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Asistencia Post Penitenciaria Consagrada En La Carta Magna


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  3.345 Palabras (14 Páginas)  •  450 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA BOLIVARIANA RAFAEL URDANETA

PFG. ESTUDIOS JURÍDICOS

MISIÓN SUCRE

PROFESOR (a): BACHILLER:

Abg. Rita Prieto Juan Polanco

VALENCIA, SEPTIEMBRE DEL 2013

INDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN 3

ASISTENCIA POST PENITENCIARIA CONSAGRADA EN

LA CARTA MAGNA, EL ESTADO CREARA LAS

INSTITUCIONES INDISPENSABLES 4

 APLICACIÓN 6

 CONSTITUCIÓN DEL REPÚBLICA BOLIVARIANA 8

DE VENEZUELA

 PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO 12

CONCLUSIÓN 14

BIBLIOGRAFÍA 15

INTRODUCCIÓN

El Estado Venezolano ha adquirido una obligación con la sociedad en lo que respecta al ámbito de la ejecución penal dentro del sistema penitenciario, el régimen abierto y la reinserción social del ex-interno. En ese sentido se hace necesario el análisis y estudio del artículo 272 del precepto constitucional, asimismo la revisión dogmática jurídico-penal relacionada con la fase de Ejecución Penal.

El rol que ha tenido el Estado en función de administrar justicia y en el aseguramiento de derechos y garantías dentro del sistema penitenciario Venezolano en contraste con la realidad penitenciaria saturada de violaciones, desidia y ausencia de voluntad que permita mejorar y aplicar una política criminal tendente al respeto y progresión de la dignidad humana, de igual modo la creación de planta física para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reintegración del ex-condenado.

Por tal razón, la investigación parte de un enfoque constitucional, para luego llegar a la aplicación de política criminal que calibre la conducta desviada negativa, para lograr integración del sujeto después del cumplimiento de la pena, partiendo de un balance carcelario que nos conlleve a valorar el derecho comparado en cuanto a las medidas alternativas ante la ejecución de la pena, orientada a la integración del individuo con aptitud de desarrollo en cualquier campo de acción, que destierre la estigmatización, prevaleciendo el principio de humanidad.

ASISTENCIA POST PENITENCIARIA CONSAGRADA EN LA CARTA MAGNA, EL ESTADO CREARA LAS INSTITUCIONES INDISPENSABLES

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de 1.999; le recuerda al Estado el “deber ser” de los sistemas carcelarios, con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico y especializado en el área, asimismo la creación de instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna. Una rehabilitación integral, con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación.

El derecho es instrumental, tanto las normas jurídicas como el conocimiento acerca de ellas, de igual modo las normas adjetivas conforma el amplio campo del sistema penal, es lo que (Binder, 1997) llama “Política Criminal”, generando así dos consecuencias que resultan básicas para la comprensión del sistema penal. Primero la necesaria coherencia político-criminal de los subsistemas; donde no se puede tener un Código Penal que responda a una orientación, un Código Orgánico Procesal Penal que responda a otra y una Ley Penitenciaria que responda a una tercera.

La política criminal es la que va a plantear los grandes objetivos de todo el sistema y cada uno de los subsistemas debe ser coherente con la preservación de esos objetivos. Segundo la coherencia intrasistemática de cada uno de los subsistemas, es decir, el Derecho Penal, el derecho Procesal Penal, entre otras, aparte de ser compatibles entre sí, debe tener una coherencia interna.

Donde el modelo de Estado ofrecido por el sistema de ejecución penal, tiende a perfilarse bajo el patrón Ius Humanista, privilegiando los derechos del ser humano y por tanto, los principios de libertad y de igualdad, y el principio de participación (Zaffaroni, citado por Binder, 1997), ha denominado modelo Ius Humanista, a aquel que debe sostener una determinada concepción del ser humano y orientarse a preservarla. Debe ser una política criminal desarrollada desde el hombre y para el hombre en concreto, apoyándose y ejecutándose principalmente a través del Derecho, por ser este el instrumento privilegiado para la realización de la política, en especial en lo que respecta al establecimiento de una política criminal “autolimitada”.

La Constitución Nacional como carta fundamental o mejor aún como proyecto de Estado, no solo, es el instrumento regulador de los hechos sociales que se suscitan en la vida moderna, sino que constituyen el reflejo de una sociedad -sus costumbres, cultura, tradiciones, moral, entre otros- componen el documento básico que permiten tener el conocimiento de la estructuración que cada nación se traza como norte en cada uno de los ámbitos que constituyen su base social.

A lo largo de la evolución del Derecho Constitucional venezolano se ha hecho mayor énfasis, a consagrar un Estado que debe respetar los derechos humanos, garantizando las libertades en el más amplio de sus sentidos. Mas sin embargo, la realidad ha vulnerado los principios y garantías constitucionales, dado que se limita la aplicación de medios alternativos por la privación de libertad que subyacen en el sistema de ejecución penal.

El contenido del artículo 272 de la Constitución, señala que el Estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado y

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