Articulos De Gubernamental
Shirleyyyy2 de Diciembre de 2014
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LEY No 2002-73
CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República instituye cambios fundamenta-les en la competencia de la Contraloría General del Estado como Organismo Técnico Superior de Control; Que es indispensable armonizar con los preceptos constitucionales, las disposiciones relativas al control y auditoría en el sector público; Que se debe aplicar al Sistema de Con-trol, Fiscalización y Auditoría los principios constitucionales y, especialmente los de legalidad, responsabilidad financiera, transparencia, economía, eficiencia y eficacia, junto con los criterios de equidad, y, ética y las políticas de des-centralización y desconcentración operativas; Que es necesario adaptar la gestión de control de la Contraloría General del Estado a las exigencias propias de un Estado moderno; En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
TITULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1.- Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer y mantener, bajo la dirección de la Contraloría General del Estado, el sistema de con-trol, fiscalización y auditoría del Estado, y regular su funcionamiento, con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos.
“Art. 2.- Ámbito de aplicación de la Ley.- Las disposiciones de esta ley rigen para las instituciones del sector público, determinadas en los artículos 225, 315 y a las personas jurídicas de derecho privado previstas en el artículo 211 de la Constitución”.
Nota: Artículo 2, sustituido por el artículo 1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publica-da en el Suplemento del Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto del 2009.
* CONSTITUCIÓN DE LA REPÚ-BLICA DEL ECUADOR.- …”Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
“…Art. 315.- El estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.
Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relaciona-das o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.
La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos”.
“…Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”.
Publicados en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008.
Art. 3.- Recursos Públicos.- Para efecto de esta ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.
Art. 4.- Régimen de control de las personas jurídicas de derecho privado con participación estatal.- “Para todos los efectos contemplados en esta Ley, están sometidas al control de la Contraloría General del Estado, las personas jurídicas y entidades de derecho priva-do, exclusivamente sobre los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan, cualesquiera sea su monto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211 de la Constitución Política de la República.
Se evitará la superposición de funciones con otros organismos de control, sin perjuicio de estar obligados de actuar en el marco de sus competencias constitucionales y legales, de manera coordina-da y/o simultánea”.
º
Nota: Incisos primero y segundo del artículo 4, sustituidos por el artículo 1 de la Ley No. 2004-42 “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado”, publicada en el Registro Oficial No. 404 de 23 de agosto del 2004.
Cuando el Estado o sus instituciones hayan delegado a empresas privadas la ejecución de obra pública, la explotación y aprovechamiento de recursos públicos mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de propiedad accionaria, de certificados de aportación o de otros títulos o derechos, o por cualquier otra forma contractual de acuerdo con la ley, la vigilancia y con-trol de la Contraloría General del Estado no se extenderá a la persona o empresa delegatoria, pero si, a la gestión referida a esa delegación por parte de la institución del Estado delegante, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que la Contraloría General del Estado pueda determinar, conforme a lo establecido en esta Ley.
TITULO II DEL SISTEMA DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA DEL ESTADO
CAPITULO 1
FUNDAMENTOS, COMPONENTES, MARCO NORMATIVO Y OBJETO DEL SISTEMA
Art. 5.- Sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado.- Las instituciones del Estado, sus dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores, actuarán dentro del Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, cuya aplicación propenderá a que:
1. Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos, sin excepción, se responsabilicen y rindan cuenta pública sobre el ejercicio de sus atribuciones, la utilización de los recursos públicos pues-tos a su disposición, así como de los resultados obtenidos de su empleo;
2. Las atribuciones y objetivos de las instituciones del Estado y los respectivos deberes y obligaciones de sus servidores, sean cumplidos a cabalidad;
3. Cada institución del Estado asuma la responsabilidad por la existencia y mantenimiento de su propio sis-tema de control interno; y,
4. Se coordine y complemente con la acción que otros órganos de control externo ejerzan sobre las operacio-nes y actividades del sector público y sus servidores.
Art. 6.- Componentes del sistema.- La ejecución del sistema de control, fiscali-zación y auditoría del Estado se realizará por medio de:
1. El control interno, que es de respon-sabilidad administrativa de cada una de las instituciones del Estado a las
que se refiere el artículo 2 de esta Ley; y,
2. El control externo que comprende:
a) El que compete a la Contraloría General del Estado; y,
b) El que ejerzan otras institucio-nes de control del Estado en el ámbito de sus competencias.
Art. 7.- Marco normativo general.- Para regular el funcionamiento del siste-ma, la Contraloría General del Estado adaptará, expedirá, aprobará y actualizará, según corresponda:
1. Normas de control interno que sirvan de marco básico para que las institu-ciones del Estado y sus servidores es-tablezcan y pongan en funcionamien-to su propio control interno;
2. Políticas de auditoría gubernamental;
3. Normas de control y fiscalización sobre el sector público, adaptadas de Normas Internacionales y de las emi-tidas por la Organización Internacio-nal de Entidades Fiscalizadoras Su-periores;
4. Normas de auditoría gubernamental, de carácter local e internacional en sus modalidades de gestión, control de obras, auditoría
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