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Demanda de juicio contencioso administrativo LA SALA NOROESTE NUMERO III EN TURNO,


Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  1.042 Palabras (5 Páginas)  •  226 Visitas

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RUBEN TORRES OSUNA

VS

DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA

Demanda inicial: Procedimiento Contencioso Administrativo

CIUDADANOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE

LA SALA NOROESTE NUMERO III EN TURNO,

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

EN CULIACAN, SINALOA

C. Rubén Torres Osuna, por mi propio derecho, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el ubicado en CARRETERA FEDERAL TRANSPENINSULAR, CABO SAN LUCAS-SAN JOSE DEL CABO, KILOMETRO 6.3 LOCAL 2, EN LA COLONIA CABO BELLO, así como promover en mi nombre a las Lics. Marlene Ileana González Ruiz y Sinaí Acevedo Peralta ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma legal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 13, 14, 15, 34, 40, 49, 50, 51 y 52 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo formalmente a interponer JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señalo, lo siguiente:

I.- NOMBRE DEL DEMANDANTE Y DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

C. Rubén Torres Osuna, con el domicilio ubicado en CARRETERA FEDERAL TRANSPENINSULAR, CABO SAN LUCAS-SAN JOSE DEL CABO, KILOMETRO 6.3 LOCAL 2, EN LA COLONIA CABO BELLO.

II. - LA RESOLUCION QUE SE IMPUGNA:

Resolución administrativa emitida en fecha 13 de octubre de 2017 emitida por el Director de Procedimientos y Sanciones Lic. Salvador Campos López

La multa emitida por

III.- AUTORIDADES DEMANDADAS:

  1. Procuraduría Federal del Consumidor con domicilio oficial bien conocido.

  1. El Director General de Verificaciones y Vigilancia, con domicilio oficial bien conocido.

  1. El Director de Procedimientos y Sanciones Lic. Salvador Campos, con domicilio oficial bien conocido.

IV.- HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA:

  1. Soy propietario de la denominación comercial Hospital Blue Net ubicado en CARRETERA FEDERAL TRANSPENINSULAR, CABO SAN LUCAS-SAN JOSE DEL CABO, KILOMETRO 6.3 LOCAL 2, EN LA COLONIA CABO BELLO.
  2. Con fecha de quince de septiembre del año en curso se constituyeron en mi negocio Hospital Blue Net para realizar una visita inspección los verificadores ELIUD RODRIGUEZ FLORES Y LOURDES GARCIA VELAZQUEZ identificándose con gafete expedido por la Procuraduría Federal de Justicia, con el objeto de verificar que los precios de los servicios que ahí brindamos se encontrasen a la vista de los clientes, en la misma fecha me levantan el acta de verificación expediente núm.: 289/2017
  3. Siendo así se practicó la visita de inspección en presencia de su servidor, así mismo me identifique con credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, designe como testigos a las CC. Joann Frank Manjarrez y María Peralta Zumaya, quienes también se identificaron con credencial para votar expedida por el instituto antes mencionado, diligencia que concluyo el mismo día 15 de septiembre de 2017 12:15 pm y quedo documentada en el acta respectiva.
  4. La inspectora antes del cierre de instrucción me concedió el uso de la voz para realizar observaciones respecto a lo asentado en el acta, o bien reservarme el derecho para expresar manifestaciones o pruebas por escrito dentro de un plazo de 5 días, con apercibimiento de que no hacerlo se tendrán por ciertos todos los hechos, en términos del artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  5. Al escrito de manifestaciones le recayó el acuerdo fecha 03 de octubre del año 2017 en la que la autoridad inicia procedimiento administrativo, toda vez que el suscrito no justifico ni desvirtuó las violaciones de los artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el que me fue notificado en fecha, otorgándome un plazo de 10 días para ofrecer pruebas.
  6. En fecha 20 de octubre del año 2017, se interpuso Recurso de Revisión en contra de la resolución emitida en fecha 13 de octubre del año 2017, con motivo de falta de criterio en el fallo administrativo para imponer una sanción pecuniaria al suscrito y como consecuencia interpuse el recurso de revisión de fecha 20 de octubre del año 2017, mediante el cual expresé diversos agravios en cuanto a la resolución dictada.
  7. Al recurso mencionado en el punto que antecede le recayó la resolución de fecha 04 de noviembre del año 2017, emitida por el Lic. Salvador Campos López.

V.- PRUEBAS:

En virtud de no estar de acuerdo con dicha resolución, ofrezco las siguientes pruebas:

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