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Análisis De Las Causales De Divorcio Art. 185 Y Sus Efectos


Enviado por   •  6 de Julio de 2013  •  716 Palabras (3 Páginas)  •  684 Visitas

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Análisis de las Causales de Divorcio: Art. 185 Código Civil.

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial judicialmente declarada, sobre la demanda interpuesta, por uno de los cónyuges. Si bien desde el punto de vista práctico, no existe poder humano ni jurídico que logre mantener unidas a dos personas contra su voluntad, el legislador en función de un sentido de preservación del vínculo conyugal y por ende familiar, dada la importancia social de esta última, trata de dificultar la disolución del mismo, esto no procede libremente a voluntad de los interesados, por tratarse de una materia de orden público, impregnada de normas imperativas y por tal razón, sustraída del principio de autonomía de la voluntad. En el ordenamiento jurídico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vínculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

El divorcio es causa de disolución del matrimonio y, por ello, afecta la estabilidad de la familia. Es una institución excepcional y dentro de tales límites debe mantenerse. Por esta razón el divorcio es materia de orden público. Las disposiciones legales que lo regulan son de orden público; los particulares no pueden, mediante convenio, modificarlas, relajarlas ni renunciarlas.

En el divorcio es necesaria la intervención del Juez: En todo caso de divorcio se requiere la intervención de la autoridad judicial competente, ya que solo puede resultar de un pronunciamiento judicial. Por tratarse de materia de orden público, carecen de validez los arreglos extrajudiciales de los cónyuges

La enumeración de las causales es taxativa: El Juez competente solo podrá declarar el divorcio cuando ha sido alegada y comprobada alguna de las causales previstas en la ley.

Son causales de divorcio en Venezuela de conformidad con el artículo 185, 185-A:

 El adulterio.

 El abandono voluntario.

 Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

 El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

 La condenación a presidio.

 La adicción alcohólica u otras formas de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común.

 La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no declarara el divorcio

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