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Artículos 1 – 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Enviado por   •  21 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  1.249 Palabras (5 Páginas)  •  174 Visitas

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                 Universidad Estatal de Sonora[pic 1]

Plantel San Luis

Artículos 1 – 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“GARANTIAS INDIVIDUALES”

Módulo: Derecho Fiscal.

Docente: LCP. Flores Martínez Balbaneda.

Alumnos: Castro Zamorano Jesús Alejandro.
                 Estrada Hernández Tannia Karina.  
       

Carrera: Lic. En Contaduría. 

San Luis Río Colorado, Sonora a 20 de agosto de 2018

“GARANTIAS INDIVIDUALES”

Artículo 1.

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo podrá gozar de las garantías que otorga la constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, en caso de si será con las condiciones que la misma constitución establece.

Artículo 2.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren a territorio nacional alcanzaran obtener su libertad y la protección de las leyes.

Artículo 3.

Toda persona tiene derecho a pertenecer a una organización que brinde educación gratuita. Desde el preescolar hasta la media superior, serán consideradas como obligatorias.

Dicha educación deberá crear conciencia del individuo acerca de los principios que deberán regular su vida, así como amor a la patria y demás ámbitos de importancia.

Artículo 4.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protege la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos además todas estas tienen derecho a la protección de la salud; La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

Conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa además de que es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y metal.

Artículo 5.

A ningún individuo se le debe de prohibir que se dedique a ningún trabajo licito que involucre una profesión, una industria o comercio; sin embargo, esto puede suceder por disposición judicial, tomando en cuenta que dicha actividad involucre el ataque de los derechos de los terceros.

Todos tenemos derecho a negarnos a prestar un trabajo si no estamos conformes con las actividades por desempeñar o por la retribución económica que se nos quera retribuir.

Artículo 6.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que se ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, el derecho a la información será garantizado por el estado.

Artículo 7.

Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos de cualquier materia al mismo tiempo ninguna ley ni autoridad puede establecer la censura previa, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni restringir la libertad de imprenta.

Artículo 8.

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición así mismo que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República; sin embargo, a toda petición deberán recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.

Artículo 9.

No se puede restringir el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito, pero solamente podrán los ciudadanos hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país así mismo una asamblea o reunión que tenga por objetivo una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, por otra parte, ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.

Artículo 10.

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservas de uso exclusivo del ejército entre otros, y la ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes.

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