Ley Aduanera Mexico
pixie774 de Noviembre de 2012
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SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
REGLAS de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y artículo 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Considerando
Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que para fines de identificación, se denominan Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Que con la finalidad de facilitar el manejo, identificación y consulta de las diferentes reglas, se agruparán por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el artículo 1o. de dicha Ley, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla.
Que a fin de contemplar las modificaciones a la legislación aplicable en materia aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio exterior, esta Secretaría resuelve expedir la presente Resolución que establece las:
REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 Y 29.
Contenido
Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.
Capítulo 1.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 1.2. Declaraciones, Avisos y Formatos.
Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores.
Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales.
Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías.
Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías.
Capítulo 1.7. Medios de Seguridad.
Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica.
Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información.
Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.
Capítulo 2.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana.
Capítulo 2.3. Recintos Fiscales, Fiscalizados y Fiscalizados Estratégicos.
Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana.
Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera.
Título 3. Despacho de Mercancías.
Capítulo 3.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 3.2. Pasajeros.
Capítulo 3.3. Mercancías Exentas.
Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza.
Capítulo 3.5. Vehículos.
Capítulo 3.6. Cuadernos ATA.
Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados.
Capítulo 3.8. Empresas Certificadas.
Título 4. Regímenes Aduaneros.
Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación.
Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.
Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación.
Capítulo 4.4. Temporal de Exportación.
Capítulo 4.5. Depósito Fiscal.
Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías.
Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.
Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.
Título 5. Demás Contribuciones.
Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero.
Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta.
Transitorios.
Anexos:
Glosario de Definiciones y Acrónimos
Anexo 1. Declaraciones, avisos y formatos.
Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera vigentes a partir del 1 de enero de 2010.
Anexo 3. Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios del segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios.
Anexo 4. Horario de las aduanas.
Anexo 5. Instructivo de llenado para la manifestación de valor.
Anexo 6. Criterios de clasificación arancelaria.
Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción VI.
Anexo 8. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
Anexo 9. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera.
Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias.
Anexo 11. Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15.
Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que procede su exportación temporal.
Anexo 13. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos.
Anexo 14. Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.20.
Anexo 15. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
Anexo 18. Datos de identificación individual de las mercancías que se indican.
Anexo 19. Datos que alteran la información estadística.
Anexo 20. Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, a que se refiere la regla 4.7.1.
Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.
Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.
Anexo 24. Sistema Automatizado de Control de Inventarios.
Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas).
Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.21.
Anexo 27. Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
Anexo 28. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 3.8.1.
Anexo 29. Relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.
Capítulo 1.1. Disposiciones Generales.
1.1.1. El objeto de la presente Resolución es publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Las RCGMCE que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución.
En los casos no previstos en la presente Resolución, será aplicable en lo conducente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
La presente Resolución es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.
Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta Resolución.
1.1.2. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:
I. Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley.
II. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados de libre comercio celebrados por México.
III. La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
1.1.3. Las promociones, solicitudes, o avisos que deban presentarse mediante escrito libre deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código,
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