Derecho Comercial Internacional
tobias851 de Febrero de 2013
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Derecho Comercial Internacional
Modulo 1.- Noción de Derecho Comercial internacional
Noción: definición de DCI O DMI: conjunto de normas jurídicas que rigen las operaciones comerciales realizadas por particulares cuyos intereses se sitúan en estados (países) diferentes.
2.- La organización del comercio internacional:
Es la OMC (Organización mundial del comercio.) Es un foro de negociaciones comerciales multilaterales, administra los procedimientos de solución de diferencias comerciales, supervisa las políticas comerciales y coopera con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional con el objetivo de lograr una mayor coherencia entre la política económica y comercial a escala mundial.
3.- Fuentes jurídicas del derecho comercial internacional:
1. Por su contenido:
a) formales: 1. Ordenamiento jurídico emanado de la legislación mercantil internacional de cada país. 2. Ordenamientos jurídicos emanados de convenios, pactos, tratados internacionales. 3. Resoluciones dictadas por organismos internos o internacionales ante los que se ventilan controversias mercantiles.
b) reales o materiales: 1. Usos y costumbres mercantiles. 2. Contratos o actos comerciales que celebran los particulares.
2. por su ámbito de aplicación
a) fuentes nacionales o internas: aplicación en el territorio de un solo país.
b) fuentes internacionales o externas: 1. Convenciones, acuerdos internacionales y los tratados internacionales. 2. Declaraciones o resoluciones dictados por organismos internacionales.
Modulo 2.- Operadores del comercio internacional.
1.- El comercio internacional: intercambio de bienes, productos y servicios entre dos países (uno exportador y otro importador).
2.- Operadores del comercio internacional:
Despachadores de Aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal, duchos, consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria, por si o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos en la Ley, sin excepción alguna.
3.- Mecanismo del comercio internacional:
La actividad de toda empresa consiste en la venta de sus bienes (Productos) o servicios. Toda empresa al formarse tiene un nivel de operación, es decir primero empieza ofreciendo sus productos o servicios en un entorno inmediato que es su ciudad, posteriormente se extiende a cierta región y finalmente a lo largo de todo el país. En japonés es conocido como, " KOKUNAI BOEKI " por la sencilla razón de que aún no ha traspasado las fronteras del país. Las ventas internas o locales están sometidas a un cierto número de normas y un sistema de impuestos que todo empresario conoce; el empresario debe conocer las normas básicas en el entorno en que realiza las ventas y cuando las desconoce acude a personas profesionales que lo asesore.
4.- La contratación internacional:
Entendemos por contrato, un documento único en el que se reconocen los derechos y las obligaciones del exportador y del importador. La práctica del comercio internacional demuestra que la mayoría de las operaciones se realizan sin la formalización de un contrato. Sin embargo, es muy recomendable formalizar las operaciones internacionales con un contrato de compraventa internacional. Así se pueden evitar las dudas y confusiones sobre los puntos acordados durante las negociaciones pero que no hayan sido fijados por escrito. Un acuerdo verbal puede llegar a ser válido, y reconocido también en otras legislaciones.
En primer lugar, si entendemos por contrato internacional aquellos contratos celebrados entre partes que tengan establecimientos en estados distintos, entonces es claro que en el caso objeto de análisis nos encontramos frente a contratos internacionales. Esto hace que los principios y las normas que regulan el comercio internacional sean íntegramente aplicables.
Así, es posible afirmar que el contrato celebrado entre las partes está dotado de internacionalidad ya que por una parte la empresa vendedora (y demandante) tiene su establecimiento principal en Santiago, Chile; y la empresa compradora (y demandada) tiene su establecimiento principal en Berlín, Alemania. Teniendo los países contratantes establecimientos en estados distintos estamos frente a un contrato internacional.
Los Contratos de Estado Internacional (en adelante, indistintamente “CEI”) se encuentran ubicados dentro del campo de la inversión extranjera y han sido descritos como aquellos “acuerdos celebrados entre empresas creadas en países con capacidad técnica y económica con gobiernos de países sin tecnología o liquidez suficiente, pero con recursos y riquezas a explotar para el desarrollo económico”.
