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Articulos resumidos 1-35

Villaz10Resumen5 de Septiembre de 2017

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Art.1 Todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales, así como de las garantías para su protección, no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establezca. El estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.  Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen ético o nacional, el género, la edad las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Art. 2 La nación es única e indivisible. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres. La federación, para promover las oportunidades de igualdad de los indígenas, establecerá las instituciones y determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del plan nacional de desarrollo y de los planes de las entidades federativas.

Art. 3 Toda persona tiene derecho a recibir educación, la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, esta y la media superior serán obligatorias. La educación será laica y por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, luchara contra la ignorancia y sus efectos, además será democrática, será nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, será de calidad para un mejoramiento constante y máximo logro académico de los educandos, toda educación que el estado imparta será gratuita, para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el sistema nacional de evaluación educativa.

Art. 4 El varón y la mujer son iguales ante la ley, todas las personas tienen el derecho de decidir de manera responsable el número de sus hijos, el estado garantiza que todos tenemos derecho a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad, tenemos derecho a la protección de la salud, un medio ambiente sano para el desarrollo y el bienestar, tenemos derecho de gozar de una vivienda digna y decorosa, de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente y salubre. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, el estado otorga facilidades a los particulares para que coadyuven en el cumplimiento de los derechos de la  niñez, toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Art. 5 A ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, comercio o trabajo que le guste siendo licito, la ley determinara en cada entidad federativa cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena de las autoridades judiciales. El estado no puede permitir  que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo o la perdida de la liberta de la persona por cualquier causa.

Art.6 La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque a la vida privada o a los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Toda persona tiene acceso a la información plural y oportuna, así como de buscar o difundir información a través de cualquier medio de expresión. Toda la información de cualquier autoridad, deberán documentar todo acto que deriven de sus facultades. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.

Art. 7 Es inviolable la libertad de difundir opiniones o ideas a través de cualquier medio, ninguna ley o autoridad puede establecer la previa censura ni coartar la libertad de difusión. No se puede restringir el derecho de no usar periódicos o cualquier otro medio de difusión de información para la transmisión y circulación de ideas y opiniones. En ningún caso podrá secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones o ideas como instrumento del delito.

Art. 8 Los funcionarios y empleados públicos, respetaran el ejercicio del derecho de petición siempre y cuando se haya formulado por escrito de una manera pacífica y respetuosa, en materia política, solo los ciudadanos de la republica podrán hacer uso de este derecho, para cada petición que se desee hacer, tendrá que ser de manera escrita a la autoridad dirigida, el cual tiene la obligación de hacérselo saber al peticionario.

Art.9 No se puede coartar el derecho de asociarse o hacer reuniones pacificas con cualquier objeto licito, pero solo los ciudadanos de la república mexicana pueden hacerlo con el fin de tomar parte en los asuntos políticos del país, ninguna reunión armada tiene el derecho de deliberar. Una asamblea no es considerada ilegal, cuando tiene por objeto realizar una petición o protesta por algún acto dirigida a una autoridad, siempre y cuando se realice de manera pacífica sin el uso de la violencia para poder resolver el problema.

Art.10 Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tiene derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservas para el uso exclusivo del Ejército, armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Art. 11 Todos habitantes, tienen derecho de entrar, salir, viajar y mudarse dentro de la república mexicana, sin la necesidad de una carta de seguridad, un pasaporte o algún otro documento semejante. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo, el reconocimiento de la condición de refugio o asilo político se podrán realizar de acuerdo a los tratados internacionales.

Art. 12 En el territorio de los estados unidos mexicanos, no se consideran títulos de nobleza ni prerrogativas u honores hereditarios, ni se tomarán en cuenta los otorgados por otro país.

Art. 13 Ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas y mucho menos por tribunales especiales, ninguna persona o corporación podrá tener fuero, ni podrá gozar de más sueldos que los que sean compensación de servicios públicos que están fijados por la ley.

Art. 14 A ninguna ley se le dará efecto retroactivo por ninguna persona, ninguna persona podrá ser privada de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, únicamente podrá ser causal existiendo un juicio seguido ante los tribunales establecidos con anterioridad donde se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme las leyes expedidas dependiendo el hecho.

Art.15 Está autorizada la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común que tengan o hayan tenido en el país donde cometieron un delito, la condición de esclavos, ni de convenios o tratados en virtud de los que alteren los derechos humanos reconocidos por esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado de México forme parte.

Art.16 Ningún ciudadano puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá liberarse orden de aprehensión sino por las autoridades judiciales sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito. Cuando se trate de delitos graves calificados por la ley, y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por cualquier factor, el ministerio público podrá bajo su responsabilidad ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En tiempo de paz ningún miembro del ejercito podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño ni imponer prestación alguna, en tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, alimentos y otras prestaciones, en términos que la ley marcial establezca.

Art.17 Ninguna persona podrá hacer justicia por mano propia, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, todos tenemos derecho de que se administre justicia por los tribunales que lo expedirán en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo las resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán explicar en audiencia pública con previa citación de ambas partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

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