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Atlas de Pobreza Energetica


Enviado por   •  22 de Octubre de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.971 Palabras (8 Páginas)  •  83 Visitas

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MAESTRIA EN URBANISMO SUSTENTABLE Y BIOCLIMATICA

Asignatura: Gestión Energética y Auditoría Ambiental

“ATLAS DE POBREZA ENERGETICA DE LA CIUDAD DE CANCUN”

Docente: Mtro. Melchor E. Muñoz Dzib

Alumno: Víctor Hugo Machuca Martínez

Antecedentes

La pobreza energética o pobreza de combustible, se desarrolla a principios del año 80 en Europa, esto se debió por la crisis de energía para combatir los cambios de temperatura extremos que sufren en las regiones de Reino Unido e Irlanda, se observó debido a la crisis del petróleo, el incremento de precios de los combustibles básicos como son el gas licuado y el gas natural. Esta situación provocó que muchas familias no pudieran pagar la calefacción necesaria para mantener una temperatura de confort adecuada en sus viviendas, consecuencia de esta situación derivó en un incremento significativo de muertes y enfermedades respiratorias relacionadas con los climas invernales extremos.

Esta línea de investigación empieza a tomar importancia en prácticamente toda Europa y, de manera emergente, en América Latina. Ya se cuenta con estudios y análisis de manera constante en México, pero no se han detenido a abordarlo de una manera espacial mediante graficas y mapas, para georreferenciar y sirva como punto de partida generando políticas públicas en beneficio de un Municipio.

Justificación de la investigación.

La pobreza energética es una situación en la que una familia no cuenta con los recursos necesarios para solventar sus gastos energéticos básicos. O también puede ser que el hogar esté obligado a destinar una parte excesiva de sus ingresos a este tipo de servicio. Es decir, una familia que sufre de pobreza energética no cuenta con los ingresos suficientes, o deben destinar casi todos sus recursos, para pagar las tarifas energéticas que les permitan satisfacer sus requerimientos domésticos esenciales.

Cuando nos referimos a gastos energéticos básicos estamos incluyendo la electricidad, la calefacción, el agua caliente sanitaria, y el consumo energético de electrodomésticos como la cocina o la refrigeradora. Sin embargo, no se incluyen otros servicios como la telefonía o el Internet.

Las características de la pobreza energética varían en función del tipo de país que estamos analizando. Por ejemplo, en el mundo desarrollado, según la Asociación de Ciencias Ambientales, suele relacionarse a una incapacidad de pago de las facturas energéticas.

Sin embargo, en los países en vías de desarrollo se observa una falta de acceso a los servicios. Es decir, en muchos casos ni siquiera cuentan con electricidad, por ejemplo. Esto puede suceder particularmente en zonas rurales o alejadas de núcleos urbanos.

Las piezas del sector energía se hallan dispersas en la CPEUM. Sin embargo, la base de su estructura se compone de los artículos 25, 27 y 28. En el artículo 25 se articula la llamada Rectoría del Estado19, de la cual se desprende la obligación de nivelar condiciones hacia una “justa distribución de ingreso y de riqueza (...) mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo”. Esta rectoría, a su vez, debe permitir “el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”. (CPEUM, 2021)

El artículo 25, aunque carece de una referencia directa a los energéticos, sí contiene una mención textual de la “justa distribución de la riqueza y el ingreso”. Y hoy es indiscutible que los recursos energéticos son una fuente de riqueza e ingreso, aun cuando su distribución equitativa sea cuestionable.

Por otra parte, el mismo artículo diseña un modelo económico que incluye a varios actores: “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”. Como veremos en un apartado posterior, esta concurrencia de actores públicos, privados y de la sociedad civil es precisamente la solución recetada por la literatura internacional para remediar la PE.

Por otra parte, el artículo 27 Constitucional se considera “la cuna” del modelo energético en México porque de él parte su dimensión social (Díaz y Díaz, 2012). En su versión primigenia de 1917, el artículo declara la propiedad de la Nación de los hidrocarburos en el subsuelo, de tal suerte que satisfagan necesidades de orden colectivo.

Sin embargo, esta reiteración de que el “petróleo es de todos los mexicanos” no ha llevado a una discusión sobre si esta propiedad colectiva ha hecho algo por remediar las insuficiencias de energéticos de calidad en el hogar.

En cuanto al sector eléctrico, desde su nacionalización, culminada en 1960, la CFE (hasta 2013) y Luz y Fuerza del Centro (hasta 2009) tuvieron exclusividad para generar, conducir y suministrar energía eléctrica para el servicio público. La reforma eléctrica de 2013 (Decreto, 2013) dejó a cargo del Estado únicamente la transmisión, distribución y el suministro a usuarios del “servicio básico”, que incluye aún a la totalidad de los consumidores residenciales.

La mayoría de estos usuarios pagan una tarifa regulada y muchas veces subsidiada. Como sea, aun con el subsidio, para muchos mexicanos esta tarifa es demasiado alta en proporción a su nivel de ingreso, por lo que eligen otros energéticos más contaminantes y más dañinos tanto para su salud como para el medio ambiente.

Finalmente, en el artículo 28 Constitucional coexisten varios elementos que, sin hacer referencia alguna a la PE, deberían servir para combatirla. En el problema que nos atañe, digamos que el Estado rector hace el papel de árbitro en la cancha donde juegan los sectores público, privado y social. Mientras tanto, el Estado regulador, del que también trata el artículo, podría jugar un papel importante en el alivio de la PE, por tener como uno de sus objetivos principales la protección de los usuarios. Para esta tarea, el regulador competente es la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la cual, en cumplimiento al artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), “(....) fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios” (el énfasis es nuestro).

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