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Evolución Del Derecho Comercial

cheelsie17 de Noviembre de 2014

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En la época romana el derecho comercial aun no existía, ya que se creía que bastaba con el derecho civil para regular todas las actividades.

Su ausencia se atribuye a circunstancias económicas y jurídicas, puesto que el comercio no era parte de la vida cotidiana, dado que las actividades romanas eran agrícolas y esclavistas fundamentalmente, además de que Ius Gentium en contraste con el Ius Civile fue aplicado para las relaciones comerciales de los peregrinos.

En la edad media poco a poco se fue extinguiendo el resplandor del imperio romano por invasiones bárbaras; y la Europa clásica entro en declive. En el paisaje se comenzaban a observar los enormes castillos de la edad media, que una época en la que el sistema feudal regía las relaciones económicas y políticas. Todo aquello que se produjera en la agricultura y comercio debía ofrecerse como tributo

Dadas las carencias del derecho romano, germánico y canónico para regular las relaciones de los comerciantes, estos decidieron establecer condiciones y reglas para regirlas. Estas reglas se originarían de las prácticas y se reiterarían con el tiempo, siendo denominadas “costumbres”.

Al paso de los años, los comerciantes se agruparon en guildas, hermandades, hansas y todo tipo de corporaciones cerradas y exclusivistas, con el fin de defender sus intereses mediante los propios estatutos y con el objetivo de dirimir sus controversias.

Renacimiento. Después de un siglo de la edad media se vivió un periodo de gran esplendor para las ciencias y las artes. Florencia, Venecia y Génova fueron epicentros de la transformación que hizo el antropocentrismo.

Fue el periodo de la descomposición del feudalismo y la afirmación del capitalismo. Hasta el año 1560 el derecho comercial no tuvo fuente escrita distinta de los estatutos de las antiguas corporaciones.

En ese año el rey Felipe II dicta para España las ordenanzas de Bilbao, que constituyeron la 1ra manifestación legislativa del derecho comercial - 1673. A mediados del siglo XVII se produce la 2da manifestación legislativa - 1681, constituida por las ordenanzas de Luis XIV, que dieron regulación al comercio terrestre y marítimo.

Código de comercio francés y modificaciones del sistema. Después de la revolución francesa y el iluminismo para la filosofía y las ciencias, la conformación cleopolítica europea se vio transformada en España, el centro de Europa y Rusia occidental.

Europa tendió hacia la aceleración económica producto del comercio avanzado en tierra y mar, además de la 1ra revolución industrial y el imperialismo.

Desaparecidas las corporaciones fue necesario adoptar criterios acordes con las nuevas doctrinas para diferenciar el derecho comercial del derecho civil. Se adopta entonces un nuevo sustento para el derecho comercial. Quedando sustituido el criterio profesional subjetivo por un criterio objetivo.

Derecho comercial en algunos países europeos. Dada la influencia del código de comercio napoleónico, muchos de los países europeos iniciaron el desarrollo de sus propios códigos similares al ordenamiento mercantil francés, como España.

En 1829 las ordenanzas de Bilbao son sustituidas por el código redactado por don pedio Sáenz de andino, este código adopto un sistema mixto con respecto al criterio subjetivo y objetivo.

Alemania. Luego de la creación del imperio alemán -1871, y de la unificación política - 1897 se logra agrupar la legislación mercantil. El nuevo código vuelve al sistema subjetivo.

Italia. Con el código de 1882 logra implantar un sistema netamente objetivo. Por otro lado, en 1942 el código italiano presenta el paradigma de la unificación del régimen civil y el mercantil.

Consideraciones sobre el derecho anglosajón. Common law, este sistema encuentra en la jurisprudencia su fuente principal, además propone

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