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Articulos De Auditoria Gubernamental


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  144 Visitas

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ROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 15.- Programación Presupuestaria a cargo del Ministerio de Económica y

Finanzas

La Fase de Programación Presupuestaria, en adelante Programación, se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos Tesoro Público.

Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Público coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de los créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año fiscal, en función de los topes de gasto no financiero del sector publico, estando sujetas a la Ley General.

Artículo 16.- Programación en los Pliegos Presupuestarios

Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, toman en cuenta lo siguiente:

• En cuanto a los ingresos a percibir, con excepción de los provenientes del Tesoro Público, se tendrán en cuenta las tendencias de la economía, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula.

Artículo 17.- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y por Donaciones y Transferencias

Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno, cuando sean mayores a un año, así como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco Macroeconómico Multianual de acuerdo al programa económico del gobierno sólo se presupuestan cuando:

a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación aplicable; o

b) Se celebre el contrato o Convenio pertinente.

Artículo 18.- La Fase de Formulación Presupuestaria

En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina la estructura funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de financiamiento La estructura de la cadena funcional-programática es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a los pliegos para su aprobación.

Artículo 19.- Medios informáticos

La propuesta y demás documentación vinculada a la formulación del presupuesto del Pliego se tramitará sirviéndose de los medios informáticos que para tal efecto el Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición de las Entidades, fijando la Dirección Nacional del Presupuesto Público los procedimientos y plazos para su presentación y sustentación.

Artículo 20.- Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Público

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Presupuesto del Sector Público se estructura en las siguientes secciones:

a) Gobierno Central

Comprende los créditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Públicas Descentralizadas.

b) Instancias Descentralizadas

Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local.

Artículo 21.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público

Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, preparados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, son sometidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la República al poder legislativo de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitución Política del Perú.

Artículo 22.- Aprobación del Presupuesto

Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el

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