Arreglo Directo, Conciliación Y Arbitraje
drvaldez25 de Noviembre de 2012
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Tabla de Contenido:
Introducción 2
Negociación 3
Arreglo directo 3
LA MEDIACIÓN. 4
¿Qué es la mediación? 4
¿POR QUÉ DEBEN LAS PARTES MEDIAR? 4
LA FIGURA DEL MEDIADOR. 4
PAPELES QUE DEBE DESEMPEÑAR UN MEDIADOR. 5
CONCILIACIÓN 5
ARBITRAJE 6
CONVENIO ARBITRAL 8
CUESTIONES APTAS PARA ARBITRAJE 8
ARBITRAJE COMO JURISDICCION ALTERNATIVA 9
CLASES DE ARBITRAJE 9
ARBITRAJE INSTITUCIONAL 9
Arbitraje de derecho o de conciencia 10
LOS ARBITROS 11
Conclusión 11
Bibliografía 12
Introducción
En este trabajo se establecen varias formas de negociación y distintas maneras como este se puede utilizar en una negociación entre dos o más personas que se encuentren en un conflicto o en una negociación, al conocerlas se puede saber como ampliarlas y como aprovecharlas para sacarle un mayor provecho a la forma que uno desea emplear.
Los métodos que se pueden utilizar se desarrollan en este trabajo que son, el arreglo directo, la conciliación, mediación, arbitraje.
Negociación
La negociación es el proceso por el cual las partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales o colectivas o procuran obtener resultados que sirvan a sus intereses mutuos. Se contempla generalmente como una forma de resolución alternativa de conflictos o situaciones que impliquen acción multilateral.
La negociación tradicional se denomina en ocasiones ganar-perder debido al estilo de dureza de los negociadores que persiguen conseguir tanto como puedan para su parte. En los años 70, los practicantes y los investigadores comenzaron a desarrollar el enfoque de ganar-ganar en la negociación de forma que las dos partes quedaran satisfechas al haber obtenido beneficios. Ello resulta positivo al evitar posibles futuros conflictos. Una herramienta que se está usando en más de 20 países del mundo para generar soluciones ganar-ganar en una negociación, es la creada por el Dr. E. Goldratt llamada La Nube.
Definitivamente el prepararse bien antes de una negociación es imprescindible, así como estar seguros de lo que se va a negociar y nunca perder el enfoque.
Arreglo directo
El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar su diferencia previa a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una acción recíproca de diálogo.
El arreglo directo tiene varias características, entre ellas:
• Es una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo de negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales.
• Es extrajudicial, pues no intervienen dependencias jurisdiccionales.
Efectos del arreglo directo
• En la medida que beneficie al trabajador, se incorporan sus condiciones en los contratos de trabajo existentes.
• Pone término a los conflictos laborales.
• Da fin a las medidas de presión.
LA MEDIACIÓN.
¿Qué es la mediación?
La mediación es un proceso mediante el cual se resuelven conflictos existentes o potenciales, o que se usa para mitigar los efectos negativos de dichas disputas.
Al igual que la negociación, la mediación finaliza en un acuerdo consensual, pero a diferencia de la misma, la mediación comprende los servicios de una persona no directamente vinculada al conflicto.-
¿POR QUÉ DEBEN LAS PARTES MEDIAR?
La respuesta a estas preguntas lleva implícita necesariamente la enumeración de algunas de las ventajas de este método, como por ejemplo:
a. Cada parte se siente dueña de la solución del conflicto.
b. Los procedimientos son informales, los abogados pueden no necesitarse.
c. Hay una mayor posibilidad de que su posición sea escuchada que si lo hiciera en una audiencia pública con todas las formalidades que ello implica.
d. Ninguna fuerza externa declara a una parte como ganadora y a otra como perdedora, aunque para algunos esto no es una ventaja.
e. Hay gran satisfacción con el proceso.
f. Se alientan más opciones creativas para el acuerdo y se explora mejor cada caso de que en la corte.
g. Se logran mejores relaciones entre las partes.
h. Duración más corta, costos más reducidos, pone el acento en el futuro.
¿CÓMO FUNCIONA LA MEDIACIÓN?
Cuando las partes comienzan la mediación, generalmente, están en una posición de estancamiento, se presenta poco o nada de progreso para lograr un acuerdo sobre los asuntos a tratar.
La mediación es descrita a menudo como negociación estructurada.
Los mediadores alientan un tipo especial de negociación, el denominado negociación sobre principios o basada en los intereses de las partes.-
LA FIGURA DEL MEDIADOR.
PAPELES QUE DEBE DESEMPEÑAR UN MEDIADOR.
El mediador es un técnico capacitado para escuchar y guiar a las partes envueltas en el conflicto, para que amigablemente solucionen sus diferencias.
La función del mediador es servir como facilitador para la solución del conflicto, buscador de canales de comunicación, generador de opciones. No impone soluciones, sino que, a partir de las aspiraciones de las personas, busca proponer soluciones satisfactorias.
CONCILIACIÓN
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que reestablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.
ARBITRAJE
Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o mas partes, quienes acuerden la intervención de un tercero (arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva.
De todas las instituciones antes mencionadas, el arbitraje es el que mayor aproximación tiene con el modelo adversarial del litigio común.
Es un mecanismo típicamente adversarial, cuya estructura es básicamente la de un litigio. El rol del árbitro es similar al del juez: las partes le presentan
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