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Autos De Forense Civil


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  3.880 Palabras (16 Páginas)  •  296 Visitas

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--México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil doce.

----------Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, fórmese el expediente número: 1234/2012-A; regístrese en el libro de gobierno como corresponda. Se tiene por presentado al C LUIS VAZQUEZ MORENO, en su carácter de apoderado de INMOBILIARIA LAS ALAMEDAS S.A DE C.V. personalidad que se acredita en términos del poder que en copia certificada anexa; demandando en la Vía de CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO de la C. ELBA GALICIA RAMOS, las prestaciones que se indican, con fundamento en los artículos 156 Y 255 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Distrito Federal, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, por tanto, con las copias simples, selladas, cotejadas y foliadas córrase traslado al demandado y emplácese para que en el término de CINCO DIAS produzca su contestación a la demanda instaurada en su contra. Se tiene por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona para los fines indicados. En cuanto a la devolución del contrato de arrendamiento que anexa a su demanda, se le niega tal providencia por ser este el documento base de la acción y por su naturaleza se requiere del documento original para los fines legales a que haya lugar. Guárdese en el seguro de este Juzgado los documentos que se exhiben con el escrito inicial.

Elabórese por el personal encargado del turno la correspondiente cédula de notificación, quedando bajo su más estricta responsabilidad que la misma se elabore en el término de las VEINTICUATRO HORAS en que surta efectos el presente proveído, así mismo, es responsable de turnarla al Actuario Licenciado Adriana Martínez Ramírez dentro de las VEINTICUATRO HORAS señaladas, debiendo requisitar la entrega de la respectiva cédula para que en su caso se deslinde de responsabilidad, lo anterior a que la Secretaria de Acuerdos le ha dado la orden que se precisa en el presente acuerdo.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g); 38 y 39 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere a las partes, para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído, en el mismo término después de que haya sido emplazado el demandado, para que otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido en que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública.

Se fija para la celebración de la Audiencia de Desahogo de Pruebas las 10:00 horas del 28 de Mayo del Corriente por lo que las ofrecidas en el escrito de demanda se tienen por reservadas para su admisión en el momento procesal oportuno.

Por otro lado se hace del conocimiento de las partes que en términos del artículo 27, 28 y 29, y demás relativos del Reglamento Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, una vez que concluya el presente asunto, se procederá a la destrucción del mismo, en el término de ley, esto con la finalidad de que las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras y documentos, acudan dentro del término de seis meses contados a partir de la fecha en que se notifique la conclusión del mencionado asunto a recibir dichos documentos.

Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio, cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha implementado como forma alternativa de solución de controversias la Mediación, creando al efecto el Centro Alternativo de Solución de Conflictos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicado en Rio Lerma número 62, segundo piso, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, D.F., C.P. 06500, con los teléfonos 5207-25-84 y 5208-33-49 donde se les atenderá de forma gratuita. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Noveno de lo Civil, por ministerio de ley de conformidad con los artículos 57, 59 y 76 primer párrafo, y 200 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Licenciado Cesar Emilio Sansores Ortiz, quien actúa con la C. Conciliadora en funciones de Secretaria de Acuerdos, Licenciada Violeta Denisse Escalona Luna que da fe. Doy Fe.

EN EL BOLETIN JUDICIAL NO. ______________CORRESPONDIENTE AL DIA_______DE ___________DE 2011 SE HIZO LA PUBLICACION DE LEY. CONSTE.

EL ______ DE _____________DE 2012, SURTIO EFECTOS LA NOTIFICACION ANTERIOR.- CONSTE.

C. SECRETARIO DE ACUERDOS.

C. JUEZ.

CEDULA DE NOTIFICACION

JUZGADO: 29 DE LO CIVIL

SECRETARIA: “A”

EXPEDIENTE: 1234/2012

NOTIFICACION PARA: ELBA GALICIA RAMOS

DOMICILIO: calle Girasoles, número 385, Colonia Vallejo, Delegación Tlalpan, código postal 57820, México, Distrito Federal.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, PROMOVIDO POR EL C. LUIS VAZQUEZ MORENO, EN SU CALIDAD DE APODERADO DE INMOBILIARIA LAS ALAMEDAS S.A DE C.V. EN CONTRA DE LA C. ELBA GALICIA RAMOS, EL C. JUEZ DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:

“--México, Distrito Federal, a treinta de abril del dos mil doce.

----------Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, fórmese el expediente número: 1234/2012-A; regístrese en el libro de gobierno como corresponda. Se tiene por presentado al C. LUIS VAZQUEZ MORENO, en su carácter de apoderado de INMOBILIARIA LAS ALAMEDAS S.A DE C.V. personalidad que se acredita en términos del poder que en copia certificada anexa; demandando en la Vía de CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO de la C. ELBA GALICIA RAMOS, las prestaciones que se indican, con fundamento en los artículos 156 Y 255 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Distrito Federal, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, por tanto, con las copias simples, selladas, cotejadas y foliadas córrase traslado al demandado y emplácese para que en el término de CINCO DIAS produzca su contestación a la demanda instaurada en su contra. Se tiene por señalado el domicilio para oír y recibir

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