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Analisis de los Articulo 150 al 155 de la Ley Aduanera Mexico


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2019  •  Resúmenes  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  513 Visitas

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Trabajo Final

Trabajo de análisis y explicación de los articulo 150 al 153 de la Ley Aduanera que es sobre el Procedimiento administrativo en Materia Aduanera y en que casos la Autoridad Aduanera.

Artículo 150: Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

Empezando con el articulo 150 nos habla de las Autoridades Aduaneras, y para entender este término nos vamos al Artículo 2 de la misma ley que nos dice que es Autoridad Aduanera: las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece. Una vez sabiendo eso, esas Autoridades aduaneras iniciaran el proceso de reconocimiento aduanero este proceso según el Artículo 2 es el examen de las mercancías así como de sus muestras que llevan a cabo las autoridades para llegarse de elementos que ayudan a cerciorarse de la veracidad de la declaración ante la autoridad aduanera así como del cumplimiento de las disposiciones que graban y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional. En otras palabras, el reconocimiento de enero no es más que revisar que tus papeles sobre las mercancías concuerden con las mercancías estás importando o exportando ¡que todo esté en regla, vaya! No sólo por motivo de reconocimiento sino que también esas autoridades aduaneras pueden revisarte la mercancía Todo esto con el fin tecla de que la mercancía que está en el país tenga una legal instancia en el País.

Después el artículo continúa con los requisitos de dicha acta:

En dicha acta se deberá hacer constar:

  1. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
  2. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
  3. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
  4. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Estos requisitos que debe de cumplir el acta no sólo son los importantes sino que también deberá atender lo establecido en el artículo 16 constitucional qué nos dice que los mandamientos deben de estar por escrito fundados y motivados por autoridad competente si cumple estos requisitos dicho acto cumplirá con las formalidades establecidas.

luego en el artículo el interesado por la persona a la cual se le detuvo OA la cual se le está aplicando iniciando este procedimiento administrativo en materia aduanera se le hará conocer qué debe designar dos testigos un domicilio para oír notificaciones y recibir pero ojo debe de estar en la circunscripción territorial de la autoridad competente para que de esta manera pueda tramitar y resolver dicho procedimiento hay una excepción si son pasajeros podrán señalar cualquier domicilio no importa la circunscripción.

Ciel interesado o persona no designan estos testigos o los que él quiso designar no quisieron serlo el que practique la diligencia para si el interesado no firma estas actas las notificaciones que son personales se harán por estrados, pero también sino designa domicilio o el que designó no le corresponda, esto con previa aprobación del administrador de la aduana.

Se le hará saber el interesado qué Cuenta con un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que ofrezca pruebas y alegatos a fin de evitar este procedimiento administrativo en materia aduanera obviamente para qué no se le finque un crédito fiscal indebido.

Este proceso también conlleva un embargo precautorio de las mercancías de las cuales no se acreditó su legal instancia en el país, siesta embargo precautorio es por motivo de una exacta inexacta clasificación arancelaria se podrá ofrecer la celebración de una Junta técnica consultiva para verificar que este embargo precautorio no es conforme a la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento. Si la clasificación arancelaria resulta ser correcta pues conforme al pedimento se levantará el embargo se entregarán sus mercancías al interesado y esta acta de inicio de procedimiento administrativo quedará sin efectos osease se cancela este procedimiento como si nunca hubiera existido. si no continuará de la manera normal.

Por cierto, la autoridad aduanera le entregará una copia del acta de inicio del procedimiento al interesado, pero esto significa que queda debidamente notificado de manera personal.

ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

Una observación en el primer párrafo de este artículo pues aparte de que el embargo precautorio es para las mercancías también será para los medios en donde se transporten ósea tu vehículo también quedará embargado, sigamos con el análisis de los casos:

  1. habrá Embargo precautorio si las mercancías que se introdujeron al país fueron por un lugar no autorizado y si las mercancías extranjeras en tránsito internacional no siguen sus rutas fiscales o vayan en un medio distinto al cual se les fue autorizado en sus documentos.
  2. obviamente hay embargo precautorio si las mercancías importadas o exportadas están prohibidas o están sujetas regulaciones y restricciones no arancelarias, ya sea que no se acredite su cumplimiento, o se haya omitido el pago de cuotas compensatorias. Impuestos adicionales vaya.
  3. Si las mercancías no tienen la documentación necesaria para acreditar que se sometieron a los trámites previstos en esta ley habrá embargo precautorio.
  4. Si hay motivo del reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte se encuentra en mercancía no declarada web sede del 10 por ciento del valor total declarado de la documentación aduanera, esto quiere decir si tienes suerte y te llegan con reconoces con motivo del reconocimiento aduanero o verificación de mercancías y encuentra mercancía qué quisiste pasar por abajo o que no se dieran cuenta también se embargará.
  5. otro es que se introduce dentro del recinto fiscal vehículos de carga con transporte de mercancía de importación no tengan el pedimento para realizar el despacho de estas mercancías.
  6. En los casos en los que toda la información ya sea nombre denominación o razón social domicilio del proveedor en el extranjero o cuestiones del domicilio del importador que estén en el pedimento sean falsos o no existen no se pueda localizar el proveedor del extranjero te embargaran tu mercancía todo por querer poner información falsa o evitar uno que otro trámite.
  7. Si el valor de transacción de tu mercancía es inferior al 50 por ciento al valor de transacción de mercancías idénticas o similares ya se hace en los casos del artículo 7273 en el cual se determine de qué manera una mercancía es igual a otra en base a su valor declarado con el valor de transacción habrá embargo precautorio.

En los casos de las fracciones 1ª a la 7ª el medio de transporte queda como una garantía de interés fiscal. para que se asegure el pago.

Artículo 152: El articulo nos habla de los casos en los que si una mercancía es de difícil identificación y como las autoridades aduaneras deberá de proceder y dice:

En los casos en que, con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley.

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