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Análisis de la Sentencia expedida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia

cloe1973Documentos de Investigación26 de Julio de 2021

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ANÁLISIS JURÍDICO

Análisis de la Sentencia expedida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.

En el presente considerando, la Corte solo hace un énfasis a los detalles más relevantes que realiza el Tribunal Contencioso Administrativo, tanto en sus considerandos como en la decisión que toma, resaltando desde este primer considerando la confusión que tuvo el tribunal en realizar preguntas y fundamentos en donde comienza a involucrar dos tipos de imputación distintos.

Dentro del Considerando Segundo del Recurso de Casación, no se aprecia la demanda presentada por el señor Mendoza Sabando en la cual interpone el recurso de casación de la sentencia dictada el 15 de abril del año 2013. Sin embargo, se manifiesta lo siguiente: “Se admitió a trámite los recursos de casación interpuestos por la Directora General del Consejo de la judicatura así como el Director Regional de la Procuraduría General del Estado, amparado en la causal primera del artículo 3 de la ley de casación por errónea interpretación de los artículos 22 de la Constitución Política de la República y artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 32 del código orgánico de la función judicial, y por indebida aplicación del artículo 416 del código de procedimiento penal”.

Es un procedimiento que legalmente se debe seguir, ya que de acuerdo que, si el recurso de casación cuenta con todas las conformidades de la ley, la Corte está en la obligación de aceptar dichos recursos para poder a una decisión conforme a derecho de este, de igual manera, reconociendo los derechos y atribuciones que tienen tanto las partes como la Corte.

Dentro del tercer considerando, hace énfasis a los argumentos expuestos por el delegado de la directora del Consejo de la Judicatura, el cual menciona:

Señores Jueces, del contenido de las normas constitucionales y legales, no cabe duda de que el sistema de responsabilidad del Estado, previsto tanto en la Constitución de 1998 como en la vigente, así como el desarrollado en el Código Orgánico de la Función Judicial, ha sido interpretado de manera errónea por parte de los señores Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 4, conforme lo paso a demostrar (…)”

Dándose a conocer las distintas categorías por las que se habló de inadecuada administración de justicia (error judicial), el mismo que hace énfasis de la sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que manifiesta que el actor lo realizó de manera errónea. De igual manera en el mismo considerando tercero se manifestó que: “Nótese, que la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Manabí, Sala de Conjueces, para absolver el imputado, no considera que el Tribunal de instancia actúo con criterios irracionales o extravagantes.

Por el cual la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo manifiesta y realiza el análisis jurídico donde establece que, la inadecuada administración de justicia es una de las varias actuaciones por las que se puede imputar la responsabilidad al Estado. No obstante, de manera oficiosa, y sin motivación alguna, los señores Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 4, a partir del Considerando Décimo Segundo, cambiando la tipología, juzgan el presente juicio por error judicial, el mismo, que es distinto y restrictivo, y sin embargo es utilizado en la sentencia sin un mayor análisis con relación a los hechos.

Dentro del cuarto considerando, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo manifiesta: “Este Tribunal de Casación considera que resulta claro que en la sentencia distrital impugnada se toma en cuenta para aceptar parcialmente la demanda, únicamente que el demandante estuvo privado de su libertad por 802 días. Efectivamente, los jueces distritales se preguntan en el considerando décimo segundo de la sentencia impugnada (…)

Efectivamente, se aclara que los días en que el ciudadano Mendoza Sabando estuvo privado de su libertad fueron los 802 días y más no 926 días, como el manifiesta en su demanda, sin embargo, ese no es el tema en discusión, debemos ser claros en que, si fueron más o menos días, el derecho vulnerado existe el cual se trata de que dicho ciudadano estuvo privado de su libertad injustamente.

Cabe destacar que todos estos fundamentos se encuentran establecidos en la norma, por esta razón se reconoce hasta en los instrumentos internacionales de derechos humanos el derecho a la libertad, en donde se protege el derecho fundamental para este ciudadano, por lo tanto, existe una responsabilidad extracontractual del Estado, el mismo que el presenta por una inadecuada administración de justicia.

En el mismo considerando Cuarto la Corte aclara que el Tribunal manifiesta la siguiente pregunta:

En el presente caso, ¿Existe una inadecuada administración de justicia, que determine un error judicial? Para acto seguido contestarse: “Revisado el proceso penal, no encuentra el Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 4, razones para pensar que el Tercer Tribunal Penal, al tramitar el proceso penal actuó con una conducta dolosa, que haya incurrido en falsedad o fraude o haya denegado justicia, o pretendido actuar de mala fe. Lo que sí es indudable, es que el actor Washington Mendoza Sabando, estuvo privado de su libertad por 802 días.”.

