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AUTO-EVALUACIONES DERECHO CIVIL II TEMA 1 DE LAS OBLIGACIONES GENERALES


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  5.707 Palabras (23 Páginas)  •  521 Visitas

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AUTO-EVALUACIONES DERECHO CIVIL II

TEMA 1 DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

1. CONCEPTO DE OBLIGACIONES

R. Vinculo Jurídico que Constriñe ( Actuar contra su voluntad) a una persona a pagar alguna cosa, según leyes de la ciudad.

2. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRADICIONAL Y ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN

R. Vinculo Jurídico por medio del cual una persona (Deudor) se compromete jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona (Acreedor)

Elementos que la integran: Sujeto y Objeto

3. DIFERENCIA ENTRE OBLIGACIÓN CIVIL Y NATURAL

R. Que en las Obligaciones Civiles no existe el débito o deuda, es decir el deber jurídico de prestar que en si es independiente del deber acompañado de coacción (violencia o fuerza), para el caso de incumplimiento.

En las Obligaciones Naturales, existe la relación jurídica, en virtud de que existe el débito o deuda y, el deber jurídico de prestar con la facultad de recibir u obtener en el acreedor.

4. DIVERSOS TIPOS DE OBLIGACIONES SEGÚN LA LEY

R. 1. Contrato, 2. Declaración Unilateral de la Voluntad,

3. Del Enriquecimiento Ilegítimo, 4. De la Gestión de Negocios,

5. De las Obligaciones que Nacen de los Actos 6. Del Riesgo Profesional.

Ilícitos,

5. EL DÉBITO

R. Es la deuda de la prestación

6. EJECUCIÓN FORZOSA Y EL EMBARGO

R. Ejecución forzada La obligación se presenta como una relación jurídica, su incumplimiento permite la ejecución forzada, esta puede ser obteniendo la misma prestación o una equivalencia.

Embargo Problema relativo a determinar situación jurídica del crédito o de derecho personal cuando el acreedor embarga bienes. Este no transforma el derecho de crédito y no crea un derecho real. No se afirma que el derecho personal se convierta en real, si no que, se añade un derecho real de garantía.

7. FUENTE EN EL ÁMBITO DE LAS OBLIGACIONES

R. Son los hechos jurídicos de donde se apoyan las Obligaciones.

La ley es la única fuente de obligaciones.

Las dos fuentes son respectivamente el Hecho o Acto jurídico y La Ley.

8. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

R. Como Forma de creación de las misma: De transmisión de dichas obligaciones reglamentando la cesión de derechos, la sesión de deudas y la subrogación.

De la extinción de la misma, ocupándose de la novación, compensación, remisión, confusión, prescripción liberatoria, nulidad y rescisión.

9. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

R. Se usa en las obligaciones para garantizar deudas futuras, bien sea con fianza, prenda o hipoteca, tenemos caso de responsabilidad patrimonial, sin que exista aún el deber jurídico del deudor.

10. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

R. Sujetos: Elementos indispensables en la obligación.

Sujeto activo o acreedor: Quien exigirá la conducta regulada como prestación o como abstención.

Sujeto pasivo o deudor: Definido por el derecho el que tiene el deber jurídico de cumplir con la obligación

Objeto: En la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, es decir como forma de conducta positiva o negativa.

11. FACULTADES DEL ACREEDOR EN LAS OBLIGACIONES

R. Exigir la conducta regulada como Prestación o Abstención.

TEMA II SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DE CREACIÓN DE OBLIGACIONES

1. CONCEPTO DE CONTRATO

R. Contrato es un acuerdo voluntario entre dos partes, llamadas deudor y acreedor. Cada parte puede estar constituida por más de una persona, o sea que puede haber más de un deudor y/o más de un acreedor vinculados por el contrato. Pertenecen al género de los actos jurídicos, caracterizándose por ser bilaterales.

2. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATO.

R. 1. LA CAPACIDAD.- Posibilidad de ser sujetos de derechos y obligaciones y la tiene toda persona física desde su nacimiento y se pierde con la muerte. Por lo cual la incapacidad es una causa de invalidez que origina la nulidad relativa del contrato o del acto jurídico en general.

INCAPACIDAD DE GOCE. Existe, cuando la ley priva a las personas físicas o morales, del derecho de ser titulares, de derechos y obligaciones.

Nuestro Código Civil considera que existe incapacidad de goce, en los siguientes casos:

1. LOS EXTRANJEROS. 2. LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS 3. LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA. 4. LAS SOCIEDADES COMERCIALES POR ACCIONES. 5. LOS BANCOS.

2. NO EXISTIR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: En el error hay que distinguir :

a) El que destruye la voluntad, originando la inexistencia del acto jurídico o del contrato;

b) El que simplemente vicia el consentimiento y motiva la nulidad relativa del negocio jurídico y finalmente,

c) El error que es indiferente en cuanto a la validez del acto.

EN CUANTO AL DOLO. partimos de la distinción fundamental que distingue el dolo principalmente nulifica el contrato y el incidental que carece de efectos en cuanto a la validez del mismo, “Desde la más remota antigüedad se ha concebido el dolo como toda maniobra, astucia, trampa o disimulación de que una de las partes se sirve para inducir a la otra a la celebración de un acto jurídico con el objeto de procurar, para si o para un tercero, una ventaja injusta o de perjudica simplemente a su contratante si obtener ventaja alguna.

3. LICITUD EN EL OBJETO Y EL MOTIVO O FIN: para que el contrato sea válido, es indispensable que tanto a lo que se obligó el deudo, como el porqué de su proceder sean lícitos es decir,

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