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Artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  2 de Febrero de 2019  •  Resúmenes  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  158 Visitas

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Artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

La propiedad de tierras y aguas que se encuentren dentro del territorio nacional son originariamente de la población, está tiene un dominio sobre ellas y pueden constituir la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad y mediante indemnización.

La Nación se encargará de la distribución de estos elementos naturales para su mejor organización y un buen aprovechamiento.

Le pertenece a la población todos los recursos naturales extraídos de la plataforma continental y los zócalos submarinos: minerales, combustibles, sales, metales, metaloides, etc.

La Nación es dueña de las aguas que estén dentro de los límites territoriales: mares, lagos, lagunas, ríos, etc.

Para la extracción de petróleo e hidrocarburos se podrán contratar trabajadores de otros lugares siempre y cuando se respete que estos productos son propiedad de la Nación.

Los combustibles nucleares, para la generación de energía son propiedad de la Nación; sólo podrá tener fines pacíficos.

Prescripciones para la adquisición de tierras y aguas de la Nación:

Sólo los ciudadanos mexicanos podrán adquirir tierras, aguas y concesiones de explotación de minas. En caso de ser extranjero deberá consultar con la Secretaría de Relaciones para poder adquirir éstas. Pero por ningún motivo en una faja de 100 km a lo largo de la frontera y 50km en las playas los extranjeros podrán adquirir el dominio sobre tierras y aguas.

Asociaciones religiosas pueden adquirir los bienes que sean indispensables para su uso, siempre respetando los requisitos y limitaciones que establece la ley.

Instituciones de beneficencia, pública o privada, podrán adquirir sólo los bienes que les sean indispensables para su desarrollo.

Sociedades mercantiles podrán adquirir terrenos rusticos, solamente en la extensión necesaria para el cumplimiento de su objeto.

No podrán tener en propiedad tierras utilizadas para actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Bancos autorizados podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, pero no tener en propiedad más bienes raíces que las necesarias.

Entidades federativas tendrán plena capacidad de adquirir recursos para los servicios públicos.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. Regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar

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