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Apelacion Preventiva


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  967 Palabras (4 Páginas)  •  752 Visitas

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APELACIÓN PREVENTIVA. LA EXIGENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1344, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN EL SENTIDO DE QUE EL APELANTE DEBERÁ EXPRESAR EN LOS AGRAVIOS EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE RESOLVIÓ EL JUICIO, DE QUÉ MANERA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN PROCESAL A SUBSANAR, AFECTA EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Los artículos 1339, 1341, 1342 y 1344, tercer párrafo, del Código de Comercio prevén que el recurso de apelación preventiva debe tramitarse conjuntamente con la apelación que, en su caso, se interponga contra la sentencia que haya resuelto la primera instancia. Al interponer el recurso, lo hará el inconforme sin expresar agravios, pues los motivos de disenso se harán valer en escrito por separado dentro del término de nueve días que la propia ley concede para apelar de la citada sentencia. Asimismo, el legislador ordinario impuso al inconforme un requisito adicional consistente en que, si el apelante es el vencido o de aquella parte que no obtuvo todo lo que pidió, con independencia de los agravios que se expresen en la apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, deberá expresar en los agravios en contra de la sentencia que resolvió el juicio, de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar. Esto es, el inconforme no sólo debe expresar agravios en un escrito por separado sino, además, en el escrito por el que apele la sentencia, también debe emitir diversos argumentos relacionados con la trascendencia de la violación adjetiva que pretenda combatir. Tales exigencias contravienen el principio de tutela judicial efectiva en la medida que coartan el derecho a acceder a un recurso judicial rápido, sencillo y eficaz, pues el hecho de obligar al recurrente a emitir un juicio de valor, específicamente relacionado con la trascendencia de la violación procesal en el fallo definitivo, se traduce en una formalidad excesiva y, por ende, en un obstáculo que impide el libre acceso a la jurisdicción de segunda instancia que, incluso, puede convertirse en una verdadera trampa procesal en la que irremisiblemente caerá el recurrente, quien, ante ese exceso de formalidades, fácilmente puede dejar de cumplir con alguno de los requisitos que desproporcionadamente estableció el legislador. Ello, en atención al principio procesal relativo a que las partes exponen los hechos y el juzgador aplica el derecho, de lo que se concluye que el recurrente tiene la carga procesal mínima de impugnar y expresar agravios contra determinada resolución de índole adjetivo, lo que es suficiente para demostrar racionalmente la infracción alegada. Por ello, la omisión de señalar de qué manera trascendió al fallo definitivo la violación procesal impugnada a través del recurso de apelación preventiva, se traduce también en un requisito que puede ser excesivo y constituir, por ende, un obstáculo al libre acceso a la jurisdicción de segunda instancia.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 282/2013. Mexicana de Electrónica Industrial, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez.

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