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Aspectos Generales De La Administración Y Del Administrador.


Enviado por   •  17 de Julio de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.789 Palabras (8 Páginas)  •  336 Visitas

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BLANCA ODETT SANDOVAL

VS

JOSUE ALFREDO BARRON MORENO

JUICIO: CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR.

Contestación a demanda

Exp.  1019/2011  

C. JUEZ  SEGUNDO DE LO FAMILIAR.  

DE TLALNEPANTLA.

ESTADO DE MÉXICO.  

PRESENTE.

JOSUE ALFREDO BARRON MORENO por mi propio derecho y en calidad de demandado  señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la Calle de José Joaquín Herrera No. 10 interior “B-304”, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06020, México Distrito Federal y autorizando en términos del  artículos, _ 1.93,  1.94, 1.95 _ del Código de Procedimientos Civiles a los licenciados en Derecho Jorge Hernández Zamora, quien cuenta con cedula Profesional numero 3812870, y los licenciados Arturo Corona Hernández, Carlos Martin asimismo se autoriza para oír y recibir toda clase de notificaciones a los C. C. Virginia Espinoza, Zoe Gandhi Hernández Espinoza, y  Castillo, Gaudencio Villena Benavides ante usted de la manera atenta y respetuosa comparezco para exponer, lo siguiente:  

Que por medio del presente escrito estando en tiempo y forma, vengo a dar contestación de forma ad-cautelm a la improcedente demanda entablada en mi contra por el C. BLANCA ODETT SANDOVAL, en representación de mis menores hijas MARIA FERNANDA Y HANNA AMBAS DE APELLIDOS BARRON SANDOVAL, negando desde este momento que le asista a la  actoraa acción o derecho alguno para reclamarme todas y cada una de las prestaciones a que se refiere la demandada, manifestando lo siguiente:  

  1.   En relación a la prestación que refiere la actoraa, consistente en la modificación de la pensión alimenticia, el suscrito no tiene inconveniente en que se modifique en los términos que se plantea en el convenio que exhibimos.

 

  1. En relación a la prestación consistente en el aseguramiento de la pensión alimenticia reclamada, la misma se niega en virtud de que el suscrito siempre ha tenido la voluntad de dar.  

  1. En relación a la prestación consistente en el  pago de costas judiciales que se originen en el presente juicio. Las mimas se niegan en virtud de que el suscrito no ha dado origen al presente juicio, tal y como lo acreditare.

Por lo que hace al capitulo hechos los mismos se contestan en su orden de la siguiente manera:

  1. El correlativo hecho “1” que se contesta, Es cierto.

  1. El correlativo hecho “2” que se contesta,  Es cierto.
  1. El correlativo hecho “3” que se contesta,  Es cierto.
  1. El correlativo hecho “4” que se contesta,  Es cierto.
  1. El correlativo hecho “5” que se contesta,  Es cierto.
  1. El correlativo hecho “6” que se contesta, se contesta como parcialmente cierto, pero se manifiesta que la cantidad que me comprometí a dar fue de $700.00 (setecientos pesos 00/100) para la manutención de nuestras menores hijas.    
  1. El correlativo hecho “7” que se contesta,  se niega.
  1. El correlativo hecho “8” que se contesta,  Es cierto.
  1. El correlativo hecho “9” que se contesta,  Es cierto.
  1. El correlativo hecho “10” que se contesta,  Es cierto. Y se adiciona que el suscrito percibe por producto de su trabajo la cantidad de _ _ _   _ _ _ _ _ _ __ _
  1. El correlativo hecho “11” que se contesta,  Se niega por ser falso, el suscrito en la medida de mis posibilidades ha dado cumplimiento al convenio.  
  1. El correlativo hecho “12” que se contesta,  Se niega por ser falso, el suscrito en la medida de mis posibilidades ha dado cumplimiento al convenio.  
  1. El correlativo hecho “13” que se contesta,  Se niega por ser falso, el suscrito nunca se ha negado apoyar económicamente mis hijas.  En relación a que llamo no es hecho propio.
  1. El correlativo hecho “14” que se contesta,  Se como p
  1. El correlativo hecho “15” que se contesta,  Se como p
  1. El correlativo hecho “14” que se contesta,  Se como p
  1. Se manifiesta que de los hechos contestados en la presente demanda tienen conocimiento los señores _  _ _ _  _ __ __ _  _ _ _  _ _ _  _ __ __ _  _ _ _  _ _ _  _ __ __ _  _ _ _  _ _ _  _ __ __ _  _ _ _  _ _ _  _ __ __ _  _ _ _  _ _ _  _ __ __ _  _ _ _ _ _ _  

EXCEPCIONES

  1. SINE ACTIONE AGIS toda vez que la parte actoraa no tiene acción jurídica que ejercitar en contra del suscrito en virtud de que _ _ _ _ _ _  __ _ _ _ _ _  __ _ _ _ _ _  __ _ _ _ _ _  __ _ _ _ _ _  __ _ _ _ _ _  __ _ _ _ _ _  __ _ _ _ _ _  __ _ _ _ _ _  __ _ _ _ _ _  _

  1. LA FALTA DE ACCIÓN.- Se opone esta excepción en virtud de que la actora carece de acción y derecho para demandarme las prestaciones de su demanda ya que funda su acción en hechos falsos. Y el suscrito no se niega a dar alimentos a mi menor hija y el mismo nunca se ha negado, siendo las circunstancias la que me lo han impedido.
  1. LA EXCEPCION DERIVADA DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 4.138 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.- se opone esta excepción en virtud de que la actora carece de acción y derecho para demandarme las prestaciones reclamadas, en virtud de que el suscrito en el presente caso no se niega a dar los alimentos a sus hijas, además de que conforme al citado artículo los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad economica del deudor alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos.
  1. LA EXCEPCION GENÉRICA DE SINE ACTIONE AGIS. Esta excepción se opone en contra de toda y cada una de las prestaciones ejercitadas y reclamadas por el actora al suscrito, con la amplitud, consecuencias y efectos que señala la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas 360 de la Cuarta parte, Tercera sala, del apéndice al semanario Judicial de la Federación 1917-1985 que a la letra dice.

“... SINE ACTIONE AGIS.- no constituye propiamente hablando una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado para retardar el ocurso de la acción o destruirla y la alegación de que el actora carece de acción no entra dentro de esa división. Sine Actione Agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado y cuyo efecto jurídico en juicio solamente puede consistir en la negación de la demanda, o sea el de arrojar la carga de la prueba al actora y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción . . .”

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