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Sentencia de juicio contencioso administrativo respecto de la resolución negativa ficta


Enviado por   •  4 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  14.138 Palabras (57 Páginas)  •  156 Visitas

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SALA REGIONAL DE CHIAPAS EXPEDIENTE: 725/18-19-01-6-OT ACTORA: ******** *********** *****[pic 1]

AUTORIDAD DEMANDADA: SUBDELEGACIÓN DE PRESTACIONES DE LA DELEGADO   ESTATAL EN  CHIAPAS DEL INSTITUTO  DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES  DEL ESTADO

MAGISTRADO INSTRUCTOR:

LIC. JUAN CARLOS REYES TORRES

SECRETARIA DE ACUERDOS:

LIC. ANA LAURA PEÑA MARTINEZ

Tuxtla  Gutiérrez, Chiapas, a  7  de  diciembre de  2018.  Con fundamento  en los  artículos  49,  50  y  Primero  Transitorio,  de la  Ley Federal  de  Procedimiento  Contencioso  Administrativo, vigente  a  partir del 13 de junio de 2016, los Magistrados que integran la Sala  Regional de Chiapas  del  Tribunal Federal  de  Justicia  Administrativa,  Licenciados: ALEJANDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Primera Secretaria de Acuerdos de la Primera Ponencia, en funciones de Magistrada por  Ministerio de Ley, de conformidad con  los  puntos Primero y Tercero del Acuerdo G/JGA/76/2018,  de 23  de octubre de 2018,  dictado por  la  Junta de Gobierno y Administración de este  Tribunal y con  apoyo del artículo 48 tercer  párrafo de  la  Ley   Orgánica  del  Tribunal  Federal  de Justicia Administrativa,  ALBERTO RODRÍGUEZ  GARCÍA,  Titular  de la  Segunda Ponencia de esta Sala;  y JUAN CARLOS REYES TORRES, en su  carácter de Presidente  de la  Sala  e Instructor de la  Tercera Ponencia;  ante la presencia  de la  Secretaria de  Acuerdos quien da  fe,  Licenciada  Ana Laura Peña  Martínez, proceden a resolver en definitiva el presente juicio en los siguientes términos; y,

R E S U L T A N D O

1. Por escrito ingresado en  la Oficialía de Partes de esta Sala  el

2  de julio de 2018, ******** *********** *****, por  propio derecho, promovió juicio contencioso administrativo respecto de la resolución negativa ficta recaída al escrito presentado ante la Delegación Estatal en  Chiapas del  Instituto de


Seguridad y Servicios Sociales de los  Trabajadores del  Estado, el día 12 de julio de 2017, por  medio del  cual  solicitó: a) Sea  re tabulada(sic) mi pensión, aumentando la  misma  al  monto  proporcional  que   corresponde  según el salario  mínimo;  y, b) Me sean pagados los  retroactivos  que  se  me  adeudan del mes de enero  del 2017 a la fecha, por dicho concepto(…)”.

2. En acuerdo de 3 de julio  de 2018, se admitió a trámite la demanda y, se ordenó correr traslado a la autoridad enjuiciada para que contestara la demanda dentro del término de ley.

3.  Mediante  oficio  sin  número recibido  en la  Oficialía  de Partes de esta Sala  el 28 de agosto de 2018, el Jefe de la Unidad Jurídica de  la   Delegación  Estatal  en  Chiapas  del  Instituto de  Seguridad  y Servicios Sociales de los  Trabajadores del Estado, en representación de la  autoridad demandada, contestó la  demanda y, al  efecto invocó una causal de improcedencia y sobreseimiento.

4. A través del auto de 29  de agosto de 2018,  se tuvo  por contestada la demanda, por  invocada la referida causal y se le concedió al accionante el término para ampliar su  demanda, derecho que ejerció por  escrito ingresado en oficialía  de partes de esta Sala  el día  24  de septiembre siguiente.

5. Mediante proveído de 25 de septiembre de 2018, se tuvo por  formulada la  ampliación a  la  demanda de nulidad y se ordenó el traslado de ley a la autoridad demandada, a efecto de que produjese su contestación respectiva.

6. Por auto de 6 de noviembre de 2018, se tuvo  por precluído el derecho de la enjuiciada para contestar la ampliación a la demanda  y se  concedió a  las   partes  el  término  para  formular  sus   respectivos alegatos, derecho procesal que ninguna de ellas ejerció.

7. Mediante acuerdo de 6 de diciembre de 2018, se declaró cerrada  la   instrucción   del   presente  juicio,   de  conformidad con   lo

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dispuesto en  el  artículo  47,  segundo  párrafo, de  la  Ley  Federal  de

Procedimiento Contencioso Administrativo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta   Sala   Regional de  Chiapas es  competente para dictar sentencia en este asunto, en los términos de los artículos 1, 3,

6, fracción III,  28, fracción I, 29, 30  y 34 de la Ley  Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario  Oficial  de la Federación el 18 de julio de 2016, en vigor a partir  del día 19 siguiente, 9, primer  párrafo,  fracción  III,  10,  primer  párrafo,  fracciones  II  y  VIII,  21, primer  párrafo,  fracción  XIX, y  22,  primer  párrafo,  fracción  XIX, del Reglamento Interior  de este Tribunal,  reformado por  Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril  de 2015, dado que la resolución impugnada encuadra en las  hipótesis contempladas en las fracciones  VII  y  XV del  citado artículo 3  de la  Ley  Orgánica de este Tribunal,   aunado a  que el domicilio fiscal de la  parte actora se ubica dentro de la jurisdicción territorial de esta Sala.

SEGUNDO. La existencia de la resolución negativa ficta impugnada se encuentra acreditada en los términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Lo  anterior  es así,  puesto que a  foja  9  de autos, obra el escrito presentado el 12 de julio de 2018, ante la Delegación Estatal en Chiapas   del   Instituto  de   Seguridad  y   Servicios   Sociales   de  los Trabajadores  del  Estado,  en el  que la  parte  actora solicitó:  a)  Sea retabulada mi pensión, aumentando la misma al monto proporcional que corresponde  según  el   salario   mínimo;   y,   b)  Me   sean  pagados  los retroactivos que  se me  adeudan del mes de enero  del 2017 a la fecha, por dicho concepto(…)”.

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