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Contrato Mercantil


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  2.511 Palabras (11 Páginas)  •  343 Visitas

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CONTRATO MERCANTIL

Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.

Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un Código Civil.

PRINCIPALES CONTRATOS MERCANTILES

• Contrato de sociedad comercial

• Contrato de cuentas en participación

• Contrato de comisión mercantil (y otras formas de mandato comercial)

• Contrato de agencia

• Contrato de depósito mercantil (así como los diversos contratos bancarios)

• Contrato de préstamo mercantil (incluyendo el préstamo con garantía de valores)

• Contrato de compraventa mercantil

• Contrato de permuta mercantil

• Contrato de transporte terrestre (y otros contratos de transporte)

• Contratos del comercio marítimo (contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo)

• Contrato de seguro

• Contrato de suministro

• Contrato de licencia de marca

COMISIÓN MERCANTIL

La comisión mercantil es un mandato que tiene por objeto un acto u operación concretamente de comercio donde existen 2 sujetos que son el comitente (que es la persona que otorga la comisión) y el comisionista (que es quien la desempeña) y como mencionaba la comisión mercantil es un contrato de mandato, solo que con características especiales frente a los demás mandatos de derecho común, debido a la naturaleza del negocio encargado y a las partes involucradas por lo tanto la diferencia con un mandato civil radica en :

Razones Objetivas (que tiene x objeto un acto u operación de comercio)

Razones Subjetivas (que el comitente y el comisionista sean comerciantes)

Siendo la comisión mercantil una forma de mandato mercantil, muy parecido al mandato civil ya que sabemos que un mandato se puede referir a varias actividades, pero las principales son comprar o vender por cuenta ajena por esto en la comisión mercantil el comisionista mantiene en su poder fondos y valores del comitente, de los cuales solo puede disponer apegándose a las instrucciones de este, incurriendo en acción penal en caso de destinarlos a sus propios negocios.

También es preciso tener en cuenta lo que es la definición de mandato civil, para tener una idea de la esencia del contrato de comisión mercantil entonces quedaría:

“Por el mandato el mandatario (comisionista) se obliga a realizar uno o mas actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante (comitente)”

De esto rescatamos 2 elementos esenciales que deben estar presentes en todos los contratos de mandato:

1.- La realización de determinados actos jurídicos

2.- Que sean realizados por cuenta y en interés de un tercero

Teniendo en cuenta esto puede decirse que “el contrato de comisión es un contrato de gestión de los intereses de otro, por el cual una persona denominada comitente encarga a otra denominada comisionista la conclusión de un negocio a su nombre o en representación del comitente pero siempre a cuenta de este, a cambio de un premio o comisión”

CUENTA CORRIENTE

La Cuenta corriente (Cta. cte.) es un contrato bancario donde el titular efectúa ingresos de fondos. Con una cuenta corriente se puede disponer de los depósitos ingresados de forma inmediata a través de talonarios, cajeros automáticos o la ventanilla de la caja o banco. Una cuenta que no genera intereses a favor del titular.

De la cuenta corriente solo se puede retirar el dinero en cheque, en avances y en compras.

La cuenta corriente para otra serie de operaciones con los bancos:

• Al concederse un crédito queda reflejado en la cuenta corriente.

• Se pueden domiciliar pagos a través de ella.

• Se pueden realizar descuentos de efectos.

• Cobrar intereses.

• Pagar intereses.

• Cobrar impuestos.

• Pagar impuestos.

Es una cuenta que se usa principalmente para egresos del titular. Los medios de pago que se pueden utilizar asociados a las cuentas corrientes pueden ser:

• Talonario de cheques.

• Tarjeta de crédito.

• Tarjeta de débito.

• Monedero electrónico.

• Pago mediante móvil.

REQUISITOS

Al abrir una cuenta corriente se deben consignar los siguientes datos:

• Documento de identificación.

• En el caso de ser una empresa: escritura de constitución.

• Fotografía reciente (dependiendo del banco)

• Informes

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