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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES FES ACATLAN APUNTES DE PENAL DELITOS EN PARTICULAR

kesnyApuntes24 de Agosto de 2016

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES FES ACATLAN

APUNTES DE PENAL

DELITOS EN PARTICULAR

MESTRA: GALINDO DAVILA ARELI

GIL GUERRERO CARMEN

MINERO GUERRERO KESNY

Acción u omisión, típico, antijurídico, culpable, correctivo merecedor de una sanción

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Elementos objetivos         *Sujetos – Activo

(externos)                                        -Pasivo

                                        *Bien jurídico tutelado – Valor protegido por el legislador la conducta

                                                                               Con la acción

*Nexo causal     - Lo que une al sujeto activo con el pasivo

* Resultado material  -Resultado obtenido por el sujeto activo

*Objeto material  -Da lo que sirve para cometer el delito

*Conducta

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Elementos subjetivos       *Dolo o culpa

(Internos)                          *Culpa o imprudencia

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                                          Jurídicos

Elementos normativos     Culturales                     Valoraciones [pic 5]

                                          Ciencia

Elementos subjetivos: Son elementos que quedan determinados por la conducta del autor son internos y por ende son susceptibles de apreciar por medio de los sentidos.

Dolor art 18 código penal F. es cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando de la acción descrita por la ley penal

Culpa: El delito es culposo cuando se prevé un resultado que no se previa siendo previsible

El que produce el resultado típico que no previo siendo previsible o previo confiando en que no se produciría en virtud de la violación de un deber de cuidar que objetivamente era necesario observar.

Elementos del tipo Objetivo

Conducta: Los delitos pueden ser realizados por la acción u omisión esto es al revisar la descripción de un delito se puede identificar en el verbo que diserte la acción u omisión constitutiva del delito

Sujeto activo: Es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica. Es sencillo identificar cuando se requiere de cierta calidad en el sujeto activo pues los artículos gravativos que se usan en la descripción del tipo regularmente son el, las, los etc.

Sujeto pasivo: Es el titular del interés jurídico lesionado p puesto en peligro A diferencia del sujeto activo en este elemento no solo puede ser una persona en lo individual si no que permite tanto la personalidad individual como la colectiva la sociedad o el propio estado.

Objeto material: Es el ente corpóreo sabio en el cual recae la conducta del sujeto activo que provoca la lesión a puesta un peligro del bien jurídico protegido.

Bien jurídico tutelado: Es la pretensión del legislador  de darle protección o ciertos valores del ser humano y que concierten no solo en intereses personales si no sociales  y del estado es decir es todo valor  individual o de conjunto que merece la garantía de no ser vulnerado por la acción de otro.

Resultado material: El resultado material es el resultado de la conducta el fin pretendido por el sujeto activo y previsto en las leyes penales no es otra cosa que la lesión o puesta en peligro de lesión del bien jurídico protegido por el tipo

Nexo causal: La acción u omisión realizada por el sujeto activo es causa del resultado, es decir la acción del sujeto activo modifica el mundo exterior y acciona un resultado que trasciende el derecho

Tipificar: conducta descrita en el código

Tipicidad: Encuadramiento de la conducta

Normativos: Son aquellos contenidos en una descripción sujetos de valoración son independientes de la conducta delictiva

Bien Jurídico No puede surgir el delito cuando por inexistencia del objeto de tutela o por falta de idoneidad de la acción es imposible la lesión de un buen jurídico el cal se presenta en las formas más diversas debido  a su pretensión  de garantizar los derechos de todas las personas como pueden ser entre otros reales, jurídicos, psicológicos, físicos etc.

El bien jurídico es el instrumento para entender los tipos penales por lo tanto podemos definirlos como objeto de protección del derecho penal es todo valor individual o de conjunto que merece la garantía de no ser vulnerado por la acción de otro

El Edo de derecho es entendido en la medida en que  el estado ofrezca una protección a la sociedad y para este fin

Función exegética: Interpretar el bien como fin de la norma sirve para delimitar y caracterizar aquellos conductas indeseables así como el sentido del actuar penalmente sancionado no solo se trata de interpretar o desentrañar el contenido sentido y necesidad del bien jurídico sino que también se trata de conocer las exigencias que se tomaron en cuenta para decidir su tutela.

Función sistemática: La necesaria adecuación de propósitos perseguidos por el derecho penal la forma y con los que este se selecciona como la influencia a la hora  de clasifica los tipos de delito en la parte especial de los códigos penales

Función dogmática: Función referida a la F. del delito es falta de  conexión de acuerdo al contenido materia gozosamente existía en el tipo penal una conducta que lesiona o ponga en peligro un bien jurídico protegido en esta función el bien  se considera como el núcleo material del tipo.

Función delimitadora: Esta función esta dirigida principalmente al legislador para que al producir normas penales tenga presente que estas deben proteger exclusivamente bienes jurídicos y no de otra naturaleza

Función garantizadora: Indica el que y por qué se protege  en esta función resulta relevante  mencionar que se puede llevar a cabo un proceso de desincriminación  cuando el bien jurídico a perdido vigencia social o bien de incriminación de otras conductas dentro de la dinámica social que necesita un tratamiento penal para el caso de estos procesos es necesario fundamentar suficientemente la tipificación

Función de legitimación material de la norma penal: El monopolio de la coerción se le confiere al Edo por medicación del legislador el cual designa los objetos merecedores de protección así como la forma e intensidad de la cohesión. Se trata principalmente de una decisión con influencia política por lo tanto las normas penales exigen al modelo del Edo  de una justificación racional.

Delitos contra la vida y la integridad corporal  

Articulo 123 Al que prive de la vida a otro

El código penal para el Distrito Federal establece el tipo objetivo del homicidio simple el tipo subjetivo del delito de homicidio simple doloso  se establece en el art 18 p. segundo del mismo código

El tipo objetivo del homicidio es un tipo abierto, en cuanto que el legislador no describe las acciones que son idóneas o capaces de probar de la vida a otro en virtud de que siendo tan diversos y numerosos podría quedar omitida alguna, con lo cual el homicidio producido por esa acción omitido, será impune como consecuencia del principio de la exacta aplicación en la ley penal, la cual se encuentra establecida en el art 14 constitucional.

El homicidio simple es una referencia para establecer cuando otra forma de homicidio es agravada  atenuado en función de la punibilidad que pueda ser más alta o ben menos grave que la del homicidio simple además el homicidio establecido en el art 123 constituye un tipo básico en cuanto que está formado con el menos número de elementos y el legislador lo establece como referencia para la sanción de otros tipos de homicidio.

ARTICULO 123 “AL QUE PRIVE DE LA VIDA A OTRO”

Conducta: acción u omisión

Bien jurídico tutelado: Vida

Sujetos: -activo: cualquier persona

            -pasivo: cualquier persona

Resultado materia: Privación de la vida

Nexo causal: La acción que haya dado como resultado la privación de la vida

No hay ningún elemento normativo

Elemento subjetivo: Dolo, culpa o imprudencia

El artículo 124 del código penal del distrito federal establece las características de la denominada lesión mortal, es decir nos establece un parámetro para determinar el tipo penal de homicidio causado por una lesión. Es importante mencionar que es el único artículo en todo el código que se refiere al nexo causal y en particular al nexo que debe existir entre el homicidio de acción mediante una lesión art 124

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