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Excepciones del articulo 8 LTOC


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2023  •  Apuntes  •  1.801 Palabras (8 Páginas)  •  36 Visitas

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EXCEPCIONES DEL ARTICULO 8 LTOC

Son excepciones oponibles ante un título de crédito, ante una acción cambiara para el cobro de tun título de crédito, en este artículo hay excepciones de fondo y otras de forma.

Fondo que tienden a destruir al título o acción cambiaria ya no debo nada.

Forma cómo es una falta de personalidad por ejemplo una incompetencia que solamente retrasan la ejecución, el cumplimiento, la exigibilidad del título ese primer juicio ese primer intento se ve suspendido o se ve prorrogado hasta o vuelva a plantear o se continua el juicio.

                    EXEPCIONES                                                CARACTERISTICAS

I- LAS DE INCOMPETENCIA Y DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR.

Incompetencia que un juez no puede decidir sobre ese juicio que se pone a su consideración, no tiene jurisdicción, recordemos que la competencia entre muchas clasificaciones las principales son aquellas de los elementos que la integran materia, grado, territorio, cuantía.

La capacidad de goce y del ejercicio. La personalidad es la capacidad que poseen las personas físicas o morales para actuar válidamente como actores y demandados o terceros.  

II.- LAS QUE SE FUNDEN EN EL HECHO DE NO HABER SIDO EL DEMANDADO QUIEN FIRMÓ EL DOCUMENTO.

  • Falsificación de firma
  • Clonación de firma
  • Suplantación de identidad.

Ya que los títulos de crédito gozan de dos presunciones validez y obligatoriedad. Por lo que tendrán que probar, argumentar, demostrar que esa firma no es del demandado.

Ejemplo; Pruebas grafoscopías, posiblemente prueba de ingeniería informática de clonación.

III.- LAS DE FALTA DE REPRESENTACIÓN, DE PODER BASTANTE O DE FACULTADES LEGALES EN QUIEN SUBSCRIBIÓ EL

TÍTULO A NOMBRE DEL DEMANDADO, SALVO LO DISPUESTO EN AL ARTÍCULO 11.

Aquí se refiere que a quien promueve como representante de la parte acreedora que no tiene facultades legales suficientes o el poder está mal hecho o sea que no es apoderado, o las facultades facultades en el poder no le alcanzan (poder insuficiente) art. 86. Art. 9. Otorgamiento de representación.

IV.- LA DE HABER SIDO INCAPAZ EL DEMANDADO AL SUSCRIBIR EL TÍTULO;

Esto puedes ser un menor de edad, indagar en qué momento firmo el documento. En la falta de capacidad como ya sabemos en todo proceso judicial, se debe ser, por ejemplo, no estar preso, enfermo de sus facultades, ser menor de edad, etc.

 A diferencia de una incapacidad superviniente responde y el juez le designa un tutor o representante.

V.- LAS FUNDADAS EN LA OMISIÓN DE LOS REQUISITOS Y MENCIONES QUE EL TÍTULO O EL ACTO EN ÉL CONSIGNADO

DEBEN LLENAR O CONTENER Y LA LEY NO PRESUMA EXPRESAMENTE, O QUE NO SE HAYAN SATISFECHO DENTRO DEL

TÉRMINO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 15;

Requisitos esenciales, accidentales ordinarios en el caso del título hay que analizar si el titulo cumple con todos los requisitos especialmente los esenciales que marcamos. Nombre del título, lugar y fecha de creación, promesa incondicional si es en dinero si son títulos pecuniarios, la firma del emisor y suscriptor.

VI.- LA DE ALTERACIÓN DEL TEXTO DEL DOCUMENTO O DE LOS DEMÁS ACTOS QUE EN ÉL CONSTEN, SIN PERJUICIO DE

LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13.

Los conceptos o connotación de la palabra alteración en un sentido alterar es modificar el texto un 3 por un 7.

En otro sentido seria modificar la intención de lo que las partes pactaron originalmente esto es el ejemplo agregarle una tasa de interés cuando en el pagare original no se pactaron intereses algunos, en estos casos la carga de la prueba recae en el deudor, si se llegara a comprobar es acreedor a un delito tanto para el cliente como para el representante.

VII.- LAS QUE SE FUNDEN EN QUE EL TÍTULO NO ES NEGOCIABLE.

