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Arbitraje Comercial Internacional

eburg27 de Noviembre de 2014

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Introduction

Toda relación humana esta expuesta a conflictos de múltiples índole en el que están en juegos diversos.

A medida que el hombre ha ido evolucionando ha tratado de encontrar diversos medios para solucionar sus diferencias, hasta llegar al ordenamiento jurídico para garantizar condiciones de vida y normas de conducta dentro de la sociedad, con el fin de mantener la fuerza y evitar la violencia como métodos orientados a la administración de justicia, a través de un tercero imparcial que dirima sus confrontaciones.

Platón enseña que "el mayor bien para el estado, no es la guerra ni la sedición sino la paz y la buena inteligencia entre los ciudadanos. Pero como la existencia de intereses contradictorios forman parte de la naturaleza del grupo, el estadista ha debido crear sistemas que ponga remedio a los disensos, obligando a los miembros a observar cierras reglas y preventivo que en caso de presentar desavenencias, un tercero zanje las disputas. Es indispensable que se establezcan tribunales para cada sociedad y jueces que decidan sobre la marcha, las diferencias que se susciten. Tribunal que estará compuesto por los jueces mas integro que se a posible encontrar. Un estado no seria estado si lo que concierne a los tribunales no estuviese arreglado como es debido".

El estado crea el derecho para justificar el carácter publico de la entidad jurisdiccional, toda vez que la imponer la obligación debe respetarla, lo que se traduce en una acción coercitiva de imposición, así pues en las organizaciones sociales modernas el estado tiene la facultad de promover los órganos que resolverán esas situaciones de conflictos que alteran el orden social, para mantener la tranquilidad publica.

Surge entonces la jurisdicción, actividad destinada a restablecer el orden jurídico alterado por conductas humanas al contrario de las normas establecidas.

Es una sentencia se aplica la imposición de una conducta especifica a las partes que están obligadas a cumplirlas bajo amenaza de obtenerla en forma coactiva en caso de resistencia.

La importante en el derecho no solamente radica en resolver el conflicto si no la forma como se resuelve, por ello cuando un sistema judicial es deficiente, no cumple su función a cabalidad se convierte en una ficción corriendo el riesgo de retroceder al pasado en que el hombre ejercía la justicia por su propia mano, asiendo imposible la convivencia social. Ello explica por que la necesidad de encontrar otras formas alternativas que puedan proveer las soluciones que en el sistema publico no esta en condición de brindar.

El arbitraje puede ser una de las formas a través de la cual las personas encuentren el acceso a una justicia eficiente administrada por las mismas partes, dentro de su esfera de libertad y en el marco de sus derechos disponible (Art. 58 y 62, constitución 1993).

Si bien es cierto que descongestionaría la pesada carga procesal. No podemos concebirla como un competidor de la vía judicial sino más bien como una vía complementaria en el entendido que el arbitraje no es valido para cumplir clases de litigio o bajo cualquier circunstancia.

Es regla general que en un litigio que verse sobre el orden público las partes no podrán recurrir al arbitraje que es de competencia del poder judicial. Desde la producción de ciertas medidas probatorias la ejecución forzosa del laudo, el arbitraje requiere la colaboración de los jueces. Es más, si obtenido el laudo se presentan demoras o través en la etapa de la ejecución judicial en la práctica, las deudas originalmente controvertidas y previamente reconocidas en el laudo, quedaran diferidas en el tiempo. Por tanto debemos ser consientes que el arbitraje debe convivir con la justicia en forma armónica, manteniendo una relación y un respeto mutuo entre ambos sistemas.

ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE COMERCIAL

El conocimiento de nuestro pasado histórico es fundamental para entender el desarrollo de la institución arbitral en nuestro país, en donde tiene amplias raíces que se remiten a nuestra tradición hispánica.

No hay que perder de vista que el arbitraje privado nace y se desarrolla en mayor medida en Roma. Recordemos brevemente que el régimen procesal de la época clásica romana se caracteriza por la institución de un juzgador que carece del imperium de la magistratura, es decir, basada en el officium de particulares o árbitros. La figura es una reminiscencia de los tiempos precívicos, donde a falta de acción estatal, el arbitraje se constituye en el medio fundamental para la solución de controversias. El arbitraje da base al iudicium privatum

de la época clásica «y se concreta en un contrato por virtud del cual las partes acuerdan someter la cuestión controvertida a la decisión de un particular o arbiter, que ellas mismas designan».

