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El artículo del código Civil federal de Rusia sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los principales participantes en el


Enviado por   •  2 de Febrero de 2012  •  Trabajos  •  2.557 Palabras (11 Páginas)  •  853 Visitas

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El Pago.

El pago consiste en la entrega de la prestación debida al fisco una vez que ha nacido la obligación tributaria. El artículo 2062 del Código Civil Federal aplicable en toda la república y que es supletorio a la materia fiscal define al pago como “la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido.”

Narciso Sánchez Gómez define al pago como “la entrega de una cantidad de dinero o en especie al fisco por concepto de una obligación tributaria y que debe hacerse por la persona física o moral que se encuentre comprendida dentro de la estipulación normativa observable para cada caso en particular, cumpliéndose ante la oficina respectiva dentro del plazo o momento que así se indique en dicha disposición legal”

Margain Manatou dice que los créditos fiscales deben enterarse dentro del término que señala la ley, el cual se establece en comodidad del causante y en atención al control que pueda tener la hacienda pública del propio causante.

Este mismo autor indica que pueden distinguirse los siguientes casos, a propósito del nacimiento y del pago de la obligación fiscal:

a) “El gravamen se paga antes de que nazca la obligación fiscal. En este caso, primero se paga el futuro crédito fiscal y después se realizan los actos generadores del mismo. Por regla general esto lo encontramos establecido en aquellos impuestos que tienen como objeto mercancías de difícil control cuando han salido de su zona de producción o explotación.

b) El Gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal. En este caso coinciden los momentos de causación y de pago, o sea, el gravamen se paga en el momento en que se realizan los actos que dan origen al nacimiento del crédito fiscal. La coincidencia de los dos momentos es recomendable en aquellos impuestos que gravan actos, contratos u operaciones, por los cuales la persona señalada como sujeto pasivo directo no tiene obligación de registrarse como contribuyente.

c) El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal. En este caso, primero se realizan los actos de causación que dan origen al nacimiento del crédito fiscal y después se paga este. Esta situación es visible en aquellos tributos que gravan actividades por las cuales se sujeta a registro al contribuyente y cuyos rendimientos serán más cuantiosos y económicos si se hace más cómodo el pago.

El artículo 2065 del Código Civil Federal aplicable supletoriamente a la materia fiscal indica que “el pago puede ser hecho por el mismo deudor, por su representante o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación”. El artículo 2067 estipula que “puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor”.

Narciso Sánchez Gómez al respecto opina que indiscutiblemente el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos pasivos principales y por los responsables solidarios tiene su inspiración en el Derecho Civil, incluyéndose el caso de diversas formas de garantía del interés fiscal que se encuentran en el Código Tributario Federal y en los Códigos Tributarios Federales, defiriendo con respecto a que la garantía por ser exigencia propia de los interese públicos que deben protegerse, sobre todo para no obstaculizar el desarrollo normal de las actividades del estado.

Sergio Francisco de la Garza afirma que el objeto del pago esta sujeto a los siguientes principios:

a) “Principio de Identidad. - Por virtud de la cual ha de cumplirse la prestación que es objeto de la obligación tributaria y no otra. Si la deuda fiscal es de dinero el deudor no podrá liberarse entregando otra clase de bienes.

b) Principio de Integridad.- Por virtud de la cual la deuda no se considera pagada sino hasta que la prestación ha quedado totalmente satisfecha. Además todo pago extemporáneo de contribuciones propicia el nacimiento de accesorios legales, que son: multas, recargos, gastos de ejecución e indemnizaciones que también deben ser enterados conforme a la ley.

c) Principio de Indivisibilidad.- Por virtud de la cual el pago no podrá hacerse parcialmente sino en virtud de un convenio expreso o por el otorgamiento de una prórroga que se autorice legalmente.

En el Artículo 6° del Código Fiscal de la Federación prevé que las contribuciones se deben de pagar en al fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones fiscales respectivas y para le caso de que haya falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que corresponda según sea el caso.

Al respecto resulta oportuno remitirnos al contenido del artículo 6° que preceptúa lo siguiente:

“Artículo 6. - [...]

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

III. (Se deroga).

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose

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