Modulo 3.- Los contratos internacionales
1.- La compraventa: Se trata de un contrato de título oneroso por el cual una persona, de un determinado país, compra mercadería a otra persona, de un país distinto, según un precio pactado. Este tipo de contrato caracteriza a la función de transacción, básica en el comercio exterior. El carácter mercantil del contrato implica que la compra se hace para la continuación del negocio esto es, en un acto de intermediación.
2.- Los incoterms: son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
Modulo 4.- Los contratos comerciales
1.- Intermediación comercial:
CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL:
1.-CONTRATO DE COMISIÓN: contrato por el que se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra” Cuando una de las partes de ese contrato es un empresario y su objeto un acto o una operación de comercio , estamos ante la COMISIÓN.
2.- CONTRATO DE MEDIACIÓN O DE CORRETAJE: contrato mediante el cual una persona se obliga a pagar a otra , denominada mediador o corredor, una remuneración a cambio de que ésta realice una actividad encaminada a ponerla en relación con un tercero para celebrar con él un determinado contrato.
3.-CONTRATO DE AGENCIA: aquel contrato por el que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración , a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
CONTRATO DE CONCESIÓN O DISTRIBUCCIÓN COMERCIAL: Contrato por el cual una empresa (distribuidora o concesionaria) se compromete a vender los productos comprados previamente a otra (fabricante o concedente) en un determinado territorio.
2.- Contratos sobre propiedad industrial: Contrato de licencia de patente (fabricación, explotación, distribución y venta) Contrato mediante el cual el propietario de una patente cede a una empresa, mediante licencia exclusiva, la fabricación, distribución y venta de los productos fabricados según la patente.
Modulo 5.- La práctica comercial internacional
1.- Practicas usuales de comercio internacional:
Comercio para hacer frente a los cambio en materia económica, tecnológica y de interacción humana etc. ha tenido que adaptarse a los distintos cambios y modelos llevados a cabo por el hombre y es así como surgen las Modalidades De Comercio, que son las representaciones más comunes de las distintas formas en las que se lleva a cabo el intercambio de bienes y servicios.
Entre estas modalidades tenemos al Comercio Internacional de Bienes y de servicios; los bienes circulan de manera internacional donde los productores y compradores intercambian determinados objetos físicos entre determinados países. Para poder agilizar tales transacciones existen determinados mecanismos que facilitan las operaciones, tales como organismos internacionales, tratados de libre comercio, figuras de arbitraje internacional (cuando existan controversias) etc. a su vez existen mecanismos como los aranceles que entorpecen tal flujo y como ejemplos podemos tener maquinaria, electrónicos, productos alimenticios, farmacéuticos.
Para los servicios podemos distinguir entre Acciones Tangibles que son todas aquellas que tienen relación con servicios dirigidos a bienes y otras posesiones físicas como transportación de carga, reparación y mantenimiento de equipo industrial, servicios de limpieza, lavandería y tintorería, jardinería, veterinaria etc. en cuanto a las llamadas Acciones Intangibles compuestas por servicios que no necesariamente involucran manipulación o transmisión de productos físicos, sino más encaminadas a la utilización de mecanismos ideados o provenientes de la inteligencia humana y de un proceso mental como ejemplos tenemos a los servicios dirigidos a banca, aspectos jurídicos, de contabilidad, valores, seguros, patentes o marcas etc.
La Transmisión de tecnología y propiedad intelectual se da de tal manera en las que las empresas o los países pueden intercambiar innovaciones tecnológicas y propiedad en marcas o patentes y esto puede ser impulsado ente otros medios por el uso de tratados de libre comercio o acuerdos bilaterales.
Con lo que respecta a la propiedad intelectual y patentes es necesario mantener en especificación tales conceptos, debido a que estas se encuentran protegidas por los derechos de autor o actividad creadora, lo que significa que estas no
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