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AUDIENCIA DE LEY


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2020  •  Síntesis  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  183 Visitas

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  1. AUDIENCIA DE LEY:  En este acto trascendental para el conocimiento de la verdad, predomina la comunicación directa de las partes & el juzgador (Principios del Derecho Agrario)
  2. SALA DE AUDIENCIAS: Las parten tomarán asiento en sus respectivos lugares, están habilitados unos monitores que muestra el documento multimedia que será el Acta de Audiencia (publica).
  3. DESAHOGO DE LA AUDIENCIA: La magistrada en la audiencia hace las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren, carear entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos.
  1. Primero se cerciora que la parte actora esté correctamente notificada de la fecha & hora para la celebración de la Audiencia, esto es que la hayan entregado copia del auto en que admitió la demanda & que la diligencia de notificación conste en autos. Si no se ha notificado correctamente, se diferirá la Audiencia ordenándose la correcta notificación.
  2. Seguido verifica que esté correctamente emplazado el demandado (los requisitos del emplazamiento). Si no está debidamente emplazado, se suspenderá la audiencia & se ordenará el correcto emplazamiento.
  3. Con la simple asistencia de las partes extingue las irregularidades & se tiene por notificado & emplazado formalmente a las partes.
  1. ASISTENCIA DE LAS PARTES: Los abogados de las partes acreditarán su personalidad & solicitarán que les sea reconocida ésta. Se identificarán el actor y el demandado con su respectivo documento oficial vigente.
  1. SI NO ESTÁ LA PARTE ACTORA:
  • Se suspende la audiencia.
  • Se impone multa si no la paga, no se emplazará de nuevo a juicio.
  • Cuando se haya cubierto la multa, se podrá solicitar al Tribunal nuevamente se emplace al demandado & fecha de audiencia.
  • A partir de entonces comienza a correr el término de la caducidad de la instancia.
  1. SI NO SE PRESENTA LA PARTE DEMANDADA: Si no está bien emplazada la parte demandada y por ese motivo no se presenta o se presenta sin representación legal:
  • Se suspenderá la audiencia por estar en estado de indefensión.
  • El Tribunal fijará una nueva fecha para su desahogo.
  • Si no tiene representación le asignaran uno de oficio (de la Procuraduría Agraria).
  1. LA DOBLE REPRESENTACIÓN LEGAL: “El procurador o el abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero”  
  2. MAGISTRADO NUMERARIO DE TRIBUNAL UNITARIO:El Tribunal en su relación con las partes al impartir justicia al sector Agrario, no sólo puede basar su criterio en la demanda y pruebas ofrecidas, claramente lo dice el último párrafo del Artículo 185 de la Ley Agraria: “En caso de que la audiencia no estuviere presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto jurídico alguno”. Deberá constar su presencia con la firma en el Acta de Asamblea.
  3. SECRETARIA DE ACUERDOS: Al igual que la Magistrado, deberá estar presente en la audiencia asistiendo en el recibimiento (& devolución) de documentación de identificación de las partes & la elaboración del Acta de asamblea. Deberá constar su presencia con la firma en el Acta de Asamblea.
  4. DECLARACIÓN DE ADIENCIA ABIERTA: El Artículo 185 nos proporciona las siguientes prevenciones que se deberán observar:
  1. Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda & el demandado su contestación, ofrecerán las pruebas que estimen conducentes a su defensa, presentarán a los testigos, peritos.
  2. Las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran, interrogar los testigos, peritos, en general.
  3. Todas las acciones, excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo & especial pronunciamiento. Si de lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el tribunal lo declarará así desde luego & dará por terminada la audiencia.
  4. El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren en la audiencia, carear a las personas entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos.
  5. Si el demandado no compareciere o se rehusara a contestar las preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte, salvo cuando se demuestre que no compareció por caso fortuito o fuerza mayor a juicio del propio tribunal.
  6. En cualquier estado de la audiencia & en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable.
  7. Una vez, verificada la asistencia y/o la incomparecencia, se declara abierta la Audiencia, en este acto, la Magistrada debe invitar a las partes a la amistosa composición.
  1. ETAPA CONCILIATORIA: Se pondrán sobre la mesa el problema y tratarán de arreglarlo ahí mismo en presencia del juzgador
  2. CONVENIO AGRARIO.
  1. Si se logara la conciliación, este se formula con la supervisión del Tribunal, se califica y se aprueba, lo que lo elevará a sentencia ejecutoriada, la cual ya no admite recurso judicial para volverlo a juzgar, las parte ya resolvieron de fondo el asunto en cuestión, por eso no puedo ir e instar un recurso, una revisión o amparo.
  2. Si no se logra la avenencia, entonces pasamos al desahogo de la audiencia.
  1. DESAHOGO DE AUDIENCIA:
  1. Voz a la parte actora:
  • El actor ratifica su escrito inicial de demanda, ratifica las pruebas & sus planeamientos de derecho.
  • Por comparecencia se ofrecen las pruebas que no se pudieron ofrecer en el escrito inicial.
  1. voz a la parte demandada
  • Es su oportunidad de defenderse contestando la demanda.
  • Ofrecerá sus pruebas en su defensa.
  • Es el único momento oportuno para la reconvención.
