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Audiencia agraria


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  Trabajos  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  192 Visitas

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LA AUDIENCIA

Consideraciones previas

  • Notificación y emplazamiento

En el supuesto de que ambas partes han quedado debidamente notificadas y emplazadas:

  • Si el Actor no comparece deberá suspenderse el procedimiento y se le multara equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo y se gira oficio a la Oficina Federal de Hacienda de la Jurisdicción  para requerir el pago de la multa impuesta y solo hasta que se demuestre que hizo el pago se procederá de nuevo a emplazar al demandado (art 183 LA)   
  • Si el Demandado fue emplazado correctamente y no comparece a la audiencia, continuará el desahogo de la misma y si en el transcurso comparece el demandado, se le dará su intervención según en el estado en el que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción. (Art 180 Párrafo I LA)

  • Asesoría Jurídica de las Partes

Las partes deberán encontrarse debidamente asesoradas por abogados que tengan su cédula profesional en el libro que para tal efecto existe en los TA, o bien que los pasantes de la Licenciatura en Derecho  que presten su servicio social, tengan registrada su autorización.

Si una de las partes no cuenta con asesoría jurídica, la audiencia debe ser diferida con el propósito de dar oportunidad de que se asista de un profesional en Derecho (Art 179 LA)

Si la parte actora se encuentra asesorada por un abogado adscrito al la PA, al demandado se le deberá prevenir, quien comparece sin asesor, para que en la audiencia se presente con abogado que no pertenezca a la misma dependencia agraria, ya que no es procedente que la misma institución de asesoría a ambas partes.

  • Formalidades
  • Anotar el número del expediente.
  • Lugar y fecha.
  • Nombre del Magistrado y Secretario de Acuerdos.
  • Comparecencia de las partes, anotando nombres e identificación al igual que los de sus abogados.
  • Declarar abierta la audiencia.
  • Invitar a las partes para que lleguen a un arreglo conciliatorio que ponga fin a la controversia.
  • Habiendo arreglo, elabora el convenio respectivo.
  • De no haber arreglo,  se concede el uso de la voz a la parte actora y posteriormente al demando.
  • A partir de la demanda y su contestación,  el TUA deberá fijar Litis.
  • Acordar de conformidad con lo manifestado por las partes.
  • Desahogo de las pruebas que ameriten diligencia especial y solicitar a las partes formulen sus alegatos.
  • Citar el asunto para oír sentencia
  • Anotar hora y fecha de terminación de la audiencia.
  • Recoger firmas de los comparecientes.
  • Número de expedientes, lugar y fecha

  • Comparecencia de las partes

Es para verificar si la notificación y el emplazamiento se practicaron con la debida formalidad, para poder determinar si la comparecencia es justa o sin justa causa.

  • Declarar abierta la audiencia

Una vez verificando la asistencia o incomparecencia de alguna de las pates, se declarara abierta la audiencia y con fundamento en el artículo 185 Fracc VI LA, el magistrado debe invitar a las partes para que lleguen a un acuerdo

  • Conceder el uso de la voz al actor

El magistrado deberá conceder el uso del a voz en primer lugar a la parte actora.

  • Conceder el uso de la voz al demando

Si se llegará a constar la inexistencia de la parte demandada, pero en el transcurso comparece, el Tribunal deberá de concederle el derecho a contestar la demanda y a ofrecer pruebas, independientemente del periodo en que ésta se encuentre.  

  • Contestación de la demanda

Puede ser de manera verbal y el tribunal deberá asentar en el acta todo lo manifestado, en atención al principio de oralidad.  (Art178 LA)

Generalmente se hace por escrito, conteniendo excepciones, defensas y hechos expuestos por el demando, tendientes a desvirtuar las pretensiones y acciones del actor.

Se anexan pruebas  documentales y se ofrecen pruebas que ameritan diligencia especial como son la confesional, testimonial, la pericial, la inspección judicial y la de reconocimiento de contenido y firma  

En el caso de que no comparezca la parte demandada, el juzgador para subsanar dicha situación deberá recibir al CFPC en el artículo 332. Resolviendo que sea declarado en rebeldía, tendiéndosele por perdido el derecho a contestar la demanda , a oponer excepciones y defensa, y a ofrecer pruebas de su parte  

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