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Recurso De Casacion


Enviado por   •  15 de Febrero de 2014  •  925 Palabras (4 Páginas)  •  157 Visitas

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Pasado un tiempo desde que se cometió un delito penal ya no se puede enjuiciar al autor. Se dice que el delito “prescribió”.

Esto ocurre con todos los delitos excepto los llamados “de lesa humanidad”, que se consideran imprescriptibles, lo que permite perseguir a sus autores en cualquier momento sin importar el tiempo transcurrido (hablaré sobre estos delitos en un futuro artículo).

El plazo de prescripción de un delito es el equivalente al máximo de la pena prevista en el Código Penal. Recordemos que en ese código los delitos tienen una escala con un mínimo y un máximo de pena dentro de la cual cada juez o tribunal fija la condena, en caso de que se lo encuentre culpable.

A esto hay que agregarle que la prescripción no puede ser inferior a 2 años ni superior a 12.

Con esas reglas podemos poner algunos ejemplos: el homicidio intencional tiene una pena de 8 a 25 años (prescribe a los 12 años), el homicidio llamado “culposo” -vulgarmente, el que se comete sin intención y dentro del cual el ejemplo más común es el ocurrido en un accidente de tránsito- tiene una pena de 2 a 5 años (prescribe a los 5), el robo con armas de 5 a 15 (prescribe a los 12), la violación de 6 a 15 (prescribe a los 12), la estafa de 1 mes a 6 años (prescribe a los 6) y así sucesivamente con los diferentes delitos, dependiendo de la pena.

Un caso aparte es la prescripción de los delitos que tienen pena perpetua -como el homicidio calificado, la traición a la Patria y el atentado contra el orden constitucional (golpe de Estado)- que se produce a los 15 años.

Hasta acá parece todo relativamente fácil, pero hay una cuestión que complica mucho todo este tema, que es la posibilidad de que durante el proceso penal se “interrumpa” la prescripción. Esto significa que el tiempo pasado se borra y se empieza a contar desde cero de nuevo.

Las situaciones en las que se interrumpe la prescripción están expresamente establecidas en nuestro código y son:

1.- la comisión de otro delito (o sea que si el autor de un delito comete otro antes de que prescriba el primero, se empieza a contar de cero para los dos)

2.- el primer llamado a declaración indagatoria (se cita a una persona a declaración indagatoria cuando se sospecha que cometió un delito, y como puede ser llamada varias veces, la ley aclara que sólo interrumpe la prescripción el primer llamado)

3.- el pedido de acusación o elevación a juicio (lo hace el fiscal cuando cree que la investigación ya brindó pruebas suficientes y resuelve el pedido el juez, que puede aceptarlo o no)

4.- la decisión de ir a juicio oral (lo decide el juez cuando cree que la investigación ya está terminada y hay suficientes pruebas para ir a juicio oral)

5.-

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