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Artículos De La Constitución De 1824


Enviado por   •  11 de Junio de 2011  •  10.555 Palabras (43 Páginas)  •  4.145 Visitas

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Artículo 1. La nación mexicana es para siempre libre é independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia.

Artículo 2. Su territorio comprende el que fue del virreinato llamado antes Nueva España, el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente, y Occidente, y el de la baja y alta California con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Por una ley constitucional se hará una demarcación de los limites de la federación, luego que las circunstancias lo permitan.

Artículo 3. La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

TITULO II

SECCIÓN ÚNICA

De la forma de gobierno de la nación,

de sus partes integrantes y división de su poder supremo.

Artículo 4. La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representiva popular federal.

Artículo 5. Las partes de esta federación son los estados y territorios siguientes: el estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oajaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas: el territorio de la alta California, el de la baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala.

Artículo 6. Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo, y judicial.

TITULO III

Del poder legislativo

SECCIÓN PRIMERA

De su naturaleza y modo de ejercerlo

Artículo 7. Se deposita el poder legislativo de la federación en un Congreso general. Este se divide en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

SECCIÓN SEGUNDA

De la cámara de Diputados

Artículo 8. La cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos de los estados.

Artículo 9. Las cualidades de los electores se prescribirán constitucionalmente por las legislaturas de los estados, a las que también corresponde reglamentar las elecciones conforme a los principios que se establecen en esta Constitución.

Artículo 10. La base general para el nombramiento de Diputados será la población.

Artículo 11. Por cada ochenta mil almas se nombrará un Diputado, o por una fracción que pase de cuarenta mil. El estado que no tuviere esta población, nombrará sin embargo un Diputado.

Artículo 12. Un censo de toda la federación que se formará dentro de cinco años, y se renovará después cada decenio, servirá para designar el número de Diputados que corresponda a cada estado. Entretanto se arreglarán estos, para computar dicho número, a la base que designa el artículo anterior, y al censo que le tuvo presente en la elección de Diputados para el actual Congreso.

Artículo 13. Se elegirá asimismo en cada estado el número de Diputados suplentes que corresponda a razón de uno por cada tres propietarios, o por una fracción que llegue a dos. Los estados que tuvieren menos de tres propietarios, elegirán un suplente.

Artículo 14. El territorio que tenga más de cuarenta mil habitantes, nombrará un Diputado propietario y un suplente, que tendrá voz y voto en la formación de leyes y decretos.

Artículo 15. El territorio que no tuviere la referida población, nombrará un diputado propietario, y un suplente, que tendrá voz en todas las materias. Se arreglarán por una ley particular las elecciones de los Diputados de los territorios.

Artículo 16. En todos los estados y territorios de la federación se hará el nombramiento de Diputados el primer domingo de octubre próximo anterior a su renovación, debiendo ser la elección indirecta.

Artículo 17. Concluida la elección de Diputados, remitirán las juntas electorales por conducto de su presidente al del Consejo de gobierno, testimonio en forma de las actas de las elecciones en pliego certificado, y participarán a los elegidos su nombramiento por un oficio que les servirá de credencial.

Artículo 18. El presidente del Consejo de gobierno dará a los testimonios de que habla el artículo anterior, el curso que se prevenga en el reglamento del mismo Consejo.

Artículo 19. Para ser Diputado se requiere:

1o Tener al tiempo de la elección la edad de 25 años cumplidos.

2o Tener por lo menos dos años cumplidos de vecindad en el estado que elige, o haber nacido en él, aunque esté avecindado en otro.

Artículo 20. Los no nacidos en el territorio de la nación mexicana, para ser Diputados deberán tener, además de ocho años de vecindad en él, ocho mil pesos de bienes raíces en cualquiera parte de la República, o una industria que les produzca mil cada año.

Artículo 21. Esceptúanse del artículo anterior:

1o Los nacidos en cualquiera otra parte de la América que en 1810 dependía de la España, y que no se haya unido a otra nación, ni permanezca en dependencia de aquella, a quienes bastará tener tres años completos de vecindad en el territorio de la federación, y los requisitos del artículo 19.

2o Los militares no nacidos en el territorio de la República que con las armas sostuvieron la independencia del país, a quienes bastará tener la vecindad de ocho años cumplidos en la nación, y los requisitos del artículo 19.

Artículo 22. La elección de Diputados por razón de la vecindad preferirá a la que se haga en consideración al nacimiento.

Artículo 23. No pueden ser Diputados:

1 o Los que están privados o suspendes de los derechos de ciudadano.

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