El contrato, cifrado en la litis contestatio es refrendado por el magistrado ante el cual se celebra y cuya función es la de encauzar y formalizar el proceso, concediendo o no la apertura del iudicium. El procedimiento civil romano se puede dividir en tres épocas:

1. La época de las acciones de la ley o legis actiones, que corre desde los orígenes de la civitas hasta la mitad del siglo II a. C.

2. La época del procedimiento formulario o per formulas, que va desde la mitad del siglo II a. C. hasta el siglo III d. C.

3. La época del procedimiento extra ordinem, cognitio extra ordinem o extraordinaria cognitio, que se establece en el siglo III d. C. con la desaparición del tradicional ordo iudiciorum privatorum, ins- taurándose un procedimiento que se desarrolla en una sola vía y ante un solo tribunal.

Característica del procedimiento de las legis actiones y del per formulas es la bipartición del proceso en dos fases: la fase in iure y el procedimiento apud iudicem. En la primera las partes hacían la presentación de la controversia ante el magistrado, invocando la protección del derecho alegado y se proveía el nombramiento del iudex, con base en un contrato arbitral, que implicaba la aceptación del laudo por él emitido. En la segunda fase cesa la actividad del magistrado e interviene el árbitro privado en la solución de la controversia.

El Arbitraje Comercial Internacional es el medio más utilizado para resolver controversias privadas en materia comercial por su amplio alcance, flexibilidad y celeridad en la resolución de disputas.

EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

El arbitraje comercial internacional y el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras cuenta con una amplia trayectoria por parte de los países miembros quienes adoptaron, en 1975 y 1979, dos convenciones: Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional -Convención de Panamá- y Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales -Convención de Montevideo-.

EN EL DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL (DDI):

Entre sus funciones, el DDI realiza y promociona actividades destinadas a unificar y armonizar las legislaciones de los países Miembros en el campo del derecho internacional público y privado, incluyendo los aspectos jurídicos de la integración económica regional y el arbitraje internacional.

EN LOS PAÍSES MIEMBROS:

Diversos países de las Américas han avanzado en la consolidación de ambientes atractivos para las inversiones y el comercio internacional a través de la revisión de sus legislaciones en materia de arbitraje, incluyendo cuestiones relativas al reconocimiento de decisiones arbitrales. Sin embargo, algunos continúan enfrentando retos para establecerse como mercados aptos para la inversión, situación que puede revertirse, no solo con la adopción de legislaciones que recepten las tendencias internacionales, sino también fortaleciendo la agilidad de los sistemas judiciales y su capacidad de garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas internacionales que rigen el arbitraje comercial internacional.

EN EL COMERCIO INTERNACIONAL:

El Arbitraje Comercial Internacional es un tema de particular relevancia para comerciantes que prefieren invertir en países con mayor estabilidad política, marcos legales claros y mercados consolidados. La presencia de estas condiciones son clave para asegurar que sus disputas se resolverán en concordancia con las disposiciones contenidas en las cláusulas arbitrales que han suscrito y que las sentencias que de ellas se deriven se ejecuten en los tribunales nacionales conforme con los principios y las normas aceptados a nivel internacional.

RETOS DEL ARBITRAJE:

Ante la ausencia de la buena voluntad de cumplir con las decisiones de un árbitro o tribunal arbitral, el éxito del arbitraje internacional depende de la correcta aplicación de las normas por parte del poder judicial local, especialmente en relación al reconocimiento del árbitro o tribunal arbitral, la ejecución de medidas cautelares, la recolección y evacuación de pruebas y el reconocimiento de las decisiones de aquellos.

La posibilidad y celeridad con que podría ejecutoriarse una sentencia o una decisión arbitral son aspectos que forman parte del análisis de riesgo que realizan los inversionistas antes de decidir dónde y en qué medida invertir.

ARBITRAJE COMERCIAL EN MÉXICO

El arbitraje comercial como un medio para resolver controversias en el Derecho Mexicano no es una figura novedosa. De hecho, su existencia y reconocimiento legal, data de hace cerca de quinientos años.

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