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Auto Civil


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  433 Palabras (2 Páginas)  •  341 Visitas

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REVEGA ASOCIADOS

ACTOR: AMADOR HERNANDEZ LUIS

DEMANDADO: ORTIZ ISLAS AURELIA

EXP 920/06 JUICIO: ORDINARIO CIVIL SECRETARIA B

BOLETIN 84 PUB 17-NOV-06 SURTE 21-NOV-06 JGDO 29’ CIVIL

ANTECEDENTES

MÊXICO, D.F A 15 DE NOV DEL 2006

ACUERDO

MÊXICO D,F A 16 DE NOVIEMBRE DEL 2006.

Con el escrito de cuenta, una copia simple de todo traslado, duplicado de la demanda: un contrato de compra venta de fecha veinticinco de julio de dos mil cinco: con cédula de empadronamiento reglamentario y copia certificada de convenio de Cesión de derechos de fecha 13 de enero de dos mil tres, que al mismo acompaño y se guardan en el seguro del juzgado los docuemntos base. Formese expediente y registrese en el libro de Gobierno con el número 920/06, como corresponde. Se tiene por presentada a AMADOR HERNÁNDEZ LUIS, por su propio derecho. Por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. En cuanto a la autorización que fórmula en términos del cuanto parrado del artículo 112 del CPC, y a favor de los profesionistas que menciona, digase a la parte actora que una vez que dichos profesionistas registren su cédula en el libro que para tal efecto lleva este juzgado y exhiban su cédula en la primera diligencia en la que intervengan se acordará lo que en derecho convenga. Demandando en la vía ordinaria civil de: ORTIZ ISLAS AURELIA las prestaciones que indica en el proemio de la demanda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 95, 98, 112, 255, 258 y demás relativos del C.PC, se admite la demanda en vía y forma propuesta y se ordena emplazar a los demandados con las copias simples exhibidas y debidamente cotejada y conforme lo disponen los artículos 116, 117, 118, 119 y 256 del Código citado, para que dentro del término de nueve días produzca su contestación proviniendo para que en términos de los artículos 35, 36, 260.

REVISO ACUERDO: 266 Y 267 y aplicables del ordenamiento legal en consulta oponga excepciones que estime pertinente al momento de producir su contestación, debiendo en su caso ofrecer las pruebas correspondientes en su caso y para el caso de no contestar la demanda en el término señalado se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos de la demanda, así mismo previene a la demandada para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones aún las de caractér personal le surtirán conforme lo dispone el artículo 112 del código procesal referido. Y a efecto de dar cumplimiento al acuerdo plenario 15-02/2004 por el C.JDF.

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