Contrato Mercantil
Mell1310 de Febrero de 2014
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¿Qué es un contrato mercantil?
Es la manifestación de voluntad de dos o más personas con el objetivo de crear una relación jurídica constitutiva de obligaciones. Para que esa relación contractual sea válida debe darse la capacidad de quien se obliga; el objeto que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa; la causa, el por qué, la razón de la obligación; el consentimiento sea la manifestación de voluntad que para que sea perfecto, no debe mediar error, dolo o violencia; y finalmente, las formalidades, elemento que se refiere a los requisitos legales de carácter formal necesarios para la validez del contrato.
Cuando el objeto del contrato es una relación comercial se denomina contrato mercantil.
Los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales, cualesquiera que sean la forma, el lenguaje o el idioma en que se celebren, las partes quedaran obligadas de manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse.
Los contratos que por disposición de la ley deban consignarse por escrito, levaran las firmas originales de los contratantes. No se reconocerán términos de gracia o de cortesía en los contratos mercantiles. Las obligaciones mercantiles se cumplirán en el lugar determinado en el contrato.
Cuando se haya estipulado que la obligación ha de ser pagada por tractos sucesivos, salvo convenio en contrario, la falta de un pago dará por vencida y hará exigible toda la obligación.
Cuando se hubiere sujetado a pena la no ejecución o ejecución imperfecta de un contrato, salvo dolo del deudor o pacto en contrario, al acreedor solo podrá exigir el cumplimiento de lo estipulado o la pena pactada; pero si la pena se hubiere estipulado solamente en prevención del incumplimiento en tiempo o lugar determinado, el acreedor podrá exigir a la vez la pena y la ejecución del contrato.
El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo y no está obligado a conformarse con la simple devolución del título de la deuda, si en él no se escribe su cancelación firmada por el acreedor o su legítimo representante.
Los contratos pueden ser:
Bilaterales: es el contrato en que ambas partes se comprometen a prestaciones recíprocas. Este tipo de contrato, se resuelve por no cumplir una de ellas con sus obligaciones.
Consensuales: en este tipo de convenios basta el consentimiento de los contratantes para que se perfeccione. El contrato consensual se opone a los contratos formalistas, en los que es necesario para su validez una formalidad; en el Derecho Comercial éstos son la excepción.
Onerosos: se denominan así los contratos, cuando quien recibe la prestación objeto de la relación contractual debe a su vez cubrir otra prestación, verbigracia, una remuneración.
Tipos de contrato mercantil:
Compraventa: es el contrato por medio del cual una persona traspasa a otra, mediando un precio, una cosa o un derecho.
Una parte entrega una cosa determinada y la otra entrega el precio convenido. Hay dos tipos:
Compraventa civil: definida por el Código Civil como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Compraventa mercantil: definida por el Código Mercantil como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Elementos materiales del contrato de compraventa:
El objeto: la cosa mueble que el vendedor entrega al comprador (mercancías o mercaderías). También existen cosas no corporales como derechos de propiedad intelectual sobre marcas, patentes, rótulos, logotipos, etc. Los bienes inmuebles también pueden ser objetos de compraventas mercantiles en todas aquellas operaciones que se realicen para revender con ánimo de lucro.
El precio: ha de concretarse en dinero o en signo que lo represente. Ha de ser cierto (cantidad fijada en el momento de otorgar el contrato), o bien, basta con que pueda determinarse más tarde sin necesidad de un nuevo contrato.
Obligaciones del vendedor
Conservar y custodiar la cosa vendida en perfecto estado.
Entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados.
Prestar la garantía o saneamiento por evicción.
Los vicios ocultos.
Obligaciones del comprador
Pagar el precio en el tiempo y lugar fijados.
Pagar los intereses del precio.
Recibir la mercancía comprada.
Pagar los gastos de transporte.
Préstamo mercantil: es el contrato mediante el cual se transfiere la propiedad, dinero, mercadería, títulos, con el compromiso de devolverlos. El contrato de préstamo se reputara mercantil cuando es oneroso, es decir retribuido, aunque sea a favor de personas no comerciantes.
Como elementos personales tenemos al prestador, que es quien lo concede y el prestatario, quien recibe el dinero del préstamo.
