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Artículos Del Codigo Civil Federal


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2022  •  Apuntes  •  792 Palabras (4 Páginas)  •  86 Visitas

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Nombre de la materia

Derecho Mercantil

Nombre de la licenciatura

Licenciatura en Derecho Ejecutivo

Nombre del alumno

Victor Alejandro Coutiño Pinto

Matrícula

010308783

Nombre de la tarea

Preguntas

Unidad #

 01

Nombre del Profesor

Isela Carolina Tinoco Marquina

  1. ¿Cuál es la duración del contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a casa-habitación, y de los destinados a comercio o industria?
  1. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria. Artículo 2399.  Del Codigo Civil Federal.

2. ¿Qué sucede si se vende el inmueble arrendado durante la vigencia del contrato?

R.  Artículo 2409. Del Codigo Civil Federal. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicialmente o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento.

3. ¿En qué casos el arrendador deberá pagar las mejoras hechas por el arrendatario?


R.
El arrendador. El artículo 2412 del Código Civil del DF prevé la obligación que tienen los arrendadores de conservar la cosa  rentada en buen estado, mientras que el numeral 2415 establece la obligación que tiene el arrendatario de avisarle al arrendador, lo antes posible, de la necesidad de hacer reparaciones.

4. ¿En dónde se debe pagar la renta?


La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario. Artículo 2428. - Lo dispuesto en el artículo 2422 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.  CON FUNDAMENTO EN EL CODIGO CIVIL FEDERAL.


5. ¿Qué sucede si por caso fortuito o fuerza mayor se le impide el uso de la cosa arrendada al arrendatario?

R. Como fue señalado, el Código Civil Federal vigente establece que si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento. El mismo precepto establece que si dicho impedimento dura más de dos meses, el arrendatario “podrá pedir la rescisión del contrato (artículo 2431). Dispone también que, si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta…, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior” (artículo 2432). Estos derechos del arrendatario no son renunciables (artículo 2433).

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