 A esto se le llama excepción de reenvió ¿que implica eso?  La no negociaciabilidad no es por si o perse una excepción la no negociación abre la puerta al pacto no personal.

Quiere decir que no hay autonomía entonces al ser no negociable puedes oponer excepciones personales que esto es todo lo que no consta en el texto del documento pero que se deriva del negocio causal original o de negocios causales derivados posteriores.

VIII.- LAS QUE SE BASEN EN LA QUITA O PAGO PARCIAL QUE CONSTEN EN EL TEXTO MISMO DEL DOCUMENTO, O EN

EL DEPÓSITO DEL IMPORTE DE LA LETRA EN EL CASO DEL ARTÍCULO 132.

 ¿Qué es quita un perdón? pareciera que es una excepción con falta de sentido porque si en mi pagare aparece un abono por el 50 % de su valor sería un absurdo intentar demandar por el 100% si ahí mismo ya menciona un abono del 50%.

La condicionante para que se aplique es que ese abono o ese pago o esa quita perdón de adeudo, deba constar en el texto del documento, si llegara a constar en un documento por separado en otra forma o en otra vía, si hice una transferencia, si quien esta demandando es a quien yo le hice ese pago o esa transferencia que me dio ese recibo puedo presentarla al juicio, puedo probarlo en mi defensa.

IX.- LAS QUE SE FUNDEN EN LA CANCELACIÓN DEL TÍTULO, O EN LA SUSPENSIÓN DE SU PAGO ORDENADA

JUDICIALMENTE, EN EL CASO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 45.

 Es un procedimiento de cancelación o reposición del título de crédito es un forma por el cual la persona que tenía en su poder el título ósea su tenedor y a veces el deudor promueven este juicio para que se reponga el documento.  

Este procedimiento se compone de varias fases, pero Termina con la sentencia del juez que determina la cancelación del título y ordena su publicación de un extracto en el juicio oficial. También el juez pide a necesidad del interesado a los deudores u que si alguien aparece a cobrar ese título no lo hagan, se suspende el pago.

X.- LAS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Y LAS QUE SE BASEN EN LA FALTA DE LAS DEMÁS CONDICIONES

NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN.

La prescripción es que la acción cambiaria, la acción del cobro del título nació, pero no se ejercitó en tiempo. la acción cambiaria en una letra de cambio o en un pagare son tres años a partir del vencimiento, si es a la vista se suman seis meses.

En el caso del cheque son seis meses para ejercer la acción cambiaria. Mas el plazo de presentación si no se ejerce o presenta la demanda en ese plazo prescribe tu acción.

 La caducidad es que la acción nunca nació, la ley pide y exige regula un determinado requisito para que nazca la acción de cobro por ejemplo señala que no se protestó el título en tiempo, que no permitió la participación de un aceptante por intervención de un pagador.  entonces la acción no nace se le llama el aborto de la acción a la caducidad por inactividad procesal es otra cosa aquí se habla de caducidad de la acción.

  • Diferencias en la prescripción es que ya nace la acción y no se ejerció.
  • Otra seria la prescripción no se ejerció la petición de partes.
  • La caducidad no nació la acción, la caducidad debe observarse de oficio.

XI.- LAS PERSONALES QUE TENGA EL DEMANDADO CONTRA EL ACTOR, Y FRACCIÓN REFORMADA DOF 22-06-2018

 Es un argumento basado en el negocio causal original o en el negocio causal derivado, según el caso,

ejemplo: te firme un pagare para que pintaras   mi casa te di un adelanto de 10, 000 pesos y finalmente ni pintaste, te desapareciste y ahora vienes a reclamar mi pagare, si esto tiene una razón invoco la negociación original y ahí voy a justificar la excepción personal consistente en contrato no cumplido.

XII.- LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE QUIÉN FIRMÓ, EN LOS TÉRMINOS QUE LA LEGISLACIÓN ESPECIAL EN LA MATERIA ESTABLEZCA.

Consiste en que la persona sea declarada ausente tiene su fundamento en la inseguridad que hoy se vive que hay no se sabe de ellos muchísimas personas que desaparecieron y  no se sabe de ellos entonces esta acción puede ser usada por las personas que ejercen  acciones legales en representación del ausente designado por el juez y puede designar para parar temporalmente  la acción  cambiaria

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