ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Servicio Domestico

sil0312 de Abril de 2014

3.822 Palabras (16 Páginas)374 Visitas

Página 1 de 16

SERVICIO DOMESTICO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS JURIDICAS Y SOCIALES

MATERIA: Derecho del trabajo y de la seguridad social

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por propósito tratar el tema “servicio en casas particulares”, es un tema interesante debido a que estamos relacionados y convivimos con personas que han sido beneficiadas por el nuevo régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares debido a que en la actualidad hay una gran demanda y oferta de esta actividad.

El servicio doméstico es un trabajo que desde épocas muy antiguas existió pero no conto con la protección y legislación correspondiente.

Esta actividad sufrió a lo largo de los años hasta la puesta en vigencia de la nueva ley una gran evolución ya que en los inicios los organismos internacionales elaboraron normas tendientes a proteger a la empleada/o como persona y mejorar las condiciones del trabajo.

En nuestro país la actividad que nos ocupa sufrió una discriminación intolerable a la luz de la norma constitucional en cuanto su desconocimiento del art. 14 bis.

En el siguiente escrito realizaremos el siguiente desarrollo sobre el Origen del derecho del trabajo, definición del derecho del trabajo, trabajo de la mujer en el servicio doméstico, derechos y obligaciones de ambas partes.

Origen del derecho del trabajo

El derecho está dirigido a la composición de los conflictos sociales. Durante siglos se prestó trabajo para otros sin que surgiera la necesidad de darle a estas relaciones una normativa especial. Pero esa necesidad aparece con el conflicto social inherente al capitalismo industrial. Los intereses de los dueños del capital y de los trabajadores, que cambian su tarea por un salario, son contrapuestos.

Definición del derecho del trabajo:

Conjunto de normas que teniendo en cuenta la hiposuficiencia de los trabajadores busca componer el conflicto a través de la imposición de normas que garanticen la disminución de las tenciones a través de una legislación protectoria.

El trabajo humano tiene características que impone criterios propios por lo que debe entenderse que el trabajo no es solo el medio de sustento del hombre sino de su realización como persona y como integrante de la comunidad a la que pertenece contiene normas dirigidas a su dignificación. El trabajo humano está comprendido en la constitución en sus artículos 14 bis y 75 inc. 19 y 22 los que consagran para los trabajadores derechos mínimos de naturaleza protectoria, la obligación del Estado de promocionar políticas que consagran la justicia social y establecer la aplicabilidad de tratados, declaraciones y garantías como así también establecer fundamento constitucional a la protección de la mujer contra la discriminación y al trabajo realizado por las mujeres.

Trabajo de Mujeres

La participación de las mujeres en la actividad económica y laboral fue importante en todas épocas pero a partir de la llegada del maquinismo fue una mano de obra marginal, menor calificada y peor remunerada.

Esta situación dio lugar a una fuerte corriente legislativa tendiente a otorgarle a la mujer condiciones especiales de trabajo. Así actualmente podemos mencionar la ley N° 26844 régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Sancionada el 13 de marzo de 2013.promulgada el 3 de abril del 2013 derogando al decreto 326/56.

La presente ley rige en todo el territorio de la nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador beneficio directo.

Modalidades de prestación:

a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;

b) Trabajadoras/es que presten tares con retiro para el mismo y único empleador;

c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

Concepto de trabajo en casas particulares: A toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar; así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Según este régimen no se considera personal de casa particulares a:

a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas mencionadas anteriormente.

b) Las personas emparentadas con el dueño de casa o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.

c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación que requiera habilitación profesional específica.

d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa. Entre otras.

Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de esta ley se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

Retribución: en caso de contratarse más de una persona de la misma familia por el mismo empleador la retribución deberá convenirse individualmente con cada uno de ellos.

Contrato de trabajo: en la celebración del contrato de trabajo se rige la libertad de formas cualquiera sea su modalidad y se presume por tiempo indeterminado.

Periodo de prueba:

Según la ley 24465 incorporo el periodo de prueba en el régimen general del contrato de trabajo, incluyendo en el artículo 92 bis en la L.C.T. en la actualidad rige la ley 25877.

La finalidad de su inclusión debería estar relacionada con la posibilidad del empleador de observar las aptitudes y destrezas del trabajador, para cubrir el puesto de trabajo pero tiene por principal efecto que durante su curso las partes puedan extinguir el contrato sin extinción de causa y sin derecho a indemnización alguna, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

Siguiendo la ley 26844:

Se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 30 días de su vigencia respecto al personal sin retiro y durante los primeros 15 días de trabajo en tanto no supere a los 3 meses para el personal de retiro, cualquieras de las partes podrá extinguir la relación laboral en ese lapso y sin expresar causas y sin ser indemnizado. El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una vez utilizando el periodo de prueba.

Esta ley no deja de hacer referencia a lo que se está prohibido y la protección de trabajo adolescente:

Trabajo adolescentes: cuando se contratase a menores de 18 años deberá exigirse de los mismos o de sus representantes legales un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y con respecto a la jornada de trabajo es diferente para los que tienen la edad entre los 16 y 18 años no podrá superar, las 6 horas diarias de labor y 36 horas semanales. No se los podrá contratar bajo la modalidad sin retiro.

Edad mínima para ser contratado como empleado en el servicio doméstico

No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 16 años.

Deberes y derechos de las partes:

Derechos y deberes comunes para el personal para las modalidades con y sin retiro serán:

Derechos del personal:

 Jornada de trabajo que no podrá exceder las 8 horas diarias y 48 horas semanales. podrá establecerse una distribución desigual de las horas de trabajo en tanto no sea superior a las 9 horas de jornada ordinaria.

 Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

 Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad contratada y la duración de la jornada.

 Obligación de contratar por parte del empleador de contratar un seguro por los riesgos del trabajo para la empleada/o

 En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a las 12 horas.

Deberes del personal:

 Cumplir con instrucciones que se les impartan,

 Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones,

 Observar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religión y en las demás cuestaciones que hagan a la vida privada e íntima de quienes habiten la casa en la presten servicios,

El personal que se desempeñe bajo la modalidad sin retiro gozara además de los siguientes derechos:

 Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas que solo podrá ser interrumpidos por causas graves o urgentes,

 Descanso diarios de 3 horas continuas entre las tares matutinas y vespertinas,

 Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal.

Documentación de la empleada/o:

 Libreta de trabajo: todas las empleadas/os deberán contar con un documento registral con las características y requisitos mediante la utilización de tarjetas de identificación personal que faciliten la fiscalización y permitan un acceso a los derechos nombrados por esta ley,

 Sistema de registro simplificado: A través del Ministerio de trabajo, Empleo, y Seguridad Social y la AFIP tiene a su cargo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com