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CÓDIGO CIVIL FEDERAL.


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  Tesis  •  2.111 Palabras (9 Páginas)  •  628 Visitas

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Objetivo:

Elaborar una descripción de los siguientes temas asignados, dando una clara explicación y ejemplos de cada uno.

Procedimiento:

1.

Elabora una descripción de los siguientes temas.

Consulta el Código Civil Federal en la siguiente página:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2.pdf

a. Atributos de las personas físicas y su explicación de cada uno

b. Atributos de las personas morales y su explicación de cada uno.

c. Hecho jurídico y un ejemplo.

d. Acto jurídico y un ejemplo.

e. Requisitos para la celebración del matrimonio.

f. Regímenes patrimoniales del matrimonio

Resultados:

CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes

los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928

a) Atributos de las personas físicas.

La persona física, en términos generales es todo miembro de la especie humana, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Atributos de la persona física

1) personalidad jurídica. se inicia con el nacimiento; pero desde que se concibe adquiere derechos, como los hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir).

2) Fin de la personalidad. Surge con la muerte o ante una razón de ausencia la que se formula ante la presunción de muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien desaparece y nadie lo encuentra.

3) Capacidad. Es la aptitud para ser el titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio, en la primera el individuo es titular de derechos y ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos concedidos a la persona como titular.

4) Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre mas el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.

5) Domicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por mas de seis meses en el.

6) Estado civil. Atributo exclusivo de las personas físicas consistente en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el estado.

7) Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible de valorarse económicamente y que constituye una universidad.

8) Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.

b) atributos de las personas morales.

Las personas morales son entes (existencias) creadas por el Derecho. No tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Sin embargo la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

Atributos de las personas morales.

1) Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.

2) Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas morales la capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente.

3) Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.

4) Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, es decir su domicilio fiscal, aun cuando tengan sucursales. Las que tengan su administración fuera del Estado de Sonora, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar en donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera.

5) Patrimonio. Es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en monetario.

6) Nacionalidad. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en esta su domicilio legal.

C y D) Hecho Jurídico y Acto Jurídico ( ejemplos)

El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho.

Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.

Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamados actos jurídicos. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un

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