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Artículo 8 LOAPF

MagdaCuellar6 de Agosto de 2014

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«Aquel que ayuda a otro a alcanzar el poder está condenado a caer, porque para conseguirlo habrá utilizado o su ingenio o su fuerza, y ambas cosas resultan incómodas para el que se ha vuelto poderoso»

Maquiavelo

La Administración Pública está sometida a la Ley, y sus actuaciones deben de ser con el fin de satisfacer el interés público. Para que dicho fin se cumpla, la ley le otorga una serie de potestades, entre dichas potestades se puede distinguir entre potestades regladas y potestades discrecionales.

Una potestad reglada, se dará en el supuesto en el que la Ley no deje a la Administración ningún margen de apreciación por haber regulado todos los elementos del ejercicio de la misma, por el contario, en las potestades discrecionales, la Ley atribuye a la Administración la posibilidad de poder escoger entre dos o más supuestos, siempre y cuando estos sean de interés público.

En el acto administrativo discrecional puede aparecer un vicio, que es la desviación de poder, este es el hecho de una autoridad administrativa que realizando un acto de su competencia con observancia de las normas prescritas y no incurriendo en violación formal de la Ley, usa de su poder con fines y por motivos distintos de aquellos en vista de los cuales le fue conferido el poder; es decir, distintos del bien del servicio.

En base a lo anterior, se da lugar a la desviación de poder cuando la Administración emite actos que se desvían del fin, es decir, se sigue un fin de interés público distinto al que le corresponde específicamente o al que ha fijado la Ley.

Así como podemos encontrar en los actos administrativos la desviación de poder, encontramos también el abuso de poder el cual existe cuando una autoridad sobrepasa el ejercicio de sus funciones exigiéndole a un subordinado a partir de amenazas, que realice determinadas acciones que no le competen a dicho sujeto.

Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

 Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

 Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

 Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio.

 Entre otros supuestos.

Sin duda, en México el abuso y desvío de poder no es algo ajeno a nosotros, y qué no pase, esto es algo que encontramos en la cotidianidad de nuestros días.

Cuando la Administración pública se desvía del fin establecido, afecta a todos y se afecta también a ella, ya que en el primer supuesto, el sujeto(s) no obtendrán lo que les toca, y en el segundo supuesto, en el de la Administración, en el que encontramos a equis funcionario como representante de ella tendrá una sanción que puede ir desde una multa, hasta una destitución, algo poco conveniente para tal funcionario.

En el caso del abuso de poder, es algo que pasa día con día, ya que funcionarios o autoridades muchas veces por tener algún cargo importante se sienten con la fuerza y poder necesario para tratar a los demás de forma indiferente e incluso abusar de ellas, pero también, en algunos casos aprovecharse de la situación económica que algunos sujetos estén pasando.

Es cuestión del Estado regular tanto la desviación de poder como el abuso, pero no sólo de él, en mi opinión son temas que nos competen a todos porque a todos nos afectan, más en el caso del abuso de poder. Si nosotros no nos quejamos de que autoridades se hayan aprovechado del poder que detentan esto será un tema de nunca acabar.

Bibliografía

o http://www.umoar.edu.sv/tesis/derecho/potestad%20discrecional%20y%20desviaci%C3%B3n%20de%20poder.pdf

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