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Proteccion Civil


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  254 Visitas

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DEFINICIONES BÁSICAS PROTECCIÓN CIVIL y ADMINISTRACIÓN de DESASTRES

-. PROTECCIÓN CIVIL: Es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante los desastres.

-. PROTECCIÓN CIVIL y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES: Esta especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres, sean estos a nivel Nacional, Estatal o Municipal dependiendo del ámbito territorial, están dedicadas a:

1-. Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

2.- A garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales.

3.- La dotación de recursos materiales y equipos.

4.- El entrenamiento y capacitación del personal de Protección Civil.

5.- La realización de los programas educativos formales e informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.

-. DESASTRES: (del griego, "mala estrella") es un hecho natural o provocado por el hombre que afecta negativamente a la vida, al sustento o industria desembocando con frecuencia en cambios permanentes en las sociedades humanas, ecosistemas y medio ambiente. Los desastres ponen de manifiesto la vulnerabilidad del equilibrio necesario para sobrevivir y prosperar Ejemplo: ¨Los precios son un Desastre¨.

1. Implica la perdida de la capacidad operativa de una organización, una localidad, región o país. Necesita para su resolución la participación cooperativa de varios grupos que normalmente no necesitan trabajar codo con codo para controlar emergencias.

2. Requiere que las partes implicadas renuncien a la autonomía y libertad tradicional para producir respuestas en conjunto y organizadas. Siguiendo un comando o estructura predefinida.

3. Cambia el desarrollo habitual de las medidas, y es necesario un acercamiento entre organizaciones públicas y privadas en las operaciones.

Según la magnitud del desastre, puede ocurrir:

1. Destruye a la mayor parte de una comunidad.

2. Impide a los servicios locales hacer sus deberes.

3. Provoca un cese en la mayoría de las funciones de la comunidad, e

4. Impide a las comunidades adyacentes el envío de ayuda.

TIPOS DE DESASTRES.

1.- Desastres de tipo Natural: Situación con graves daños, por la pérdida significativa de vidas, infraestructura y medios de subsistencia, entre otros, que sobrepasa la capacidad de respuesta local,la cual es derivada de procesos geológicos, biológicos, incendios forestales, cósmicos, entre otros.

2.- Desastres de tipo Antrópico: Situación con graves daños, por la perdida significativa de vidas, infraestructura y medios de subsistencia, entre otros, que sobrepasa la capacidad de respuesta local; y es derivada de acciones humanas y resulta de derrames de materiales peligrosos, incendios, explosiones, conflictos bélicos, terrorismo, entre otros.

CONCEPTOS ASOCIADOS:

EMERGENCIA: Un acontecimiento que puede ser controlado localmente sin necesidad de añadir medidas o cambios en el procedimiento de atención.

CATASTROFE: Algunos conceptúan erróneamente que implica un mayor grado destructivo que un desastre. La acepción verdadera se entiende mejor si se considera la catástrofe como el "hecho" y el desastre como la consecuencia.

ESTADO DE ALARMA: Artículo 338.

CONSTITUCIÓN DE LA REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

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ESTADO DE ALARMA: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la Opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañinos ante la ocurrencias inminentes de un fenómeno natural técnicamente previsto.

ESTADO DE EMERGENCIA: Es la declaratoria oficial emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación oída la Opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o enfrentar los efectos dañinos causados por un fenómeno natural o tecnológico que ha generado un desastre.

ORGANISMO DE ATENCIÓN PRIMARIA: Son los Organismos de Seguridad Ciudadana cuya misión natural es la atención de EMERGENCIAS, tal es el caso de: CUERPO DE BOMBEROS,

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