Los jueces distritales en el considerando décimo segundo de la sentencia impugnada realizan la pregunta destacada, en donde es obvio que ante la Interrogante planteada comprende a dos figuras totalmente distintas, siendo la inadecuada administración de justicia y el error judicial. Sin embargo, la Corte menciona en el presente considerando no estar de acuerdo con la decisión tomada y que no fue ese, el único error por el Tribunal.

Distinguiendo que la inadecuada administración de justicia es cuando el Estado incumple con su obligación de proporcionar justica eficaz, mientras que el error judicial, es la declaración de la voluntad del juez concretada en sus resoluciones judiciales por el cual no se ajusta a la verdad, es decir qué pueden tener una connotación de error de hecho y de derecho, por lo tanto, sabemos que es el deber constitucional del Estado reparar los daños a quienes resulten afectados ya sea por acciones u omisiones.

Pero cuando se habla de error judicial nos estamos refiriendo totalmente al error que comete el juez, por lo tanto indudable de que existieron errores injustificables por los operadores de Justicias, sin embargo, en el recurso de casación, no lo fundamentan con una jurisprudencia que denomine que es el error judicial, la Constitución del Ecuador en el artículo 76 liberal l de la ley, nos establece que toda sentencia, fallos, actos administrativos, deben ser fundamentada más bien los jueces sólo dar un criterio previo mas no una fundamentación que se ajuste al derecho.

Sino que manifiesta: “Pero, aunque los efectos psicológicos y anímicos, que la privación de libertad ha provocado en el actor, no constan acreditados a través de la práctica de diligencias probatorias, el hecho de haber Estado privado de libertad por 802 días, determinan que incuestionablemente el actor ha atravesado momentos de angustia y ansiedad. Este Tribunal entiende que no es posible cuantificar las pérdidas extrapatrimoniales que ha sufrido Washington Mendoza Sabando”.

Si el derecho a la libertad es un derecho fundamental, es por lógica que se protege por ser un hecho que causaría un daño irreparable a cualquier ser humano, más aún si de este hecho, ha perdido su trabajo, siendo este otro derecho protegido por los tratados internacionales, y las propias normas ecuatorianas. Por lo tanto, la Sala Especializada de lo contencioso, debía fundamentar conforme a derecho cada uno de los considerandos existentes y no dejarse llevar por supuestos que no obtiene una verdadera justicia.

De acuerdo con estos argumentos el Tribunal de casación cita lo siguiente en su considerando Quinto: “Este Tribunal de casación considera que tales apreciaciones jurídicas son totalmente erradas pues los jueces distritales están confundiendo y mezclando los títulos de imputación detención arbitraria en la inadecuada administración de Justicia”.

Es muy lógico lo que distingue el Tribunal de Casación, ya que, desde una perspectiva jurídica, ambos títulos que refuta el Tribunal de lo Contencioso Administrativo son totalmente errados, es evidente que existe graves confusiones donde se mezclan los títulos de imputación, cabe destacar, que detención arbitraria e inadecuada administración de justicia no es lo mismo, ya que cada una tiene su propia conceptualización jurídica.

En lo que respecta al tema, en la administración de Justicia aún existen falencias en la diferenciación de títulos de imputación, es por ello que en el presente estudio de caso enfatizamos lo que es la detención arbitraria en el que se define que son detenciones ilegales en el que infringe el cumplimiento del debido proceso y normas legales, mientras que la inadecuada administración de justicia se la define cuando el Estado infringe su responsabilidad de suministrar un servicio de justicia eficiente y eficaz.

Para ello existen doctrinas, leyes y jurisprudencia que son necesarias conocerlas para poder tener claro cada una de las figuras dentro de esta responsabilidad extracontractual, más aun siendo operadores de Justicia ya que los ciudadanos están inmersos en un sistema constitucional de derechos y Justicia para que los derechos y garantías sean respetados y no se vulneren los derechos por estos servidores judiciales, que no tienen la capacidad de dictar una sentencia conforme a derecho.

En el Considerando Sexto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo menciona: Es imprescindible separar dos institutos jurídicos que pueden dar lugar a confusión, y que definitivamente no son lo mismo: “la responsabilidad objetiva del Estado y el “versari in re illicita” o responsabilidad por el mero resultado. El versari in re illicita determinaba una responsabilidad por el mero resultado producido, sin establecer ningún nexo causal (ni subjetivo, ni objetivo) entre la conducta o circunstancia y el resultado”.

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