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Apuntes de contratos mercantiles FES ACATLÁN


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  217 Visitas

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Sustento jurídico contratos mercantiles

CPEUM: 73 X (legislar en lo relativo al comercio)

CDC:

75: son actos de comercio.

4: sujetos de comercio.

1050 Y 1055: NATURALEZA MIXTA

Obligación mercantil:

Es la relación jurídica que nace cuando persona llamada deudor se obliga a dar, hacer o no hacer, alguna cosa en beneficio del acreedor, se considerada obligación mercantil cuando esta deriva de un acto de comercio.

Contrato mercantil:

Existe un contrato cuando dos personas se comprometen u obligan de manera unilateral o bilateral a realizar alguna prestación en beneficio de la otra parte, es necesaria la exteriorización de las voluntades, ya sea expresa o de forma tácita.

Obligación LGTOC (Artículo 208):

Son títulos de crédito que emiten las sociedades anónimas, y representan la participación individual de los tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.

Se le llama crédito colectivo, porque se obtiene del público en general, de las diversas personas que adquieren estos títulos de crédito llamados obligaciones, mediante este procedimiento la sociedad puede obtener crédito por cantidades de importancia que no prestaría una sola persona o banco.

Mora (está regulado del artículo 83 al 87 del CDC).

Se incurre en mora con el retraso del cumplimiento de la obligación, al ser una falta del obligado que constituye en su contra las responsabilidades civiles de daños y perjuicios al moroso.

Daño: Perdida o menoscabo en el patrimonio a causa del incumplimiento de la obligación.

Perjuicio: Privación de una ganancia licita que se obtendría a raíz del cumplimiento de la obligación. (sea causada o encausada)

Clausula Penal (Artículo 88)

Los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena en caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla dela manera convenida.

  • Si se pone una pena ya no se pueden exigir daño y perjuicios.
  • La pena no podrá exceder ni el valor ni cuantía de la obligación principal.
  • Si se cumplió la obligación parcialmente se reducirá la pena en igual proporción
  • En caso de que no se pueda reducir en igual proporción será el juez el que la determine, reduciéndola significativamente

Son actos de comercio en los cuales participe un comerciante, recaigan sobre actos o cosas del comercio.

Comerciante: Es aquel que profesa o ejerce el comercio (hace del comercio su actividad cotidiana).

D. mercantil

Este rige cierto tipo de relaciones sociales (comercio) el conjunto de sus relaciones constituye la materia mercantil.

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