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Contrato Mercantil


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  267 Visitas

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s el caso en ausencia de pago, o cumplimiento del comprador, deberá respetar derechos de los terceros que cumplan debidamente, con los preceptos ley.

D) Como también el derecho de retención, si el comprador se ha comprometido a un pago no satisfecho, los artículos 1612 y 1613 c.c. determinan el ámbito de este derecho: "Art.1612: No está obligado el vendedor a entregar la cosa, si el comprador no da el precio, en el caso de no haberle concedido aquél un plazo para el pago". Art.1613: "No se le obligará tampoco a hacer la entrega, aunque haya concedido un plazo para el pago, si después de la venta quiebra el comprador o está en estado de insolvencia, de modo que el vendedor esté en peligro inminente de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza para pagar al término convenido". En esos casos el vendedor puede retener los bienes, si existe una declaración de moratoria judicial, suspensión de pago, declaratoria de quiebra o bancarrota.

1.10.- CONCEPTO Y EFECTOS DE LA PROMESA DE VENTA.

El contrato de venta bien puede resultar de un acuerdo que permita la transferencia de la cosa objeto del contrato de forma inmediata, o la misma puede ser propuesta para un tiempo posterior. En este caso, la venta como contrato, no se desnaturaliza, sino que bien puede ser clasificada como una modalidad de esta, o resultar en una promesa, o convenio de vender, bajo ciertas circunstancias. La ley ampara esta forma de convenios, al considerarlos que una vez convenida una promesa de venta, se considerará como si fuese un contrato de venta, tal como dispone la ley. En ese sentido el Art.1589 del c.c. Pero la promesa presenta dos formas o variantes: A) La promesa sinalagmática de venta y B) La promesa unilateral.

La Promesa Sinalagmática de Venta: Cuando se realiza una promesa de venta, nos remontamos a los términos del Art.1589 que dispone: "La Promesa de venta vale venta, habiendo con sentido mutuamente las dos partes, respecto a la cosa y el precio". En ese contexto legal, la ley se refiere a lo denominado por la doctrina como la promesa sinalagmática de venta. La promesa implica que las partes han ofrecido su consentimiento, sobre la posibilidad de comprar y vender. En este caso el contrato se materializará a través del concierto de voluntades, el cual generalmente se establece por escrito, en cuanto a la forma de comprobar este contrato previo. Además de poder demandar la ejecución de la promesa en caso de violación, la que puede ser demandada, por medio de Astreintes.

Una Promesa determinada: El acuerdo previsto en un contrato de venta, donde ambas partes han llegado a determinar el precio y la entrega, en el plazo indicado, por ejemplo seis meses, convierte a la promesa en una verdadera venta.

Una Promesa incompleta: El convenio sobre la promesa, puede ser objeto de un compromiso de venta, donde las partes tan solo fijen el plazo en que obligará a vender la cosa, o sea en 18 meses y al precio que lo fije el mercado retrasa uno de los elementos fundamentales del contrato: El precio. De forma diferente, aunque parecida, puede establecer que se obliga a la venta y se realizará, a un precio fijo que se pagará al final del contrato. En ambos casos la venta se retrasará hasta la llegada del término. Aunque en el último caso, el precio del objeto fue definido.

Por lo tanto, si durante ese plazo, el vendedor procede a violar el contrato, vendiendo a otro la cosa de otro, este incurre en una responsabilidad contractual, frente al que sostiene el acuerdo de la promesa, conforme a previsto en los artículos 1146 y sigtes. Del código civil. Pues la venta no se había manifestado, sino el compromiso de vender.

La Promesa Unilateral: Es el compromiso que asume el vendedor de un bien de transmitir el mismo al beneficiario, dentro del plazo estipulado en el contrato, cuando este manifieste su deseo de adquirirlo. Este convenio en estas circunstancias, no resulta ser una promesa que pueda considerarse como una venta, en los términos estipulados en la promesa sinalagmática de venta. En esta situación, la obligación recae solo sobre el ofertante, pues el beneficiario no ha expresado su consentimiento. No obliga o compromete al beneficiario a la compra del bien, sino en el caso de que este se decida a vender, lo haría a favor de una parte determinada, no debe confundirse en este caso con la promesa sinalagmática de venta, donde ambas partes determinan no solo la cosa que será objeto

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