el servicio doméstico, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo el trabajador del servicio doméstico es una persona natural que recibe una remuneración por prestar su servicio de una manera directa y habitual bajo subordinación y dependencia a otra persona natural para realizar tareas de aseo, cocina, cuidado de niños y otras actividades directamente relacionadas con el hogar del empleador. En el Proyecto de Investigación-acción: trabajo doméstico y servicio doméstico en Colombia realizado por Magdalena León se evidenció que, aunque existan leyes que reconocen el trabajo realizado por empleadas del servicio doméstico quienes merecen el mismo trato y beneficios que reciben los trabajadores de otros gremios muchas veces sus derechos se ven vulnerados porque ellas mismas los desconocen. Esta autora mediante una asesoría legal ayudó a muchas de estas trabajadoras a quienes les estaban vulnerando sus derechos no solo instruyendo a las trabajadoras sobre estos sino mostrando a sus patronos los deberes que tienen cuando adquieren el servicio de estas personas, como por ejemplo el pago de la seguridad social actualmente exigido por el Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013 donde se regula la cotización a seguridad social a trabajadores que laboren menos de un mes, este decreto está apoyado por el artículo 6 y 18 de la ley 100 de 1993 donde se permite cotizar con una base inferior al salario mínimo.
El presidente de la república, Juan Manuel Santos, socializo el día 22 de Julio de 2016, la ley 1788 de 2016, que otorga el beneficio de prima laboral a 725 mil trabajadores del país, del cual el 95 por ciento son mujeres.
Adicionalmente el presidente Juan Manuel Santos anuncio la creación de una Mesa de seguimiento para vigilar el cumplimiento de esta medida, con esto se aclara que no es un beneficio para el empleado, pues el vínculo que se establece es de mutuo beneficio.
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