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Divorcio 185 A


Enviado por   •  21 de Octubre de 2011  •  1.025 Palabras (5 Páginas)  •  863 Visitas

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CIUDADANO: (A)

JUEZ (A) DISTRIBUIDOR (A) DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SU DESPACHO.-

Nosotros: VICTOR DANIEL MARTINEZ MARQUEZ Y TACHI YARA ROJAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles en derecho, obrero el primero y licenciada en educación la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.671.172 y V- 10.988.068, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Limoncito, Calle N° 09, Casa N° 02 del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, teléfono N° 0412-1446675 y la segunda domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector N° 01, Avenida N° 03, Casa N° 34 del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, teléfono 0412-8573350; Ambos debidamente asistidos por el ciudadadano---------------, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el -----, del Municipio --------------; ocurrimos por ante el Despacho a su cargo con el fin de hacer de su conocimiento lo siguiente: En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, tal como se evidencia del acta de matrimonio, la cual producimos junto al presente escrito marcada “A”. Una vez casados, de mutuo y común acuerdo establecimos nuestro único domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector N° 01, Avenida N° 03, Casa N° 34 del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Declaramos que de esta unión pro¬creamos tres hijos de nombres: ARGENIS DANIEL MARTINEZ ROJAS de 20 años de edad, AMELIA YARAVIC MARTINEZ ROJAS de 18 años de edad y ANGELICA YARIEL MARTINEZ ROJAS de 10 años de edad respectivamente, según consta de Partidas de Nacimien¬to que acompañamos marcadas “B”, “C” y “D”, en donde se evidencia que la tercera prenombrada es una niña. En cuanto a Bienes muebles e inmuebles que liquidar, lo estipularemos con posteridad a la disolución del vínculo matrimonial. Ahora bien, respetada Jueza, es el caso que desde hace Seis (06) Años, y por causas muy diversas permanecemos separados de hecho entre nosotros, y hasta la presente fecha no hemos reanudado, ni reconciliado nuestra relación matrimonial, razón por la cual hemos llegado a la determinación razonable de legalizar tal situación, y es por ello que de mutuo, perfecto y amistoso acuerdo, hemos decidido conforme lo establece el artículo “185-A” del Código Civil Venezolano vigente, no continuar una relación donde la vida en común ya no es posible. A tales efectos, para proteger los intereses de nuestra prenombrada hija ANGELICA YARIEL MARTINEZ ROJAS, hemos con¬venido de mutuo acuerdo en lo siguiente: PRIMERA: DE LA PATRIA POTESTAD: Tanto el padre como la madre, hemos ejercido y ejerceremos conjuntamente la patria potestad sobre nuestra hija ANGELICA YARIEL MARTINEZ ROJAS hasta la extinción de la misma, como lo dispone la legislación civil venezolana vigente. En cuanto a la responsabilidad de crianza de la misma, durante los Seis (06) años que hemos estado separados de hecho, nuestra hija ha vivido y permanecido con su madre ciudadana TACHI YARA ROJAS ALVAREZ ya identificada, en la Urbanización Monseñor Padilla,

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