Derechos y obligaciones del prestador:
• Su principal derecho es que una vez vencido el contrato se le restituye el importe de las cantidades prestadas, además de sus accesorios.
• Entre sus obligaciones destaca la que debe hacer entrega al prestatario de las cantidades prestadas, en el lugar y plazos convenidos.
Derechos y obligaciones del prestatario:
• Tiene derecho a que se le haga entrega del importe prestado en la forma y términos convenidos.
• Como correlativo, entre sus principales obligaciones se encuentra que debe restituir al prestador las cantidades prestadas, además de los interésese convenidos.
Lo que caracteriza al préstamo comercial no es la onerosidad que se da mediante el pago de una suma al prestamista por parte del prestatario, aun cuando lo que se presta no sea dinero; esa suma o retribución se denomina interés.
En el préstamo de cosas no fungibles, es decir, que no se puedan sustituir por otras, es obligación del deudor devolver las mismas que recibió, en el estado también en que se las entregara al prestamista, exceptuando el deterioro de natural de la cosa por el transcurso del tiempo y de acuerdo con su misma naturaleza.
Contrato de cuenta corriente: una persona pone a la orden de otro y en propiedad, mercadería, dinero, títulos valores, sin un fon especifico, con la obligación de acreditarla a aquél, liquidarla o de compensarle y si hubiere algún saldo a favor de quien la puso s disposición, pagarlo de inmediato.
La cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cuan un banco recibe de persona dinero u otros valores acreditados de inmediato, en la calidad de depósito o le otorga un crédito para girar con él. Los giros contra los fondos en cuenta corriente bancaria se hacen exclusivamente por medio de cheques, sin perjuicio de las notas de cargo que el depositario emita, cuando para ello estuviera autorizado.
Los depósitos a la cuenta corriente si fueren en dinero en efectivo, se tiene por acreditados prácticamente después de recibidos; si fueren en otra clase de títulos valores o cheques, serán acreditados hasta el momento en que los mismos fueran pagados por la institución contra los que han sido girados.
El banco está en la obligación de enviar por lo menos cada 3 meses el estado de cuenta a su cliente y este tendrá 70 días para objetarlo; si no lo hiciere, se tendrá por bueno y aceptado el informe de estado de cuenta rendido por el banco.
Fideicomiso: el fideicomiso, es un contrato privado y la normativa que lo regula es de igual forma tiene naturaleza privada. Dicho contrato, consiste en un acuerdo de voluntades, por medio del cual una persona física o jurídica, llamada fideicomitente, traspasa a otra persona física o jurídica llamada fiduciario, bienes o derechos en propiedad fiduciaria, para que los administre a favor de una tercera persona física o jurídica, llamada fideicomisario o beneficiario.
En términos generales, mediante el contrato de fideicomiso el fideicomitente le transfiere la propiedad de ciertos bienes al fiduciario con el propósito de que los administre de acuerdo con los fines del fideicomiso, para que luego, tales bienes sean entregados al fideicomisario o beneficiario, que puede ser, o no, el mismo fideicomitente. Los bienes fideicometidos, desde el momento en que el negocio se formaliza, constituyen un patrimonio autónomo para los propósitos del fideicomiso, lo que significa la pérdida del derecho de propiedad por parte del fideicomitente sobre los bienes que conforman este patrimonio autónomo.
El contrato de fideicomiso se utiliza de varias maneras en nuestro ordenamiento se ha reconocido que este contrato se utiliza para la realización de varios propósitos, entre ellos, de administración, mortis causa, garantía, inversión, seguros.
La legislación costarricense indica que quedan prohibidos:
a) Los fideicomisos con fines secretos.
b) Los fideicomisos en los que beneficio se conceda a diversas personas que sucesivamente deben sustituirse por muerte de la anterior, salvo el caso en que la sustitución se realice en favor de personas que, a la muerte del fideicomitente, están vivas o concebidas.
c) Los fideicomisos cuya duración sea mayor de treinta años, cuando se designe como fideicomisario a una persona jurídica, salvo si ésta fuere estatal o una institución de beneficencia, científica, cultural o artística, constituida con fines no lucrativos.
d) Los fideicomisos en los que al fiduciario se le asignen ganancias, comisiones, premios u otras ventajas económicas fuera de los honorarios señalados en el acto constitutivo.
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