Articulos Resumidos
isrramtzb23 de Noviembre de 2014
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29 En los casos de invasión, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente
30la Nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Artículo 31
Son obligaciones de los mexicanos dar educación a a sus hijos menores de 15 años y tener su cartilla militar
Artículo 32
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones
Artículo 33
Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo 1, título primero, de la presente Constitución
Artículo 34
Son ciudadanos de la república los varones y las mujeres que, tengan 18años y un modo honesto de vivir
Artículo 35
Son prerrogativas del ciudadano: votar en las elecciones populares y tratar asuntos politicos del pais
Artículo 36
Son obligaciones del ciudadano de la república:inscribirse en el catastro de la municipalidad, alistarse en la guardia nacional; votar, desempeñar los cargos de elección
Artículo 37
A. La nacionalidad mexicana se pierde:Por adquisición II. Por aceptar o usar títulos nobiliarios III. Por residir IV. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público
Artículo 38
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36
Título Segundo
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Capítulo I
De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno
Artículo 39
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y puede modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos
Artículo 41
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores.
Capítulo II
De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Artículo 42
El territorio nacional comprende: federacion, islas ,arrecifes, zocalos submarinos y las aguas de los mares
Artículo 43
Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 44
El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
Artículo 45
Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a estos.
Artículo 46
Los Estados pueden arreglar entre si, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.
Artículo 47
El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el territorio de Tepic.
Artículo 48
Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Título Tercero
Capítulo I
De la División de Poderes
Artículo 49
El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
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Capítulo II
Del Poder Legislativo
Artículo 50
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 51
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
Artículo 52
La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales
Artículo 53
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados.
Artículo 54
La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujetará a las bases generales QUE disponga la ley:
Artículo 55
para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
i. ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;21 años de edad originario del estado, no ser del ejercito ni secretario o subsecretario ni de ningun evento religioso
Artículo 56
La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Cámara se renovará por mitad cada tres años.
Artículo 57
Por cada senador propietario se elegirá un suplente.
Artículo 58
Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta años cumplidos el día de la elección.
Artículo 59
Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios
Artículo 60
Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas.
El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados se integrará con todos los presuntos diputados que hubieren obtenido constancia expedida por la Comisión Federal Electoral,
Artículo 61
Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamas podrán ser reconvenidos por ellas.
El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 62
Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados, por los cuales se disfrute sueldo
Artículo 63
Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en la de Senadores, de las dos terceras partes, y en la de Diputados, demás de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes
Artículo 64
Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Artículo 65
El Congreso se reunirá a partir del 1o. de noviembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de abril de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupara del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupara de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.
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