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ANALISIS LEY ADUANERA ART 90 AL 118


Enviado por   •  23 de Octubre de 2020  •  Síntesis  •  2.461 Palabras (10 Páginas)  •  144 Visitas

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COMERCIO EXTERIOR Y LEY ADUANERA

LEY ADUANERA ART. 90 – 118

LICENCIATURA EN CONTADURIA ESTRATEGICA

LEY ADUANERA

ARTICULOS 90 - 118

ARTICULO 90 - 94: Las mercancías que se importen o exporten pueden pertenecer al régimen:

1. Definitivos: Que su importación o exportación será regular

2. Temporales: Que solo son eventuales o para transformación y reparación.

3. Depósito Fiscal: Procederá el retorno de la mercancía al extranjero siempre y cuando no se encuentre en los siguientes supuestos:

-Se trate de mercancías de importación prohibida

-De armas o sustancias nocivas para la salud

-Existan créditos fiscales insolutos.

4. Transito de Mercancías

5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

6. Recinto fiscalizado

Al realizar el acto de importación/exportación, se deberá especificar en el pedimento el régimen aduanero al que se destinarán las mercancías, si hay incumplimiento en cuanto al régimen se deberán pagar los impuestos correspondientes. Cualquier cambio en el régimen, debe realizarse antes del mecanismo de selección automatizado y en los casos que establece la fracción III del art.120 de esta ley, asi mismo, si se trata de aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento podrá proceder aun después de activado el mecanismo de selección automatizado. Se podrá transitar la mercancía a una aduana distinta o almacén para deposito fiscal siempre y cuando se paguen las contribuciones y/o cuotas compensatorias.

En caso de la destrucción accidental de una mercancía que este bajo un régimen temporal, en depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de impuestos ni cuotas compensatorias. Los restos seguirán destinados al mismo régimen a consideración de las autoridades aduaneras, al igual que en el régimen temporal en caso de que no se pudiera retornar la mercancía al extranjero.

DEFINITIVOS DE IMPORTACION Y EXPORTACIÓN

ART 95 – 98: En el régimen de importación definitiva se entiende que la mercancía de territorio extranjero permanecerá por un tiempo ilimitado en territorio nacional, se otorgara un plazo máximo para retornarlo al extranjero de 3 meses, sin pago de impuesto general por exportación y hasta de 6 meses al tratarse de maquinaria defectuosa o que no coincida con las especificaciones acordadas, siempre con el fin de una sustitución de mercancías para subsanar la situación.

La mercancía sustituida tendrá un plazo de 6 meses para llegar al país y solo pagaran la diferencia del impuesto general de importación si es que la hay. Las mercancías de sustitución deben ser equivalentes a las retornadas, de no ser asi, pagaran una el impuesto general completo y se impondrán las sanciones correspondientes.

Las empresas también podrán importar sus mercancías mediante la revisión en origen, esta consiste en que el importador asume en su responsabilidad las especificaciones de las mercancías dadas por su proveedor, por lo que si existe omisión de pago en impuestos generales o cuotas compensatorias se exigirá el pago de las mismas y sus accesorios, sin aplicar una sanción adicional de lo cual quedan exentos tanto el importador como el agente aduanal que lo haya despachado.

Al pagar las omisiones de pago en impuestos generales o cuotas compensatorias, causaran recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes que se trate siempre y cuando se pague en los 30 dias naturales posteriores, de no ser asi, los recargos a las contribuciones se realizaran en base a la tasa que corresponda con el periodo comprendido del penúltimo mes anterior de la omisión y el mes inmediato anterior a aquel en que se efectue el pago.

El importador tendrá que registrar ante el SAT a los Agentes aduaneros y transportistas designados para operar bajo este esquema.

Artículo 99 - 109

Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias que en los términos de este artículo deberán pagar por las importaciones efectuadas durante el ejercicio inmediato anterior, de acuerdo con lo siguiente:

I. Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada importador, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador mediante pago espontáneo que se efectúe con posterioridad al despacho de las mercancías durante el ejercicio inmediato anterior, entre el monto que resulte de sumar a dichas contribuciones y cuotas compensatorias el total que por dichos conceptos se declaró en los pedimentos de importación efectuados en el mismo periodo y que no fueron objeto del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

Artículo 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso en la modalidad de operador económico autorizado, a las empresas que cumplan con los requisitos siguientes: I. a V. … VI. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, y clave del registro federal de contribuyentes. VII. En su caso, que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. La inscripción en el registro de empresas certificadas también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Para obtener la autorización prevista en el presente artículo, los interesados deberán presentar solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la documentación que se establezca en reglas, con la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios

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