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FUNDAMENTO APELACION DE AUTO DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA


Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  5.925 Palabras (24 Páginas)  •  268 Visitas

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Exp.                        : N° 00102-2015-8-2402-JR-PE-02

ESPECIALISTA                : MARCO ANTONIO MENDIETA  LOAYZA

SUMILLA                : FUNDAMENTO APELACION DE AUTO DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA – RES. Nº DOS.-

SEÑORA JUEZ DEL  SEGUNDO JUZGADO  DE  INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO (NCPP).

CARLOS CORONEL RIVERA, identificado con DNI Nº 73479424, con domicilio real en el Jr. Mariano Melgar Mz. A Lt. 28 Asentamiento Humano Eduardo del Águila – Yarinacocha, en el proceso que se me sigue por el presunto delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado con circunstancias Agravantes, en agravio de Leonor Nelly Meza Huamán y Yuri Morales Guillén, representado por Leonor Meza Guillén, a usted digo:

  1. PRETENSION IMPUGNATORIA CONCRETA

Que dentro del término de ley y al amparo del artículo 143.3, 278.1.2 y 3,  404.1.2.3.y 4 y 405 1.2. y 3 del Código Procesal Penal vengo a FUNDAMENTAR la apelación interpuesta contra la Resolución número DOS de fecha 24.01.2015, que declara FUNDADO en parte el requerimiento de prisión preventiva solicitado en mi contra; a efecto de lo siguiente:

  1. Como pretensión principal, que se REVOQUE TOTALMENTE la Resolución Nº DOS de fecha 24 de enero del 2015, que declara fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva, debiendo REFORMARLA declarándola  INFUNDADA y disponiendo la imposición de la medida coercitiva de COMPARECENCIA RESTRICTIVA con reglas de conducta.
  2. Como pretensión acumulativa originaria alternativa; que se declare la nulidad de la Audiencia de Prisión Preventiva, y se disponga la realización de una nueva, a cargo de otro Juez de Investigación Preparatoria.

  1. PUNTOS  DE LA DECISION DEL AUTO DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA,  MOTIVO DE IMPUGNACION.-

EL AUTO DICE: Solución al caso:  

6.5 Respecto al primer presupuesto

De la existencia de fundados y graves elementos de convicción, es menester resaltar que esta judicatura sólo ha ponderado los elementos de convicción que conducen a deducir que el imputado Carlos Coronel Rivera, presumiblemente es cómplice primario del delito que se le viene  investigando. Por lo que de la revisión de la Carpeta Fiscal y de lo manifestado por las partes en la audiencia de prisión preventiva se tiene que se incrimina a dicho imputado, haber robado la suma de S/. 97,730.00 Nuevos Soles a los agraviados Leonor Nelly Meza Huamán y Yuri Morales Guillén, donde este último resulto muerto como consecuencia de los disparos que realizó el imputado contra su humanidad, mientras este agraviado trataba de impedir el robo de su dinero, hecho ocurrido el 24 de enero del 2015, a las 12:45 horas aproximadamente en la calle 15 del AA.HH. el triunfo Manantay, lo cual se corrobora con el Acta de Recepción de Denuncia Verbal, en donde la agraviada Leonor Nelly Meza Huamán, refiere que el día 24 de enero del 2015 fue víctima de la sustracción de la suma de S/. 97,730.00 Nuevos Soles, hecho ocurrido por inmediaciones de la calle 15 del AA.HH El Triunfo por parte de dos hombres a bordo de una motocicleta lineal siendo que uno de ellos se bajó y le quitó su cartera donde contenía la suma de dinero procedente de un préstamo bancario en Agrobanco, llegando a forcejear el hombre  con su conviviente Yuri Morales Guillén, motivo por el cual este hombre habría disparado contra su conviviente hasta en cuatro oportunidades, hiriéndolo de muerte; con la Declaración del testigo Jaimer Alexander Obando Galán, quien refiere que el día de los hechos (…); Acta de Reconocimiento de Persona en Ficha de RENIEC, mediante el cual, el testigo JAMIER ALEXANDER OBANDO GALÁN, quien es la persona que intento defender a los agraviados llegando a realizarse un tiroteo entre él y la persona que sustrajo el dinero. En dicha acta se aprecia que reconoce a la persona de CARLOS CORONEL RIVERA quien es la persona que iba como copiloto en la motocicleta que asaltaron a los agraviados, indicando que es con ésta la persona con quien se enfrentó en el tiroteo; Acta de Reconocimiento Físico en rueda de persona, en donde la agraviada Leonor Nelly Meza Huamán, identifica plenamente a CARLOS CORONEL RIVERA como la persona que le arrebato la cartera así como la persona que forcejeo con conviviente y finalmente le reconoce como la persona que le disparo a su conviviente causándole la muerte.

Lo que permite concluir que el primer presupuesto se cumple.

6.7 Respecto al tercer presupuesto del peligro de fuga.

Respecto a la existencia del peligro de fuga, el artículo 269° del CPP refiere que se debe tener en cuenta lo siguiente:

El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto:

a) Con relación al arraigo domiciliario, si bien la defensa ha presentado en el acto de la audiencia copia legalizada de su DNI, donde indica que su domicilio queda ubicado en el Jr. mariano Melgar Mz. A Lt. 28 del Distrito de Yarinacocha, certificado domiciliario expedido por el Notario Público de Pucallpa, Ovidio Tudela Huamán, (…); presenta también la declaración jurada notarialmente de Carlos Eduardo Coronel Avellaneda y Sidia Lucy Rivera Dionisio, quienes declaran que el imputado Carlos Coronel Rivera, (…); la constancia de posesión del inmueble ubicado en el lote 28 de la manzana A del plano de trazado y lotización del Asentamiento Humano Eduardo del Águila Tello, expedido por la persona de Tito Cenepo Guerra, presidente del asentamiento humano; copia legalizada del DNI de la persona de Carlos Eduardo Coronel Avellaneda, padre del imputado, donde aparece como su domicilio ubicado en el Jr. Eduardo del Águila Mz. A Lt. 28 – Calleria; la copia certificada del recibo de luz del inmueble ubicado en el Jr. mariano Melgar Mz. A Lt. 28, a nombre de la persona de Carlos Coronel Avellaneda, padre del imputado; certificado de conducta del imputado, expedido por la persona de Tito Cenepo Guerra, presidente del asentamiento humano Eduardo del Águila Tello, también ha presentado 04 fotografías del domicilio del imputado; con lo que pretende demostrar el arraigo domiciliario del imputado, sin embargo, ninguno de ellos demuestra este arraigo, por cuando se deduce que aquel domicilio es de sus padres, y no existe ninguna constatación que dé cuenta que se ha verificado que ahí pernocta, tiene sus pertenencias personales.

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