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Ley Aduanera Reporte de análisis


Enviado por   •  21 de Marzo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.573 Palabras (7 Páginas)  •  93 Visitas

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Universidad del Valle de México

Materia: Derecho Aduanero

Título: Reporte de análisis. / Ley Aduanera Art. 35

Nombre: Christian Pamela Alcázar Reyes

Campus Lomas Verdes  

Fecha de entrega: 29 de febrero de 2021

Bibliografía 

  • Ley Aduanera [Sitio web]. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ladua.htm 

Título Primero: Disposiciones Generales. Capítulo 1: Del ámbito de aplicación y principios generales. Artículo 2. Inciso III

Título Segundo Control de aduana en el despacho. Capítulo I. Entrada, salida y control de mercancías. Artículos 10 y 11

Título Segundo Control de aduana en el despacho. Capítulo III. Despacho de las mercancías. Artículo 35.

Título Cuarto Regímenes aduaneros. Capítulo I Disposiciones comunes. Artículo 90.

  • Reglamento de la Ley Aduanera [Sitio web]. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAdua_221217.pdf 

Título Segundo Control de aduana en el despacho. Capítulo I. Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte; Artículos 16, 29, 30 y 33 a 39.

  • Comercio y Aduanas. ¿Que son los regímenes aduaneros? YouTube. 09 de febrero 2018.
  • EBC Academia. ¿Qué es el despacho aduanero? YouTube. 12 enero 2015.

Introducción

El tema principal que se desarrollará es la relación del artículo 35 de la ley aduanera con los artículos 2, 10, 11, 90 de la misma ley.

Título Segundo Control de aduana en el despacho. Capítulo III. Despacho de las mercancías. Artículo 35.

ARTICULO 35. Para efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en los casos de contingencias en el sistema electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018

Para conocer las relaciones con los artículos antes mencionados se debe primero comprender a detalle que nos trata de decir el articulo 35 y cual es su objetivo en esta ley.

El artículo 35 de la Ley aduanera va enfocado a lo que tomaremos como término principal para el desarrollo del trabajo, el “despacho aduanero” que se describe como “Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional” , que en palabras mas sencillas, nos dice que es el conjunto de actos y formalidades (proceso) que se tiene que llevar a cabo en la entrada y salida de mercancías en la aduana y las restricciones que conlleva dicho proceso, en el que interviene el agente aduanal y sea el destinatario, propietario, poseedor, importador, etc. Por lo que este artículo es de gran importancia para la Ley Aduanera pues nos explica un término muy importante para entender algunos de los artículos contenidos en la Ley Aduanera.

En el despacho aduanero hay dos elementos fundamentales, el agente aduanal pues es el contacto entre autoridad y contribuyentes; y el Sistema electrónico Aduanero mediante el cual convergen ahí las situaciones relacionadas al comercio exterior, como la realización de tramites y otros procedimientos; El sistema electrónico Aduanero, se conforma de 3 elementos:

  • El Sistema de automatización aduanera integral (SAAI)
  • Ventanilla única de comercio exterior (VUCEM)
  • El sistema de operación integral aduanera (SOIA)

Ley Aduanera/ Articulo 35

En relación con el Título Primero: Disposiciones Generales. Capítulo 1: Del ámbito de aplicación y principios generales. Artículo 2. Inciso III.

Cualquier producto aplicable en la Ley aduanera que desee entrar o salir de México, debe cumplir con un proceso elaborado y correcto de “despacho aduanero”, e indica que dicha Ley será aplicable a:

lll. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Título Segundo Control de aduana en el despacho. Capítulo I. Entrada, salida y control de mercancías. Artículos 10 y 11.

ARTICULO 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías.

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