  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se contestará afirmando o negando, los hechos, confesando u oponiendo excepciones y defensas, expresando los que ignore, los que no considere propio o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar.
  2. FIJACIÓN DE LA LITIS: Con la contestación del demandado y con las excepciones que tenga las hará valer simultáneamente, el litigio entra al proceso desde un punto de vista formal y material.
  3. LA RECONVENCIÓN: Es el ejercicio de una acción por parte del demandado en contra del actor, sin necesidad de abrir otro juicio.
  1. Cuando el demandado reconviene al actor, deberá de entregarle copia de la contrademanda.
  2. El Tribunal preguntará al actor si está en condiciones de contestar la contrademanda en esa misma Audiencia. De no tener los elementos suficientes, se difiere la Audiencia por un término no mayor a 10 días hábiles.
  1. DESAHOGO DE PRUEBAS: En el procedimiento agrario serán admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la Ley.
  1. El Tribunal obrará como estime pertinente para el conocimiento de la verdad, así obtener el mejor resultado de las pruebas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas, procurando siempre su igualdad.
  2. Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.
  1. ALEGATOS: No existiendo pruebas pendientes por desahogar, las partes formularán sus alegatos verbalmente. En materia Agraria los alegatos no tienen tanta importancia pues ya se les ha recibido escrito, pruebas y se les ha concedido el uso de la voz.
  2. FIN DE AUDIENCIA: Desahogada la audiencia, se cita el asunto para oír sentencia, a partir de este momento no se pueden presentar promociones, ni ofrecer pruebas, se entiende se cierra la etapa de instrucción.
  3. ACTA OFICIAL DE AUDIENCIA: Se termina de elaborar el Acta de Audiencia, requerirá la formalidad de las firmas por parte de los presentes:
  • El Actor y sus asesores.
  • El Demandado y sus asesores.
  • La Magistrada.
  • La Secretaria de Acuerdos.
  • Testigos.
  • Peritos.
  1.  Se entregará copia del Acta de Audiencia a las partes.
  2. Se turna el expediente al Departamento de Estudio & Cuenta para formular el Proyecto de Sentencia.
  1. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: Estudiará la contestación de la demanda y el Acta de Audiencia, con ello procede a formular una proyección de sentencia.
  2. PROYECCIÓN DE SENTENCIA: Es la respuesta al estudio de la concentración de lo que las partes, contiene la propuesta de la solución de la Litis que dará la Magistrado de manera oficial en la sentencia.
  3. SENTENCIA: Es la resolución judicial que dicta La Magistrada con la que termina el proceso. Contiene la solución a la litis, se elabora a verdad sabida apegada a los principios de derecho agrario vigentes, impartirá con ella la Justicia Agraria
  4. ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA AGRARIA: Deberá constar por escrito formal, en idioma español.
  1. Requisitos de la forma
  • Los considerandos.
  • La Competencia del Tribunal.
  • El análisis & valoración de Pruebas.
  • El principio de Congruencia.
  • Los razonamientos lógico jurídicos.
  • Fundamentación & Motivación
  1. Requisitos de Fondo
  • Los considerandos.
  • La Competencia del Tribunal.
  • El análisis & valoración de Pruebas.
  • El principio de Congruencia.
  • Los razonamientos lógico jurídicos.
  • Fundamentación & Motivación.
  1. DEL RECURSO DE REVISIÓN: procede contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Primer Distrito que es adversa, (únicamente en los 3 supuestos del Artículo 198 de la ley Agraria),
  2. LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 198: I.- Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones
  3. . LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 198. II.- La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales.
  4. LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 198. III.- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.
  5. TÉRMINO DEL PLAZO PARA INTERPONER LA REVISIÓN: La revisión debe presentarse ante el Tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida. En un término de diez días posteriores a la notificación de la resolución.
  6. TÉRMINO DEL PLAZO PARA INTERPONER LA REVISIÓN Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios. Si el recurso es presentado en tiempo, el Tribunal lo admitirá.
  • En un término de tres días dará vista a las partes interesadas.
  • En un término de cinco días expresen lo que a su interés convenga.
  1.  Se remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios, y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario. Resolverá en definitiva en un término de diez días contado a partir de la fecha de recepción.
  2. AMPARO EN MATERIA AGRARIA: Contra la sentencia definitiva dictada por Tribunal Unitario Agrario del Primer Distrito, mediante Amparo Directo que se promueve en los Tribunales Colegiados del Vigésimo Tercer Circuito en el Estado.
  3. AMPARO EN MATERIA AGRARIA. Contra la sentencia dictada por Tribunal Unitario Agrario del Primer Distrito en jurisdicción voluntaria, esta no causa estado, es decir en cualquier momento se puede impugnar por medio de un Amparo Indirecto ante los Juzgados de Distrito.
  4. AMPARO EN MATERIA AGRARIA. Contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios en que por su naturaleza proceda el amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda.
  5. AMPARO EN MATERIA AGRARIA. Tratándose de otras actuaciones del TUA durante el procedimiento agrario, procede el amparo indirecto, conocerá el Juez de Distrito que corresponda.

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