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Artituculos de la c.r.b.v de protección civil


Enviado por   •  22 de Octubre de 2020  •  Ensayos  •  972 Palabras (4 Páginas)  •  283 Visitas

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Materia: Protección civil y administración de desastres        

Profesor: Eiseo Romero

Alumna: Bárbara Ojeda

 CI: 27050758  

Correo: Barbaraojeda752@gmail.com 

Teléfono: 04241503263

ANÁLISIS DE ARTÍCULOS 55,339,134 DE LA (C.R.B.V)

ARTÍCULO 55: El articulo 55 habla sobre el derecho que tiene un ciudadano a ser protegido por las diferentes instituciones policiales, bomberiles y de emergencia del estado en cualquier situación de riesgo de su persona o sus propiedades, permitiéndoles ejercer sus derechos u cumplir sus deberes como ciudadanos, en este mismo artículo trata un punto muy importante el cual dice que los entes de seguridad respetarán la dignidad y los derechos humanos de las personas y que el uso de armas o sustancias toxicas por parte de estos organismos estará limitada por los principios y la ley que los rige.

Interpretando este artículo y tomando en cuenta la realidad que en algunos casos eh vivido puedo decir que algunos funcionarios (no todos) no cumplen en cabalidad esta ley y se exceden en el uso de sus armas y no cumplen con ética y con principio humanístico la función para la cual estudiaron. A mi entender también constituye un límite que impide la escogencia de determinadas medidas. El uso de las ARMAS no se encuentra justificado cuando probablemente no impida eficazmente la afectación a los bienes jurídicos protegidos.

Quiere decir que los funcionarios de policía (o cualquier otro ente) les es exigible un mayor grado de control en cualquier situación que al ciudadano común. A diferencia del ciudadano común, el funcionario tiene la experiencia y el entrenamiento que se requiere para asumir situaciones de peligro a la vida e integridad propia y de terceros.

Tratando otro punto importante destacado en este artículo es que siempre en cualquier situación de riesgo o emergencia tenemos a disposición los entes que englobándolos a todos están preparados y capacitados para tales situaciones siendo así nuestro derecho. Destacando así que es un derecho también conocer nuestros deberes como ciudadanos aprenderlos y ejecutarlos dejando así que sean ellos los que participen en nuestra defensa e integridad sin alterar ni provocar disturbios en las diferentes situaciones que se presenten.

ARTÍCULO 339: El artículo 339 habla sobre los decretos de estado de excepción nuevos que se propongan crear en la ley por el presidente de la república, la prórroga, los días en que debe ser presentado a la asamblea nacional o a la comisión delegada para su consideración y aprobación del mismo. Y a la sala constitucional del tribunal supremo y de justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. Cabe destacar que en el artículo 339 menciona el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CÍVILES Y POLÍTICOS el cual es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y que establece mecanismos para su protección y garantía y que en el artículo 339 obliga que el decreto debe cumplir con las exigencias principios y garantías de este tratado multilateral y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.

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